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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / en contra del Acuerdo de Concejo N° 13-2021-MDB, que declaró infundada su solicitud de suspensión en contra de don José Dalton Li Bravo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por no convocar por lo menos una vez cada dos meses al Comité de Seguridad Ciudadana, dispuesto en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, causa contemplada en el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Modi fi cado por el Decreto Supremo N° 010-2019-IN, publicado el 9 de mayo de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://www.munibrena.gob.pe/codisec_preview.php?anexo=1>. 2053436-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Cajamarca Siempre Verde, y confirman la Res. N° 156-2022-DNROP/JNE, en el extremo de su artículo segundo, que declaró improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra de la Res. N° 60-2022-DNROP/JNE RESOLUCIÓN N° 0134-2022-JNE Expediente N° JNE.2022001040 CAJAMARCA DNROPAPELACIÓN Lima, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Segundo Gil Castañeda Díaz, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 156-2022-DNROP/JNE, del 4 de febrero de 2022, que dispuso en su segundo artículo declarar improcedente el recurso de reconsideración formulado en contra de la Resolución N° 60-2022-DNROP/JNE, del 14 de enero de 2022, en el extremo que devolvió el padrón complementario de a fi liados contenido en el Expediente Administrativo N° ECA-2022-000023, presentado por dicha organización política el 5 de enero del presente año ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2021 (Expediente N° ECA-2021-007672), el señor personero solicitó ante la DNROP la inscripción del padrón de a fi liados complementario de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en mérito al artículo 108 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N° 0325-2019-JNE (en adelante, Reglamento del ROP). 1.2. Posteriormente, el 5 de enero de 2022 (Expediente N° ECA-2022-000023), el señor personero requirió ante la DNROP la inscripción del padrón de a fi liados complementario de la referida organización política, el cual contiene 257 fi chas de a fi liados, numeradas desde el 5092 al 5348. 1.3. Mediante Resolución N° 60-2022-DNROP/JNE, del 14 de enero de 2022, la DNROP se pronunció de la siguiente manera: Artículo primero.- DEVOLVER al movimiento regional “Cajamarca Siempre Verde” los padrones complementarios de a fi liados presentados con fechas 5 y 6 de enero de 2022 e identi fi cados como expedientes ECA-2022-000023, ECA-2021-006976 y ECA-2021-007023. 1.4. Con fecha 21 de enero de 2022, el señor personero presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 60-2022-DNROP/JNE, para que, entre otros, se proceda a tramitar su solicitud de padrón de afi liados complementarios presentado mediante el Expediente N° ECA-2022-000023. 1.5. A través de la Resolución N° 156-2022-DNROP/ JNE, del 4 de febrero de 2022, la DNROP dispuso, en su artículo segundo, declarar improcedente el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 60-2022-DNROP/JNE, en lo referido a la devolución del último padrón de afi liados complementario (Expediente N° ECA-2022- 000023), bajo el argumento de que, en aplicación del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, las organizaciones políticas solo pueden presentar un padrón de a fi liados adicional a los que hasta ese entonces hubieran presentado. Es decir, en el caso concreto, luego de la entrada en vigencia de esta resolución, el único padrón que pudo remitir la mencionada organización política es el del 29 de diciembre de 2021 (Expediente N° ECA-2021-007672). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIO 1.6. El 17 de febrero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 156-2022-DNROP/JNE, a fi n de que sea revocada, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Se ha inaplicado el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, incorporada por la Ley N° 31357, donde se establece que las presentaciones de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) podrán efectuarse hasta el 5 de enero de 2022. b) La aplicación de la Resolución N° 0907-2021-JNE, deviene en un error de interpretación, pues vulnera normas de jerarquía superior que no establecen la inscripción del padrón de a fi liados, ni que deben presentarse en conjunto en un solo momento. c) La resolución impugnada contraviene la Constitución Política del Perú y las normas reglamentarias en materia electoral, debido a que ha limitado el derecho a la participación ciudadana al no optimizar el derecho de a fi liación, pues la norma reglamentaria excede el parámetro de temporalidad, al no respetar el plazo del 5 de enero de 2022 para presentar a fi liaciones. d) La DNROP ha tomado una decisión carente de razonabilidad, pues pudo tomar otras interpretaciones que cumplan con la fi nalidad de la ley y sean menos lesivas. e) La resolución impugnada causa agravio de naturaleza personal, porque limita los derechos constitucionales de participación política de sus a fi liados, y de elegir y ser elegidos.