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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / GUILLERMO POWZÉN REAÑO Banco Central de Reserva del Perú CARLOS RUIZ HILLPHA Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ALFREDO SAAVEDRA RODRÍGUEZ Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú 2052921-1 EDUCACION Disponen la publicación en el portal del Ministerio, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Educación” y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2022-MINEDU Lima, 29 de marzo de 2022VISTOS, el Expediente N° 0011596-2021, el Informe N° 0216-2021- MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR de la Dirección de Normatividad de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 001815-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00318-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación tiene como competencia exclusiva, regular la infraestructura pública de alcance nacional en materia de educación, deporte y recreación de acuerdo a la normativa vigente; constituyéndose como autoridad competente para los procesos de evaluación de impacto y fi scalización ambiental en esta materia; Que, el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, modi fi cado por la Ley Nº 26734, señala como autoridades sectoriales competentes para conocer sobre las disposiciones ambientales sectoriales a los Ministerios o los organismos fi scalizadores, según sea el caso; Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, asimismo, el numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley General del Ambiente, establece que los Ministerios y sus respectivos organismos públicos, así como los organismos regulatorios o de fi scalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley; Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078, crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; asimismo regula el establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental, así como el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación, ordenando la adecuación de la normativa sectorial a lo dispuesto en dicha Ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo objeto es lograr la efectiva identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ordenando la actualización de la normativa sectorial a lo dispuesto en dicho Reglamento; Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que las Autoridades Competentes, bajo responsabilidad, deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental en coordinación con el Ministerio del Ambiente; Que, de acuerdo al inciso d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, las Autoridades Competentes tienen la función de emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el MINAM y en concordancia con el marco normativo del SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 299-2021-MINEDU, el Ministerio de Educación asigna de manera temporal a la Dirección General de Infraestructura Educativa (en adelante, DIGEIE), entre otras funciones en materia ambiental del Sector Educación, la de evaluación de impacto ambiental, así como la de fi scalización ambiental de los proyectos de inversión del Sector Educación; Que, de otro lado, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone, entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario o fi cial “El Peruano” y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles. Que, en el marco de las disposiciones normativas antes señaladas, mediante el O fi cio N° 00043-2021-MINEDU/ VMGI-DIGEIE, la DIGEIE remite al Viceministerio de Gestión Institucional, el Informe N° 00216-2021-MINEDU/