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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo 19.- Apelaciones En las contrataciones desarrolladas bajo los mecanismos diferenciados de adquisición, sólo son impugnables, las decisiones que determinen la no elegibilidad de la expresión de interés, a través de la interposición de un recurso de apelación. En el caso de las contrataciones que se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte, el recurso de apelación es interpuesto en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de noti fi cada dicha decisión en la página web institucional, y es resuelto por la más alta autoridad del CENARES, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, siendo esta facultad indelegable. El plazo para resolver el recurso de apelación incluye la noti fi cación de la decisión a través de la página web institucional. Artículo 20.- Requisitos para el perfeccionamiento del Acuerdo 20.1. Para el perfeccionamiento del Acuerdo, el proveedor presenta la siguiente documentación, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la declaratoria de elegibilidad: a) Garantía de fi el cumplimiento al Acuerdo, por un monto equivalente al 10% del monto de la adquisición. b) Código de Cuenta Interbancariac) Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el Acuerdo. d) Los demás requisitos establecidos en los documentos del procedimiento. 20.2. El plazo para la presentación de documentos puede ser ampliado por cinco (5) días hábiles adicionales, previa comunicación del proveedor debidamente sustentada. 20.3. Adicionalmente, en caso haya sido determinado por el Comité de Adquisición, el proveedor seleccionado presenta las pólizas de seguro para resarcir cualquier daño derivado de la ejecución de las prestaciones a su cargo. Los tipos de pólizas y montos asegurados son determinados por la IAFAS que corresponda. 20.4. La no presentación de los requisitos para el perfeccionamiento del Acuerdo conlleva a la revocatoria de la elegibilidad de la Expresión de Interés. 20.5. El Acuerdo se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de los requisitos para la fi rma del Acuerdo. Artículo 21.- Renegociación de Acuerdos21.1. En cualquier momento de la ejecución contractual cualquiera de las partes puede convocar por escrito, a una renegociación de los términos del Acuerdo. Dicha convocatoria es de participación obligatoria y debe ser comunicada con una anticipación de diez (10) días hábiles, detallando en la solicitud la propuesta de modi fi cación. 21.2. Las partes pueden acordar modi fi caciones a los términos previstos, suscribiendo las enmiendas correspondientes, las cuales deben contar con el Informe Técnico de la IAFAS que corresponda y del CENARES. 21.3. Cuando las modi fi caciones incrementen el precio del Acuerdo, previamente, debe obtenerse la asignación presupuestal correspondiente. CAPÍTULO VIII FORTALECIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CÁNCER Artículo 22.- Fortalecimiento del equipamiento biomédico y recambio tecnológico para la prevención y control del cáncer 22.1. El MINSA a través de los órganos competentes, promueve el recambio tecnológico, priorizando los equipos biomédicos digitales basados en estándares abiertos e interoperables, considerados como estratégicos para la prevención y control del cáncer a través del plan de equipamiento de las IPRESS. 22.2. Asimismo, promueve el recambio tecnológico del equipamiento biomédico laboratorial a plataformas tecnológicas multidiagnósticas, que permitan realizar los estudios de biomarcadores necesarios para la prevención y control del cáncer. 22.3. El MINSA a través del órgano competente, realiza el monitoreo del estado de funcionamiento de los equipos biomédicos considerados como estratégicos para la prevención y control del cáncer. 22.4. El MINSA a través de los órganos competentes, desarrolla un listado de equipamiento biomédico estratégico para la elaboración de planes de equipamiento en el marco de la Red Oncológica Nacional y de las RIS. 22.5. El MINSA permite la actualización anual de los planes de equipamiento, cuyos equipos biomédicos estén asociados a las UPSS vinculadas a la atención integral oncológica, priorizando su ejecución oportuna. 22.6. El MINSA, los Gobiernos Regionales y otras entidades del sector salud gestionan el fi nanciamiento del Plan de equipamiento de las IPRESS con cargo al presupuesto institucional, para la adquisición de los equipos biomédicos (nuevos o de reposición) priorizados por las IPRESS con servicios de salud oncológicos u otros considerados como estratégicos para la prevención y control del cáncer; en el marco de la implementación de la Red Oncológica Nacional y RIS, idealmente bajo una mirada de economía de escala. 22.7. El MINSA, los Gobiernos Regionales y otras entidades del sector salud, elaboran conforme a la normatividad vigente y gestionan el fi nanciamiento del Plan de Aseguramiento del equipamiento adquiridos de las IPRESS con servicios de salud oncológicos u otros considerados como estratégicos para la prevención y control del cáncer, con cargo al presupuesto institucional; en el marco de la implementación de la Red Oncológica Nacional y RIS. 22.8. El MINSA, los Gobiernos Regionales y otras entidades del sector salud, elaboran conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Abastecimiento, el Plan de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de las IPRESS y gestionan el fi nanciamiento del mismo, con cargo al presupuesto institucional, para el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura y de los equipos biomédicos priorizados por las IPRESS con servicios de salud oncológicos u otros considerados cómo estratégicos para la prevención y control del cáncer; idealmente bajo una mirada de economía de escala, que garanticen la ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo en los tiempos que estipula el Plan. Artículo 23.- Fortalecimiento de la infraestructura hospitalaria para la prevención y control del cáncer 23.1. Las IPRESS con servicios de salud oncológicos realizan una evaluación trimestral sobre el estado de la infraestructura hospitalaria que permita el funcionamiento de las UPSS necesarias para la prevención y control del cáncer. 23.2. El MINSA prioriza el fi nanciamiento del plan de mantenimiento de la infraestructura hospitalaria de las IPRESS públicas con servicios de salud oncológicos u otros considerados cómo estratégicos para la prevención y control del cáncer a nivel de DIRESA/GERESA/DIRIS, para lo cual las IPRESS públicas son responsables de monitorear el funcionamiento de las UPSS destinadas a la prevención y control del cáncer a nivel hospitalario. 23.3. El MINSA prioriza durante el proceso de implementación de la mejora o creación de la infraestructura hospitalaria, la descentralización y desconcentración de los servicios de salud oncológicos a nivel nacional, bajo el enfoque de Red Oncológica Nacional y RIS. 23.4. El MINSA prioriza que el diseño arquitectónico hospitalario, facilite el manejo multidisciplinario e