TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / la LSNSC, además que no se convocó a los miembros del CODISEC para dicha sesión. Con fecha 17 de febrero de 2022, el señor alcalde acreditó al abogado don Máximo Aurelio Valenzuela, para que lo represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 25 establece, en su último párrafo, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 30779, publicada el 5 de junio de 2018, la siguiente causa de suspensión: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […] El cargo de alcalde se suspende por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; así como por no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a que se re fi ere la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). En la LSNSC 1.2. El artículo 3-A prevé que: “El Ministerio del Interior en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana en el marco de la presente Ley”. 1.3. El artículo 16 señala que el CODISEC es presidido por el alcalde distrital de la respectiva jurisdicción y está integrado por los siguientes miembros: - La autoridad política de mayor nivel de la localidad. - El comisario de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito, en caso de existir más de una comisaría con jurisdicciones distintas, dentro de una misma demarcación distrital, cada comisario forma parte integrante del comité distrital. - Un representante del Poder Judicial.- Un representante del Ministerio Público.- Dos alcaldes de centros poblados menores. - El coordinador distrital de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú. - Un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiera. […] En el Reglamento de la LSNSC1.4. El numeral 32.1 del artículo 32 determina lo siguiente: Artículo 32.- Sesiones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana 32.1 Las sesiones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana pueden ser: a. Ordinarias : se realizan por lo menos una vez cada dos meses, previa convocatoria e instalación por parte de sus Presidentes . b. Extraordinarias: son convocadas por sus Presidentes cuando lo estimen necesario, o a petición de la mayoría simple de sus miembros, con el propósito de atender temas prioritarios relacionados a la seguridad ciudadana. Existe quórum para las sesiones cuando se encuentre presente la mitad más uno de los miembros del respectivo Comité Regional, Provincial o Distrital.El presidente del Comité que no convoque a sesión ordinaria por lo menos una vez cada dos meses, será pasible de suspensión en el cargo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 27792 [sic], Ley Orgánica de Municipalidades, y artículo 31 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales [resaltado agregado]. 1.5. El numeral 32.5 del artículo 32 indica que: 32.5 Se podrán realizar no presenciales, a través de medios electrónicos, informáticos o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice la autenticidad de los acuerdos adoptados. En el documento de convocatoria se deberá indicar que la sesión se efectuará de modo no presencial, el medio electrónico que garantice la comunicación, los horarios y, de ser el caso, el plazo para que los integrantes comuniquen el sentido de sus votos respecto a los asuntos sometidos a consideración del comité. 1.6. El artículo 82 dispone: Artículo 82.- Falta de convocatoria o instalación de las instancias de coordinación del SINASEC Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes Provinciales o Distritales que no instalen los comités de seguridad ciudadana en el plazo legal o no los convoquen para sesionar , cometen falta grave y están sujetos a la sanción de suspensión en el cargo, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cados por la Ley Nº 30055 [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El numeral 3 del artículo 99 y el artículo 112 precisan: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. […] Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla