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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 161

161 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / 31. Colegio de Obstetras del Perú – Consejo Regional de Loreto. 32. Colegio de Nutricionistas del Perú – Consejo Regional de Loreto. 33. Colegio de Odontólogos del Perú - Consejo Regional de Loreto. 34. Colegio de Profesores del Perú – Consejo Regional de Loreto. Artículo Segundo: MODIFICAR la Ordenanza Regional Nº 011-2017-GRL-CR, de fecha 10 de abril del 2017, en el extremo de derogar el Artículo 2º y dejar subsistente todo lo demás que contiene la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: DECLARAR de Prioridad, Interés y de Necesidad Pública Regional la Promoción del Derecho a la Salud Integral, Educación y Capacitación, Protección y Participación Social de las y los Adolescentes de la Región Loreto, buscando su desarrollo integral dentro de una sociedad inclusiva, justa y con menos pobreza. Artículo Cuarto: AUTORIZAR al Gobernador Regional de Loreto, dictar las medidas complementarias necesarias para la e fi ciente y e fi caz gestión e implementación de la “INSTANCIA REGIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS ADOLESCENCIAS EN LORETO”, a través de una segunda Ordenanza Regional que apruebe la Estrategia Regional como política pública a favor de las adolescencias de Loreto. Artículo Quinto: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Sub Gerencia de Programas Sociales y demás dependencias del sector, con los actos administrativos pertinentes. Artículo Sexto: ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto, la difusión de la presente Ordenanza Regional en los medios de comunicación. Artículo Séptimo: AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Octavo: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Callao Nº 406 de esta ciudad, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veinte. ALAN BERNARD RODRIGUEZ FASANANDO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido con los artículos 16º; 21º, inciso o); 37º, inciso a); y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias (Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30305), concordantes con las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 022-2017-CR, de fecha 14 de setiembre de 2017 y su modi fi catoria la Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo de 2018. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2052971-1Aprueban la “Declaración de Prioridad y de Interés Regional la Política Pública de Educación Comunitaria Intercultural en la Región Loreto” (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio N° 084-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2020-GRL-CR Villa Belén, 6 de julio del 2020.EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 06 de julio del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú, ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba “DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA EDUCACIÓN COMUNITARIA INTERCULTURAL EN LA REGION LORETO”, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º Capítulo XIV, del Título IV, sobre la Estructura del estado y de la Descentralización, reformada por la Ley Nº 27680, señala que los Gobiernos Regionales deben promover el desarrollo y la Economía Regional, así también indica que debe formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientadas a que la asistencia social se tome productiva para la región, con protección y apoyo a los jóvenes y adolescentes. Que la declaración de lncheón, resumen la visión de la educación al año 2030, aprobada en París por los Estados miembros de la UNESCO en noviembre de 2015; en el marco de acción para la educación, que cita el objetivo de desarrollo sostenible 4 ODS: garantizar una educación inclusiva, equitativa, de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. Que la Constitución Política del Perú, prescribe en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado en el numeral de artículo 2º sostiene que la persona tiene derecho a promover su identidad y libre desarrollo y bienestar, en el numeral 2) establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y en el numeral 19 establece el derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluriculturalidad étnica y cultura de la nación. Que, la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 17) del artículo 2º que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; en el numeral 22) del artículo 2º prescribe que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado para el desarrollo de su vida; y, en el artículo 14º sobre la educación para la vida y el trabajo, menciona que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y