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28 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / o quienes hagan sus veces, diseñan, plani fi can y organizan el RNC, con la fi nalidad de recolectar, procesar, analizar y publicar información epidemiológica oportuna y de calidad de todos los tipos de cáncer que ocurran en el territorio nacional y en todos los grupos de edad, e incluye la información sobre las personas con discapacidad. Esta información epidemiológica se remite periódicamente a la DGIESP del MINSA, para la plani fi cación, monitoreo y evaluación del impacto de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, aprobada por Decreto Supremo Nº 026-2020-SA o el que haga sus veces. Artículo 37.- Ámbito de acción del Registro Nacional de Cáncer 37.1. Las IPRESS públicas, privadas y mixtas que brindan atención integral del paciente oncológico deben implementar un registro hospitalario de cáncer en cumplimiento de las normas vigentes; para ello cuentan con el soporte técnico del MINSA a través del CDC o quien haga sus veces, y del INEN a través del RNC. 37.2. El MINSA a través del CDC o quien haga sus veces, y el RNC, comparten tramas de información mensual consolidada de los casos de cáncer registrados por el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Cáncer – RHC y RCBP de acuerdo a las variables y estructura del RNC. Estos mecanismos de transferencia de la información son interoperables y se publican trimestralmente en portales de acceso a las bases de datos sin identi fi car a los pacientes o titulares de los datos. Artículo 38.- Implementación del Registro Nacional de Cáncer 38.1. Los datos a recopilar por el RNC deben responder a la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, aprobada por Decreto Supremo Nº 026-2020-SA o el que haga sus veces. 38.2. El INEN propone al MINSA las normas necesarias para establecer el registro y noti fi cación de casos de cáncer de las UPSS anatomía patológica, de IPRESS públicas, privadas y mixtas. 38.3. La OGTI o quien haga sus veces, propone y coordina con el INEN , la implementación de los mecanismos de intercambio de datos por razones de salud pública o en situaciones de riesgo para un paciente determinado, entre los sistemas de información del MINSA y sus órganos desconcentrados y organismos públicos, EsSalud, sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), entre otros; en el marco de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 38.4. La vigilancia epidemiológica especializada de cáncer incluye la vigilancia e identi fi cación de los factores de riesgo: carcinógenos ambientales, ocupacionales, determinantes sociales asociados u otros, de tal forma que permita una intervención sanitaria oportuna. 38.5. El MINSA a través del CDC o quien haga sus veces, diseña e implementa un sistema de vigilancia epidemiológica del cáncer ocupacional a nivel nacional. 38.6. El MINSA y el INEN promueven la implementación gradual de las HCE para el fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica especializada en cáncer, en el marco de la implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable” aprobada por Decreto Supremo Nº 026-2020-SA. 38.7. Con la información del RNC, el INEN y el CDC o quien haga sus veces, publican cada año el Informe “Situación del Cáncer en el Perú”, cuyo contenido es el siguiente: a) Situación de los factores de riesgo; b) Situación de las determinantes sociales; c) Tasas de incidencia; d) Tasas de mortalidad; e) Tasas de prevalencia; f) Sobrevida a 3 y 5 años (por tipo de cáncer); g) Carga de enfermedad por cáncer (AVISA); h) Análisis georeferenciado (mapas de calor y otras visualizaciones dinámicas); i) Brechas de oferta de servicios de salud oncológicos regionales, j) Análisis de desigualdades e inequidades en salud oncológica; k) Análisis de vulnerabilidad territorial por daños oncológicos; l) Proyecciones de casos nuevos y fallecimientos por cáncer para el año de publicación y los siguientes 3, 5 y 10 años; y, m) Otros indicadores de importancia. 38.8. El CDC o quien haga sus veces, en coordinación con el INEN, realiza acciones de capacitación en la metodología de registros de cáncer a nivel nacional. 38.9. Las actividades de supervisión y monitoreo de la información del RNC están a cargo del CDC, o quien haga sus veces. 38.10. A través del RNC se accede a información estadística y anonimizada, en el marco de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Artículo 39.- Fortalecimiento de los registros hospitalarios de cáncer y los registros de cáncer de base poblacional 39.1. Las IPRESS públicas con servicios de salud oncológicos, fortalecen sus RHC a través de la asignación de recursos derivados del Programa Presupuestal 0024 “Prevención y control del cáncer” o a cargo del presupuesto subsectorial correspondiente, orientado al logro de resultados. 39.2. Los Institutos de Enfermedades Neoplásicas o IPRESS que gestionan los RCBP, fortalecen sus registros en el ámbito de su competencia, con el fi n de fortalecer el RNC. 39.3. El INEN conduce e implementa el RCBP de Lima Metropolitana; además brinda la asistencia técnica para el fortalecimiento de los RCBP existentes y para la implementación de los mismos en otras regiones, con el fi n de fortalecer el RNC. 39.4 Lo dispuesto en los numerales precedentes se realiza en el marco de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Artículo 40.- Con fi dencialidad de los datos y control de calidad 40.1. El MINSA a través del CDC y OGTI, o quienes hagan sus veces, son responsables de la con fi dencialidad y seguridad de la información de las bases de datos del RNC en cumplimiento de la normativa vigente en relación a la protección de datos personales y datos personales en salud. 40.2. El MINSA a través del INEN realiza el control de calidad interno de los datos del RNC, garantizando que se encuentren completos, conformes, consistentes, con precisión, unicidad, integridad, validez y puntualidad de los datos recolectados, así como la cobertura de los reportes de las IPRESS públicas, privadas y mixtas. El control de calidad externo de los datos se realiza mediante auditorías de agencias de cooperación internacional a pedido del MINSA, así mismo, la fi scalización en materia de protección de datos personales está a cargo de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, en el marco de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. CAPITULO XI BANCO NACIONAL DE TUMORES Y RED NACIONAL DE BANCOS DE TUMORES Artículo 41.- Creación del Banco Nacional de Tumores y de la Red Nacional de Bancos de Tumores 41.1. La Red Nacional de Banco de Tumores (RNBT) es un conjunto organizado de Bancos de Tumores a nivel nacional, con enfoque descentralizado y desconcentrado, que cuenta con procesos éticos, técnicos y políticas de gestión de calidad, que se encuentran armonizados entre sí, garantizando la adecuada recolección, procesamiento, almacenamiento, uso y distribución de las muestras biológicas de origen humano y datos asociados almacenados, con fi nes de investigación biomédica en cáncer, así como en el caso de requerirse, para diagnóstico, tratamiento y necesidades de salud pública. 41.2. El MINSA a través del INS, coordina la implementación del Banco Nacional de Tumores (BNT)