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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / agentes carcinógenos por el sector económico, y cuando no sea esto posible, los centros laborales informan, previenen y controlan las exposiciones de los trabajadores a agentes carcinógenos por sector económico en línea con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 039-93-PCM que aprueba el Reglamento de Prevención y Control del cáncer Profesional, o a la norma que la remplace. 5.8. El MINSA, los Gobiernos Regionales y otros sectores del Estado, en el marco de sus atribuciones, con apoyo de la sociedad civil, promueven el desarrollo de campañas informativas, de difusión y capacitación sobre alimentación saludable, actividad física, prevención y detección de enfermedades oncológicas en los establecimientos penitenciarios, en coordinación con el INPE. Artículo 6.- Acciones de promoción de estilos de vida saludables y de prevención de enfermedades oncológicas, en las instituciones educativas y/o programas educativos 6.1. El MINSA, en coordinación con el MINEDU y sus instancias de gestión descentralizadas (DRE/GRE, UGEL e IIEE), la DIRESA/GERESA, Redes de Salud e IPRESS, y otras entidades del sector salud, en el marco de sus competencias, con apoyo de la sociedad civil y de la empresa privada, promueve y fortalece el desarrollo de acciones informativas, de difusión como campañas y otros; así como, acciones para el fortalecimiento de competencias orientadas a promover la alimentación saludable y sostenible, la práctica de la actividad física, la reducción del consumo de alcohol, la eliminación del consumo de tabaco, las medidas de protección frente a la radiación solar, u otros, y para la adopción de estilos de vida saludable en la comunidad educativa. Asimismo, promueve acciones de inmunización, tamizajes, monitoreo de índice de masa corporal (IMC) y chequeos médicos preventivos para la prevención de enfermedades oncológicas en la comunidad educativa. 6.2. El MINEDU, en el marco de la implementación del currículo vigente, promueve el desarrollo de competencias y sus enfoques transversales, entre ellos, ambiental, intercultural, inclusión o atención a la diversidad, que contribuyen a la formación de una cultura de salud y vida saludable en la comunidad educativa que les permita identi fi car y mitigar los riesgos del cáncer. 6.3. El MINSA garantiza la vacuna contra el VPH para la inmunización, según el esquema nacional de vacunación vigente. 6.4. El MINEDU, como parte de la salud escolar, incluye actividades que coadyuven a la inmunización contra el VPH en escolares, según el esquema nacional de vacunación vigente. 6.5. Las GERESAS/DIRESAS/DIRIS/RIS coordinan con los Gobiernos Locales la realización de campañas informativas, de difusión y capacitación en salud a las familias, con especial énfasis en prevención de cáncer de mama y cáncer de cuello uterino, en instituciones públicas y privadas presentes en su territorio; así como capacitan actores sociales, agentes comunitarios de salud y comités comunitarios, para la promoción de estilos de vida saludables y seguimiento de familias con riesgo de cáncer, en el marco de lo establecido en el Programa Presupuestal 0024, “Prevención y Control del Cáncer”. CAPÍTULO IV ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER Artículo 7.- Cobertura integral al paciente oncológico 7.1 La cobertura integral al paciente oncológico incluye la prestación de servicios de salud bajo los principios, características y garantías establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el cual es aplicable en todo el proceso de atención que va desde el diagnóstico presuntivo oncológico hasta su rehabilitación o cuidado paliativo, a través de la cobertura del plan de aseguramiento en salud que corresponda (PEAS, planes complementarios o planes especí fi cos), en el marco del AUS. 7.2. Las IAFAS privadas deben asegurar la integralidad de la cobertura oncológica en las pólizas de seguros de salud que incluyan dicha cobertura, incluyendo los tratamientos reconocidos en las guías de prácticas clínicas internacionales, sin perjuicio de la condición del estudio clínico. 7.3. En el caso de la IAFAS SIS y del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) se considera prioritariamente el costo por paquete de atención de la prestación de salud, de acuerdo con la normativa vigente. 7.4. Para el caso de las IAFAS públicas, en tanto no se aprueben las guías de práctica clínica correspondientes, se fi nancian los tratamientos indicados por el Médico tratante, incluidos en la cobertura del plan de aseguramiento en salud que corresponda en el marco del AUS. CAPÍTULO V FINANCIAMIENTO NACIONAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CÁNCER Artículo 8.- Financiamiento de las prestaciones8.1. La implementación de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento se fi nancia con cargo a las IAFAS, sean públicas, privadas o mixtas, a fi n de brindar una prestación idónea de los servicios de salud oncológicos a nivel nacional, a través de la cobertura del plan de aseguramiento en salud que corresponda (PEAS, planes complementarios o planes especí fi cos), en el marco del AUS. 8.2. El fi nanciamiento de las prestaciones de salud por parte de la IAFAS Seguro Integral de Salud (SIS) se realiza con cargo al presupuesto institucional, además de otros mecanismos de fi nanciamiento público orientado por presupuesto por resultados a la prevención y control del cáncer, entre otros relacionados. 8.3. El fi nanciamiento de las prestaciones de salud para la atención oncológica integral de la población privada de su libertad se da a través de las IAFAS correspondientes, con cargo al presupuesto institucional, con el fi n de garantizar la protección del derecho a la salud. Artículo 9.- Garantía de cobertura universal en materia oncológica 9.1. Toda persona que reside en el territorio nacional con diagnóstico de fi nitivo de cáncer que no cuente con a fi liación a la IAFAS Seguro Social de Salud, las IAFAS de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, IAFAS mixtas o privadas, según el Registro de A fi liados al AUS (RAAUS) administrado por SUSALUD o que no cuente con un seguro de salud cuya cobertura sea como mínimo el PEAS, es afi liado de manera directa al régimen de fi nanciamiento subsidiado de la IAFAS Seguro Integral de Salud, independientemente de su condición socioeconómica, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 017-2019 y las normas complementarias emitidas por el SIS. 9.2. En el caso de los pacientes con diagnóstico de cáncer a fi liados a la IAFAS SIS que pasen a ser a fi liados a una IAFAS privada u otra IAFAS pública, mientras dure el periodo de carencia, el SIS continúa el fi nanciamiento de su atención hasta que tengan derecho de atención en la IAFAS a las que han sido aseguradas. 9.3. Cuando el asegurado de una IAFAS se encuentre en periodo de latencia, no tenga la cobertura mínima del PEAS según el RAAUS administrado por SUSALUD, y no pueda recibir el tratamiento del cáncer, debe ser a fi liado a la IAFAS SIS en cualquiera de sus regímenes, y contar con la cobertura del PEAS, Plan Complementario y FISSAL. 9.4. Las IAFAS públicas, mixtas y privadas fi nancian los procedimientos médicos y sanitarios relacionados a diagnósticos y tratamientos oncológicos de la persona que cuenta con un seguro de salud, desde la sospecha diagnóstica, a través de la cobertura del plan de aseguramiento en salud que corresponda (PEAS, planes complementarios o planes especí fi cos), en el marco del AUS. 9.5. Las IPRESS con servicios de salud oncológicos toman en consideración los resultados derivados de las