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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / interdisciplinario de los pacientes con cáncer y que permita la ampliación de la capacidad hospitalaria para la atención integral oncológica, cuando sea necesaria. Artículo 24.- Desarrollo de la infraestructura tecnológica para la prevención y control del cáncer 24.1. El MINSA prioriza el desarrollo de la infraestructura tecnológica para la prevención y control del cáncer, con el fi n de mejorar el acceso a una atención integral oncológica oportuna y de calidad. 24.2. El MINSA implementa de forma progresiva en todas las IPRESS públicas con servicios de salud oncológicos, todos los servicios de telemedicina, con énfasis en teleapoyo al diagnóstico y teleconsulta, de forma tal que permita la atención integral oncológica de forma oportuna y de calidad, con especial énfasis en personas adultas mayores, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes y en situación de vulnerabilidad. 24.3. Las IPRESS públicas con servicios de salud oncológicos implementan y hacen uso del sistema de visualización y diagnóstico de las imágenes médicas, con el fi n de fortalecer los servicios de teleapoyo al diagnóstico. Artículo 25.- Fortalecimiento tecnológico para el desarrollo de evaluaciones de tecnologías sanitarias El MINSA garantiza el acceso a fuentes de información, herramientas tecnológicas y el fortalecimiento de recursos humanos del Instituto Nacional de Salud (INS) y la DIGEMID para el desarrollo de las ETS. CAPÍTULO IX RED ONCOLÓGICA NACIONAL Artículo 26.- De fi nición de Red Oncológica Nacional 26.1. La Red Oncológica Nacional, en adelante la Red, es el conjunto de IPRESS públicas, privadas y mixtas del ámbito nacional, articuladas entre sí, que brindan servicios de salud oncológica relacionados al diagnóstico y atención integral oncológica. Está conformada por los institutos de enfermedades neoplásicas y todas las IPRESS que dispongan de las UPSS con una cartera de servicios de salud para la atención integral oncológica. La Red se articula con las RIS, estableciendo una relación sinérgica y complementaria en todo el territorio nacional. 26.2. Esta Red se adecua a la organización en RIS a nivel nacional y en el marco de lo establecido en el Modelo de Cuidados Integrales, siendo considerada para tales efectos, como una vía de cuidado integral. 26.3 Los institutos de enfermedades neoplásicas son IPRESS integrantes de la Red que brindan servicios de salud oncológicos de alta complejidad, docencia e investigación acorde a las necesidades de la Red. La función del INEN como IPRESS integrante de la Red se distingue de su función como Organismo Público Ejecutor conductor de la Red bajo la autoridad del MINSA, sin que ello implique la creación de nuevas unidades orgánicas o instituciones. 26.4. El INEN como Organismo Público Ejecutor, en el marco de los lineamientos técnicos que emita el MINSA, conduce funcionalmente la Red y promueve su implementación de forma desconcentrada y descentralizada para brindar un diagnóstico adecuado, atención integral oncológica oportuna y seguimiento de los pacientes con cáncer a nivel nacional. 26.5. El MINSA, como ente rector del sistema nacional de salud, realiza la supervisión y control de los procesos que desarrolla la Red, y por ende se encarga del monitoreo y evaluación del desempeño del INEN dentro de la Red. 26.6. Los integrantes de la Red brindan el adecuado manejo del paciente oncológico de acuerdo a su capacidad resolutiva; para lograrlo, la Red promueve que el paciente con diagnóstico de cáncer reciba prestaciones oncológicas bajo estándares de buenas prácticas de atención.Artículo 27.- Alcance y población objetivo 27.1. La Red tiene un alcance nacional e incluye a todas las IPRESS públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto la prestación de servicios de salud oncológica. Su implementación es gradual y progresiva. 27.2. La población objetivo está constituida por todos los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de cáncer que padezcan, a quienes se protege con enfoque de equidad. Artículo 28.- Usuarios de la Red28.1. Se considera que una persona es usuaria de la Red cuando recibe servicios de salud oncológicos de alguna IPRESS integrante, siempre y cuando estos se encuentren considerados en el PEAS, planes complementarios y planes especí fi cos, según corresponda. A partir de ello, la Red garantiza la continuidad de la atención integral del paciente oncológico en el territorio nacional de manera desconcentrada y descentralizada. 28.2. Si en el proceso de atención del paciente se establece que la persona no tiene diagnóstico de fi nitivo de cáncer, la Red propicia su atención integral de salud en la IPRESS que le corresponda. 28.3. La Red en el marco de la política de RIS asiste a los usuarios con diagnóstico de cáncer del sistema de salud facilitando los fl ujos y procesos de atención especializada. Artículo 29.- Roles y funciones de los actores de la Red 29.1. El MINSA, como ente rector en salud, y por ende en materia de prevención y control del cáncer: a) De fi ne las prioridades sanitarias que la Red debe atender con enfoque de equidad; b) Realiza la supervisión y control de los servicios y resultados a cargo de ésta; c) Aprueba los documentos normativos y estándares en materia de prestaciones de salud oncológica en las IPRESS conformantes de la Red, para su aplicación obligatoria. 29.2. El INEN como Organismo Público Ejecutor conduce la Red, según los Lineamientos técnicos que emite el MINSA. Asimismo: a) Gestiona de forma operativa la Red en el marco de los objetivos y prioridades del sector salud; b) Incentiva las buenas prácticas de atención de salud y gestión de los servicios; c) Propone al MINSA los documentos normativos y estándares para las prestaciones de los servicios de salud oncológica en las IPRESS conformantes de la Red, para su aprobación; d) Promueve y asiste técnicamente en la implementación de servicios de salud oncológicos; e) Colabora en la estimación de costos de los procedimientos oncológicos que favorezcan la complementariedad de servicios e intercambio prestacional; y, f) Realiza el monitoreo y evaluación de la operación de la Red, incluyendo el desempeño de las IPRESS que la conforman. 29.3. El INEN gestiona la transferencia tecnológica a las IPRESS de la Red, para el desarrollo de competencias de los servicios de salud oncológicos en materia de control del cáncer. 29.4. El INEN gestiona la atención integral oncológica de calidad, buen trato al paciente y humanización en la asistencia clínica oncológica a través de la formación de RHUS especializado en oncología de la Red. 29.5. El INEN garantiza la continuidad de la atención integral oncológica a través de la gestión de la referencia y contrarreferencia de todos los pacientes con diagnóstico de cáncer en el ámbito del desarrollo de la Red. 29.6. El INEN realiza el monitoreo individual de todos los pacientes con cáncer, de tal forma que asegure la continuidad de la atención integral oncológica desde el diagnóstico y tratamiento de cáncer, que incluye la rehabilitación y cuidados paliativos. 29.7. El INEN realiza el monitoreo en tiempo real del funcionamiento de todos los servicios de salud oncológicos de las IPRESS que conforman la Red, así como el cumplimiento de la prestación de los servicios. 29.8. Las IPRESS integrantes de la Red, informan diariamente sobre los stocks y consumos de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos para la atención