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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 160

160 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / Que, la Ley Nº 29600, Ley que Fomenta la Reinserción Escolar por Embarazo y su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-ED. Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo Físico y Humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Esta prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados y su reglamento aprobado mediante Decreto supremo Nº 003-2018-MIMP; que regula las medidas para promover el derecho al buen trato y las pautas de crianza positivas hacia las niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos en los que se desarrollen, así como la actuación y la atención frente al castigo físico y humillante. Que, la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP, tienen por objeto establecer y regular los parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos y procedimientos en los que estén inmersos los derechos de los niños, niñas y adolescentes; en el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y su Observación General 14 y en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes., tiene por objeto regular los parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernan a niñas, niños y adolescentes. Que, en el Decreto Legislativo Nº 1297, para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales o en Riesgo de Perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos (desprotección familiar) a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. Que, la Ley Nº 30362, Ley que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, menciona en el Art. Nº 6 que los gobiernos regionales y locales constituirán un espacio multisectorial para la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas, de acuerdo a sus competencias, de sus planes regionales y locales de acción por la infancia y la adolescencia, teniendo como referencia el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021. Los gobiernos locales, en concertación con las instituciones de la sociedad civil de su localidad, identi fi carán los avances y las brechas que existen en la provisión de bienes y servicios para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes de su jurisdicción según los objetivos, resultados esperados y metas contempladas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021 y en sus respectivos planes. Los gobiernos locales, en el ámbito de su competencia, hasta el 31 de enero de cada año, remitirán a sus respectivos gobiernos regionales, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe respectivo correspondiente al año fi scal inmediato anterior. En el mismo plazo, los sectores públicos que desarrollen trabajos por las niñas, niños y adolescentes presentarán sus informes al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a la Presidencia del Consejo de Ministros. Que, en la Región Loreto se creó el Plan Regional de Acción por la infancia y la Adolescencia 2012-2021, en el marco del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021. Que, en la Ordenanza Regional Nº 024-2018-GRL-CR, se aprueba el Plan Regional de Reducción del Embarazo en Adolescentes con Enfoque Intercultural y de Derechos de Loreto 2018 – 2022. Que, la Región Loreto, no es ajena a la problemática de atención en salud a las y los adolescentes, la que presenta singular relevancia en temas como el embarazo adolescente que entre el 2010 y el 2017 presenta el 34.1% del total de gestantes atendidas, las muertes maternas adolescentes del 2013 al 2015 representan el 15% del total de muertes maternas y los casos de adolescentes con detección de VIH positivo representa alrededor del 10% del total de casos detectados, que coloca a la Región Loreto en el 3er. lugar a nivel nacional; Que, en el artículo 38º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15º. De la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37º y el artículo 38 del mismo cuerpo legal; se ha aprobado POR UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente Ordenanza Regional: “ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA INSTANCIA REGIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS ADOLESCENCIAS EN LORETO” SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR LA CREACIÓN DE LA “INSTANCIA REGIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS ADOLESCENCIAS EN LORETO”, CUYO OBJETIVO ES IMPULSAR Y FORTALECER LA ARTICULACIÓN ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL, LOS GOBIERNOS LOCALES Y GOBIERNO NACIONAL, PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LAS Y LOS ADOLESCENTES DE LORETO, LA MISMA QUE ESTARÁ CONFORMADA POR: 1. Gobernador Regional de Loreto (Presidencia). 2. Gerencia Regional de Desarrollo Social de Loreto (Secretaría Técnica). 3. Sub Gerencia de Programas Sociales del Gobierno Regional de Loreto. 4. Sub Gerencia de Promoción Cultural del Gobierno Regional de Loreto. 5. Sub Gerencia de Deporte del gobierno Regional de Loreto. 6. Gerentes de las Sub Regiones de Loreto.7. Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes – CCONNA. 8. Defensorías Municipales de Niños, Niñas y Adolescentes (DEMUNAs). 9. Dirección Regional de Salud (DIRESA) de Loreto.10. Dirección Regional de Educación de Loreto (DREL). 11. Instituto Peruano del Deporte (IPD) de Loreto. 12. Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) de Loreto. 13. Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS – MIMP) 14. Centros Emergencia Mujer (CEM) – MIMPV.15. Unidad de Protección Especial (UPE) – MIMPV.16. Prefectura de Loreto.17. Defensoría del Pueblo de Loreto.18. Vicariato Apostólico de Iquitos.19. Mesa de Concertación la Lucha Contra la Pobreza (MCLCP). 20. Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) de Loreto. 21. UNICEF.22. Fundación Árbol de la Vida.23. Asociación Civil Kallpa.24. Plan Internacional.25. Organización MANTHOC.26. Capital Humano y Social (CHS) Alternativo.27. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) – Loreto. 28. Colegio de Médicos del Perú – Consejo Regional de Loreto. 29. Colegio de Psicólogos del Perú – Consejo Regional de Loreto. 30. Colegio de Enfermeras(os) del Perú – Consejo Regional de Loreto.