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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / en el INEN, el cual, para su funcionamiento, se rige de acuerdo a las disposiciones que dicte el INS. 41.3. El MINSA emite las normas para la conducción de la RNBT, siendo de aplicación obligatoria en todos los Bancos de Tumores a nivel nacional. 41.4. El INS supervisa y monitorea los procesos de control de calidad y bioética de los bancos de tumores a nivel nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA: El MINSA elabora el documento técnico sobre el acceso y la cobertura oncológica integral que tiene por fi nalidad orientar a los usuarios, al personal de salud y a la población general, basado en el conocimiento cientí fi co y técnico, y respaldado por las normas vigentes que correspondan, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. SEGUNDA: El INEN propone al MINSA los documentos normativos para la gestión de la Red, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. TERCERA: El INEN elabora el Plan de implementación de la Red, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la aprobación de los documentos normativos dispuestos en la Segunda Disposición Complementaria Final. CUARTA: El MINSA elabora los criterios para la evaluación y negociación, así como la proforma de bases para el proceso de contratación, que permita el desarrollo de los mecanismos diferenciados de adquisición previstos en la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, y se aprueba mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. QUINTA: El MINSA actualiza la Norma Técnica de Salud que establece el esquema nacional de vacunación, incorporando la vacunación contra el VPH a niños. SEXTA: El MINSA a través de la DIGEMID, actualiza la Norma Técnica de Salud para la organización y funcionamiento de los comités farmacoterapéuticos y la Norma Técnica de Salud para la utilización de medicamentos no considerados en el PNUME, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. SÉTIMA: El INS en coordinación con la RENETSA, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, elabora y aprueba los documentos normativos necesarios para realizar las ETS multicriterio de tal forma que todos sus miembros estandaricen sus procesos de ETS; así como la participación de los médicos especialistas en materia oncológica y la convocatoria de los representantes de los pacientes oncológicos de la sociedad civil. OCTAVA: El MINSA elabora y aprueba los documentos normativos que establecen el umbral de alto costo para el tratamiento de enfermedades oncológicas, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. NOVENA: El MINSA a través de sus órganos competentes, elabora y aprueba las guías de práctica clínica nacionales para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades oncológicas priorizadas en el marco de la normatividad vigente, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento; siendo éstas actualizadas de forma periódica según necesidad de salud pública. DÉCIMA: El MINSA a través del INS, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, elabora los documentos normativos necesarios para regular la solicitud, autorización, constitución, apertura, funcionamiento, monitoreo y supervisión, así como el cierre de los Bancos de Tumores que conformen la RNBT. UNDÉCIMA: El MINSA a través del órgano competente, elabora los documentos normativos que permitan el monitoreo del desempeño de los profesionales de la salud, para la prevención y control del cáncer; en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. DUODÉCIMA: El INEN en coordinación con el CDC o quien haga sus veces, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, elabora el plan para la implementación de nuevos RCBP y el fortalecimiento de los RCBP ya existentes. DÉCIMA TERCERA: Las IAFAS SIS y FISSAL deben realizar las adecuaciones correspondientes en los sistemas informáticos de acuerdo al Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios para la prevención y control del cáncer, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario. DÉCIMA CUARTA: El MINSA, a través de DIGEMID actualiza cada dos (02) años el listado complementario de medicamentos oncológicos. DÉCIMA QUINTA: Los productos farmacéuticos oncológicos no considerados en el PNUME o sus listas complementarias que, a la fecha de publicación del presente Reglamento, hayan sido coberturados en base a la Resolución Ministerial Nº 862-2019-MINSA, pasan a ser evaluados por la RENETSA. DÉCIMA SEXTA: Los productos farmacéuticos oncológicos no considerados en el PNUME o sus listas complementarias que, a la fecha de publicación del presente Reglamento hayan sido aprobados para su uso por algún miembro de la RENETSA, pasan la evaluación por las IAFAS correspondientes según lo dispuesto en los numerales 13.9 a 13.17 del artículo 13 del presente Reglamento, a efectos de que puedan ser utilizados por toda la Red Oncológica Nacional. 2053393-3 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban la Política Antisoborno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 091-2022-VIVIENDA Lima, 29 de marzo de 2022VISTOS: El Informe N° 004-2022-VIVIENDA-SG/OILCC de la O fi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Memorando N° 299-2022-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 203-2022-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar un Estado transparente en su gestión; Que, con el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, que tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; Que, los objetivos especí fi cos 3 y 4 del Eje 2: “Identi fi cación y Gestión de Riesgos” de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, establecen como estrategias garantizar la integridad