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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2022 (04/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31462 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE CANALES PARA EL SERVICIO DE RIEGO, EN LOS DISTRITOS DE ACOBAMBA, POMACOCHA Y CAJA DE LA PROVINCIA DE ACOBAMBA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA Artículo 1. Declaratoria de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la construcción de canales para el servicio de riego en los distritos de Acobamba, Pomacocha y Caja de la provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, identificados con Código Único de Inversión 2414831. Artículo 2. Órganos competentes El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Gobierno Regional de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Acobamba, en coordinación con los distritos de Acobamba, Pomacocha y Caja de conformidad con sus competencias y atribuciones, realizan las acciones necesarias para priorizar la ejecución del Proyecto de Inversión identi fi cado con Código Único de Inversión 2414831 “Construcción de canales para el servicio de riego en los distritos de Acobamba, Pomacocha y Caja de la provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2063845-1LEY Nº 31463 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE UN PROCESO EXCEPCIONAL PARA EL SANEAMIENTO DE LÍMITES A NIVEL NACIONAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene como objeto establecer un proceso excepcional para circunscripciones distritales, provinciales y departamentales en las que no existen controversias limítrofes, para agilizar el saneamiento de los límites territoriales a nivel nacional. Artículo 2. Proceso excepcional para el saneamiento de límites interdepartamentales El Poder Ejecutivo propone al Congreso de la República un proyecto de ley para el saneamiento total o parcial de límites con carácter interdepartamental, sobre la base de los límites anotados en el Registro Nacional de Límites que administra la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros y otros límites elaborados por el Poder Ejecutivo que se utilizan para fi nes censales o de administración en la gestión pública. Artículo 3. Proceso excepcional para el saneamiento de límites intradepartamentales El Poder Ejecutivo propone al Congreso de la República, por cada departamento, un proyecto de ley para el saneamiento total o parcial de sus límites intradepartamentales, sean estos provinciales o distritales sobre la base de los límites anotados en el Registro Nacional de Límites que administra la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros y otros límites elaborados por el Poder Ejecutivo que se utilizan para fi nes censales o de administración en la gestión pública. Artículo 4. Contenido de la propuesta de demarcación 4.1. La Presidencia del Consejo de Ministros elabora la propuesta de límites conforme a lo señalado en los artículos 2 y 3, la cual es remitida a los gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados para que expresen su conformidad con los límites donde no existan controversias de naturaleza demarcatoria. 4.2. Los límites propuestos que cuenten con la conformidad de los gobiernos regionales y gobiernos locales, tal como se señala en el numeral precedente, se incluyen en el proyecto de ley que presente el Poder Ejecutivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Implementación progresiva La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, implementa de manera progresiva el proceso excepcional de saneamiento de límites a que se re fi ere la presente ley. SEGUNDA. Continuación de los procesos de demarcación territorial Los procesos de demarcación territorial a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los gobiernos regionales que no sean materia del proceso excepcional de saneamiento al que se re fi ere la presente ley continúan con la tramitación regular establecida en la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y su reglamento.