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87 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / b. De acuerdo al cuadro #1, contenido en el Plan de Acción Distrital de Breña - Año 2020, la segunda sesión ordinaria del CODISEC debió realizarse en marzo de 2020. No obstante, de la revisión del Informe de Ejecución de Actividades del primer trimestre de dicho año, no se observa el documento que acredite que se convocó a la mencionada sesión. c. En el portal web de la municipalidad se publicó el Acta de Suspensión de Sesiones Ordinarias y Consulta Ciudadana “Primer Trimestre” del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Breña 2020 (en adelante, Acta de Suspensión de Sesiones del CODISEC), elaborada en el marco del estado de emergencia que declaró el gobierno mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que no contempló lo dispuesto en el numeral 32.5 del artículo 32 del Reglamento de la LSNSC, que establece que las sesiones ordinarias y/o extraordinarias se pueden realizar a través de medios electrónicos. d. El señor alcalde pretende validar el Memorando N° 223-2020-GSC-MDB, como sustento de convocatoria del CODISEC, cuando dicho documento es un acto de administración interna, y no un acto de convocatoria. Pronunciamiento del JNE1.2. El 19 de febrero de 2021, el Pleno del JNE emitió el Auto N° 1 (Expediente JNE.2021003469), mediante el cual trasladó al Concejo Distrital de Breña, la solicitud de suspensión presentada por el señor apelante. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. A través del Memorando N° 006-2021-A/MDB, del 19 de abril de 2021, el señor alcalde presentó su descargo, con base en los siguientes argumentos: a. La Presidencia del Consejo de Ministros emitió el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el cual se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio por 15 días, el mismo que fue prorrogado. En ese sentido, se suspendieron todas las actividades. b. Es así que se formuló el Acta de Suspensión de Sesiones del CODISEC, del 16 de marzo de 2020; esperando que la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior (DGSC) disponga las acciones conforme al estado de emergencia nacional. c. Posteriormente, el 8 de mayo de 2020, la DGSC emitió el Comunicado N° 000018-2020/IN/VSP/DGSC, en el cual estableció que las sesiones de los comités pueden realizarse de forma virtual; por lo que, se citó a la segunda sesión para el 8 de junio de tal año. Asimismo, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LIMA METROPOLITANA), como ente rector, no efectuó ninguna observación al informe del cumplimiento de actividades, donde consta que no se realizó la sesión ordinaria del CODISEC en marzo. d. No es cierto que no se haya convocado a la sesión correspondiente a marzo; pues se cursó los O fi cios N° 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014 y 015-2020-CODISEC-ST/MD, del 11 de marzo de 2020; en los cuales se convocó a sesión para el 18 del mismo mes y año, a las 11:00 horas, en el auditorio municipal; no obstante, dicha convocatoria se canceló ante lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. De ahí que, el Memorando N° 223-2020-GSC-MDB solo es un sustento adicional a la convocatoria realizada para marzo de 2020. e. Según lo dispuesto en el numeral 32.5 del artículo 32 del Reglamento de la LSNSC, no era una obligación sino una facultad que las sesiones ordinarias o extraordinarias se pueden realizar de manera no presencial. Pronunciamiento del concejo respecto de la solicitud de suspensión 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01, del 23 de abril de 2021, el Concejo Distrital de Breña desaprobó, por mayoría (6 votos en contra y 4 a favor), la solicitud de suspensión presentada por el señor recurrente. Así, con el Acuerdo de Concejo N° 13-2021-MDB, emitido en la misma fecha, se declaró infundada la solicitud de suspensión contra del señor alcalde. 1.5. El 6 de mayo de 2021, el señor recurrente presentó recurso de reconsideración contra el referido acuerdo de concejo, argumentando lo siguiente: a. El Concejo Distrital de Breña no convocó a sesión extraordinaria para deliberar el pedido de suspensión, dentro del plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM. b. El gerente de Asesoría Jurídica emitió el Informe N° 021-2021-GAJ/MDB, en el cual realizó un adelanto de opinión vulnerando el principio de imparcialidad, toda vez que concluyó que la solicitud de suspensión debía declararse infundada. c. No se le convocó a la sesión de concejo del 23 de abril de 2021, por lo que se ha vulnerado su derecho a la defensa. d. Se ha vulnerado el debido procedimiento, pues no fue noti fi cado con los documentos procedimentales como: i. El descargo del señor alcalde, ii. La convocatoria a sesión extraordinaria del 23 de abril de 2021, iii. El Informe N° 079-2021-GSC/MDB, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, iv. El Informe N° 097-2021- GSC/MDB, emitido por la gerencia de Asesoría Jurídica; y, iv. Los o fi cios de la convocatoria a la sesión del CODISEC para el 18 de marzo de 2020, lo mismos que no comprueban que se realizó la sesión correspondiente a marzo. e. El Acuerdo de Concejo N° 13-2021-MDB transgredió los principios de legalidad y debido procedimiento; asimismo, carece de motivación pues no es expreso, concreto y directo sobre el caso especí fi co. Por lo tanto, el referido acuerdo al haber contravenido las leyes del ordenamiento jurídico vigente deviene en nulo hasta la convocatoria de la sesión extraordinaria. f. Para el primer trimestre de 2020, no se puede valorar el Acta de Suspensión de Sesiones del CODISEC, pues no se ajusta a la LSNSC, su reglamento y para su suscripción no hubo convocatoria previa. g. El Memorando N° 223-2020-GSC-MDB y el Comunicado N° 000018-2020/IN/VSP/DGSC no son medios probatorios que acrediten la irresponsabilidad del señor alcalde para realizar la convocatoria del CODISEC. h. La sesión del CODISEC del 8 de junio de 2020 carece de validez, pues se realizó sin previa noti fi cación de la convocatoria, lo cual se comprueba conforme a la exposición realizada por la subprefecta, a la cual tuvo acceso por transparencia y acceso a la información pública. Pronunciamiento del Concejo Municipal respecto del recurso de reconsideración 1.6. En la Sesión Ordinaria de Concejo N° 11, del 21 de junio de 2021, el Concejo Distrital de Breña acordó no admitir, por mayoría (5 votos en contra de admitir el recurso y 4 a favor), el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 13-2021-MDB, presentado por el señor recurrente. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 24-2021-MDB, de la misma fecha, se declaró no admitir a trámite el referido recurso de reconsideración. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 7 de julio de 2021, el señor recurrente presentó su recurso de apelación en el cual solicitó revocar los Acuerdos de Concejo N° 13-2021-MDB y N° 24-2021-MDB, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en su solicitud de suspensión, adicionando lo siguiente: a. Los o fi cios de convocatoria a la sesión del 18 de marzo de 2020 quedaron sin efecto al emitirse el Acta de Suspensión de Sesiones del CODISEC, del 16 de marzo de 2020, con lo cual se acredita que el presidente del CODISEC no realizó la reunión de la comisión para el periodo marzo-abril. b. La referida acta de suspensión, mencionada en el literal anterior, vulneró lo establecido en el Reglamento de