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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / integral del paciente oncológico, a través del SISMED que conduce la ANM. 29.9. Las IPRESS integrantes de la Red brindan servicios de salud oncológicos bajo estándares establecidos para la Red y reportan la información requerida. 29.10. Las UGIPRESS son responsables de la administración y gestión de los recursos necesarios para la operación de las IPRESS integrantes de la Red. 29.11. Las IAFAS otorgan cobertura fi nanciera a sus asegurados de acuerdo al plan de bene fi cios que les corresponde y en el marco de la normatividad vigente. 29.12. El INS, plani fi ca, organiza y difunde la investigación oncológica y educación cientí fi ca biomédica en el ámbito de la Red, velando por los derechos de los pacientes con cáncer. Artículo 30.- Procesos de la Red30.1. La Red tiene los siguientes procesos misionales:a) Gestión de las prestaciones de salud. b) Gestión de la vigilancia epidemiológica en cáncer.c) Gestión de la investigación en materia oncológica.d) Gestión de transferencia tecnológica y normalizacióne) Monitoreo y evaluación 30.2. Para el cumplimiento de sus procesos misionales, la Red debe tener en cuenta que éstos se relacionan sinérgica y complementariamente con los procesos de soporte vinculados a los sistemas administrativos del Estado Peruano, siendo los siguientes: a) Gestión del fi nanciamiento. b) Gestión de recursos humanos.c) Gestión del abastecimiento.d) Gestión de la inversión pública.e) Gestión de tecnologías de información y otras tecnologías 30.3. El INEN, en coordinación con los integrantes de la Red, propone al MINSA, para su revisión y aprobación, los indicadores de desempeño de la Red, y teniendo en cuenta los procesos de soporte, propone indicadores de estructura y procesos en la implementación de la Red. Estos son de adopción progresiva y cumplimiento obligatorio por los integrantes de la Red. 30.4. Para la gestión de recursos humanos, las entidades del sector salud reportan el listado del RHUS relacionado a la prevención y control del cáncer al INFORHUS del MINSA. Artículo 31.- Indicadores de desempeño de la Red31.1. Los indicadores de desempeño de la Red son el instrumento de gestión que cuanti fi ca el avance para el logro del resultado especí fi co a su cargo y que contribuye al objeto de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer. Los indicadores miden el acceso a los servicios de salud y la cobertura integral oncológica efectiva de la población, según lo establecido en el PEAS y los planes complementarios, y planes especí fi cos fi nanciados por las IAFAS y los recursos públicos que se destinen a esta fi nalidad. 31.2. Para evaluar el desempeño de la Red, el INEN realiza el seguimiento de cumplimiento de los indicadores en el tiempo, los cuales representan el compromiso de los diferentes actores y componentes para el desarrollo de las actividades de la Red, los que son de cumplimiento obligatorio. 31.3. Los integrantes de la Red reportan al INEN de manera obligatoria y oportuna la información relacionada al monitoreo y evaluación del desempeño de la Red. Artículo 32.- Plan de implementación de la Red32.1. El INEN propone al MINSA para su aprobación, el Plan de implementación de la Red, de carácter vinculante para los gobiernos regionales y los integrantes de la Red, el cual comprende una secuencia de etapas e hitos. 32.2. El Plan debe proponer una hoja de ruta y la estimación de tiempo de ejecución de las etapas antes mencionadas de desarrollo de la Red.32.3. Las actividades previstas en el Plan de implementación de la Red deben ser incorporadas, con las respectivas metas y asignación presupuestal, en los instrumentos de planeamiento institucional operativo de las Unidades Ejecutoras e IPRESS integrantes de la Red, según corresponda. Artículo 33.- Referencia y contrarreferencia para la atención integral del paciente oncológico en la Red 33.1. La Red mantiene la continuidad y oportunidad de sus prestaciones mediante los sistemas de referencia y contrarreferencia existentes, optimizando el uso de herramientas tecnológicas. Asimismo, establece fl ujos diferenciados para optimizar la oportuna atención especializada, de acuerdo a criterios clínicos, considerando su organización y niveles de complejidad, y aplicando un enfoque de gestión territorial de alcance nacional. 33.2. Los criterios de fl ujos diferenciados para referencia y contrarreferencia en la Red toman en cuenta el tipo de neoplasia atendida por las diferentes especialidades. Los criterios de priorización para la referencia y contrarreferencia deben ser aprobados por el INEN. 33.3. Con esta fi nalidad se promueve la implementación de las vías de cuidados integrales en salud como herramienta de gestión que asegura la integralidad y longitudinalidad de los cuidados para la persona. Artículo 34.- Financiamiento para el funcionamiento de la Red 34.1. Las IPRESS públicas integrantes de la Red, así como del INEN, proponen anualmente según los procesos descritos en la normatividad vigente, la asignación de recursos para la Programación Multianual Presupuestaria dentro de los Proyectos de Ley de Presupuesto del Sector Público de los siguientes años fi scales; dentro de lo cual se debe considerar las asignaciones de recursos en el Programa Presupuestal 0024 “Prevención y control del cáncer” de sus respectivos pliegos presupuestales, para la contratación de personal, así como para los planes de equipamiento y mantenimiento de las IPRESS públicas incluidas en la Red, según su nivel de atención. 34.2. Las IAFAS públicas y privadas articulan sus procesos y fi nanciamiento para que las IPRESS de la Red puedan alcanzar estándares de buenas prácticas de atención integral oncológica, empleando todos los recursos disponibles. CAPÍTULO X VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DEL CÁNCER Artículo 35.- Vigilancia epidemiológica especializada en Cáncer 36.1. La vigilancia epidemiológica especializada en cáncer es conducida y evaluada por el MINSA a través de CDC o quien haga sus veces, siendo el RNC parte de la vigilancia epidemiológica del cáncer. El INEN coordina sus actividades en vigilancia epidemiológica de cáncer con el MINSA a través del CDC o quien haga sus veces. 36.2. Para esta vigilancia, el RNC utiliza los datos generados por los Registros de Cáncer de Base Poblacional (RCBP), los datos del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Cáncer basados en los Registros Hospitalarios de Cáncer (RHC) y los datos de sistemas complementarios que se implementen en el futuro y que tengan relación con el diagnóstico y la atención integral del paciente oncológico. 36.3. El RNC utiliza la metodología estándar de registros de cáncer, adoptando las reglas internacionales de de fi nición de caso, codi fi cación y control de calidad vigentes, que incluye el registro e individualización de cada caso. La noti fi cación de casos de cáncer es obligatoria y de periodicidad mensual. Artículo 36.- Registro Nacional de Cáncer El MINSA a través del INEN, la O fi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI) y el CDC,