TEXTO PAGINA: 95
95 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 31 de diciembre de 2021 (Expediente N° ADX-2022-001973 y ADM-2022-002090), registrado a nombre del señor recurrente, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afi liación política a la organización política citada. 1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de Consulta Detallada de Afi liación e Historial de Candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la mencionada organización política, a efectos de que se declare nulo y sin efecto alguno el asiento registral en el que fue inscrita y, en consecuencia, se le restituya su condición de a fi liado, bajo los siguientes argumentos: a) Se a fi lió al citado movimiento regional el 19 de julio de 2021, para ello suscribió una fi cha de a fi liación y aceptó ser miembro del Comité Provincial de Pataz. b) Sin embargo, el 31 de diciembre de 2021, se presentó vía Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, MPV del JNE) una carta de renuncia a su nombre, la cual no ha sido elaborada, suscrita ni presentada por su persona. Siendo así, dicho documente es falso. c) Esta situación de “desa fi liaciones fraudulentas” se ha replicado en los casos de don Rubén Artemio Vega Diego, don José Luis Agüero Rivera y don Giomar Roberto Villanueva Correa, a fi liados al citado movimiento regional, con la fi nalidad de retirarlos de la contienda de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. d) De acuerdo con la pericia grafotécnica de parte, la huella digital consignada en el documento de su presunta renuncia está distorsionada. Asimismo, la fi rma atribuida a su persona ha sido falsi fi cada. e) Su correo electrónico es mendietaramiro85@ gmail.com, el cual se encuentra registrado en su fi cha de a fi liación; sin embargo, desconoce de qué correo electrónico se presentó la solicitud de renuncia en la MPV del JNE. f) La presentación de la renuncia fraudulenta ha sido posible porque la MPV del JNE permite ingresar documentos sin tener usuario ni clave de casilla electrónica, lo que no permite conocer con certeza la identidad de quien presenta los documentos. Es más, basta con ingresar los datos del “DNI de una persona y un correo electrónico” para presentar un documento por dicha vía, es decir, no existe algún mecanismo de seguridad que con fi rme la identidad de quien presenta un documento. g) En ese sentido, se debió veri fi car de o fi cio el correo electrónico y los otros datos ingresados a la MPV al momento de presentar el documento que contenía su presunta renuncia. h) Adjunta copia de la denuncia que interpuso ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, el 14 de febrero de 2022, en contra de quienes resulten responsables del delito de falsi fi cación documentaria y uso de documento falso en agravio de su persona. 2.2. El 16 de marzo de 2022, el señor recurrente solicitó que se otorgue el uso de la palabra al letrado Michell Samaniego Monzón.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que: Artículo 18°.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […] Artículo 18-A°.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del ROP 2 1.4. El artículo 123 regula: Artículo 123.- Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda. En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento. En caso de que se impugne la a fi liación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afi liación en el SROP [resaltado agregado]. […] 1.5. El artículo 131 precisa: Artículo 131°.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos