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18 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 6.- Condiciones y Requisitos. Para acceder a la asistencia económica, deben cumplir con las siguientes condiciones: 6.1 La niña, niño o adolescente debe encontrarse inscrito en el “Registro de información de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad” del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC. 6.2 La niña, niño o adolescente en situación de orfandad que provienen o son acogidos deben encontrarse en hogares en situación de pobreza o pobreza extrema, conforme al Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares del MIDIS, según los criterios de la Ley N° 30435, “Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización” (SINAFO), con reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-MIDIS. Se encuentran exceptuado/as las niñas, niños y adolescentes contemplados en el numeral 2.2 del Art 2 de la Ley 31405. Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:6.3 Presentar el formulario de solicitud, aprobado por el INABIF, para acceder a la asistencia económica, suscrito por el padre o la madre supérstite, o por quien ejerce la representación legal (tenencia o tutela) de la niña, niño o adolescente, o por la persona a quien se le haya otorgado el acogimiento familiar, en la cual se indique con carácter de declaración jurada la inexistencia de los supuestos de incompatibilidad contemplados en el artículo 7 de la Ley N° 31405 y el cumplimiento de las condiciones descritas en los numerales 6.1 y 6.2 del presente artículo. Excepto los casos de trámite de o fi cio. 6.4 Cuando la niña, niño o adolescente se encuentra al cuidado de persona distinta al padre o madre, el expediente debe contar con la copia simple de los siguientes documentos, según corresponda: i) Resolución Judicial, testamento o escritura pública que acredite a la persona que va a administrar la asistencia económica como representante legal de la niña, niño o adolescente, en el marco de las normas aplicables. ii) Resolución administrativa o judicial que otorgue el acogimiento familiar de la niña, niño o adolescente a la persona que va a administrar la asistencia económica. En casos excepcionales se puede presentar un documento legal que acredite la tenencia de la niña, niño o adolescente por un tercero. Artículo 7.- Solicitud de otorgamiento para acceder a la asistencia económica. 7.1 El formulario de solicitud, aprobado por el INABIF, para acceder a la asistencia económica, suscrito por el padre o la madre supérstite, o por quien ejerce la representación legal (tenencia o tutela) de la niña, niño o adolescente, o por la persona a quien se le haya otorgado el acogimiento familiar, en la cual se indique con carácter de declaración jurada que la inexistencia de los supuestos de incompatibilidad contemplados en el artículo 7 de la Ley N° 31405 y el cumplimiento de las condiciones descritas en los numerales 6.1 y 6.2, del artículo 6 del presente reglamento, puede presentarse en la mesa de partes en físico o en la mesa de partes virtual (www.gob.pe/inabif) o través de la Plataforma FACILITA que se encuentra en la sede digital del INABIF. La solicitud puede ser presentada y suscrita por el padre o la madre supérstite, o por quien ejerce la representación legal (tenencia o tutela) de la niña, niño o adolescente, o por la persona a quien se le haya otorgado el acogimiento familiar. Excepto los casos de trámite de o fi cio. 7.2 En casos corresponda, se debe adjuntar a la solicitud los documentos que acrediten la tutela o tenencia de la niña, niño y adolescente. Adicional a ello, también se pueden adjuntar documentos que acrediten las condiciones descritas en los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2, del presente reglamento. 7.3 En las zonas en las que no se cuente con acceso a internet o el acceso sea limitado, la presentación de la solicitud puede realizarse a través de cualquier dependencia del INABIF o del MIMP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.7.4 En casos excepcionales que se de fi nan en la directiva correspondiente, el INABIF inicia de o fi cio el procedimiento y realiza las acciones a que hubiera lugar para otorgar la asistencia económica a niñas, niños y adolescentes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. 7.5 Las solicitudes serán evaluadas en un periodo de 30 días calendarios, luego de lo cual se procede a la notifi cación del resultado de la veri fi cación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente norma. En cuyo defecto el Administrado puede asumir el silencio administrativo negativo o esperar el pronunciamiento de la Entidad. Artículo 8.- Expediente para el otorgamiento de la asistencia económica. 8.1 El expediente para el otorgamiento de la asistencia económica se organiza con la fi nalidad de veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la asistencia económica y constituye el sustento del Padrón aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva emitida por el INABIF. 8.2 El expediente para el otorgamiento de la asistencia económica se encuentra integrado, como mínimo por los siguientes documentos: a) Formulario de solicitud, aprobado por el INABIF, para acceder a la asistencia económica, suscrito por el padre o la madre supérstite, o por quien ejerce la representación legal (tenencia o tutela) de la niña, niño o adolescente, o por la persona a quien se le haya otorgado el acogimiento familiar, en la cual se indique con carácter de declaración jurada la inexistencia de los supuestos de incompatibilidad contemplados en el artículo 7 de la Ley N° 31405 y el cumplimiento de las condiciones descritas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del presente reglamento. Excepto los casos de trámite de o fi cio. b) Cuando la niña, niño o adolescente se encuentra al cuidado de persona distinta al padre o madre, el expediente debe contar con la copia simple de los siguientes documentos, según corresponda: i) Resolución Judicial, testamento o escritura pública que acredite a la persona que va a administrar la asistencia económica como representante legal de la niña, niño o adolescente, en el marco de las normas aplicables. ii) Resolución administrativa o judicial que otorgue el acogimiento familiar de la niña, niño o adolescente a la persona que va a administrar la asistencia económica. En casos excepcionales se puede presentar un documento legal que acredite la tenencia de la niña, niño o adolescente por un tercero. c) En los casos que corresponda, el expediente también debe contener: i) Copia simple del Carné del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS o Copia simple del Certi fi cado de discapacidad de conformidad con la Norma Técnica de salud vigente para la evaluación, cali fi cación y certi fi cación de niñas, niños o adolescentes con discapacidad. iii) Copia simple del Certi fi cado Médico en los casos que niñas, niños o adolescentes, padezcan enfermedades crónicas emitido por una Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPRESS. d) Ficha de veri fi cación que niñas, niños y adolescentes se encuentren en el “Registro de información de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad”. e) Formato de Resultado de Consulta al Padrón General de Hogares - PGH que consigna la Clasi fi cación Socioeconómica del hogar al que pertenece la niña, niño o adolescente en situación de orfandad. 8.3 Los documentos del expediente detallados en los literales a, b y c del numeral 8.2 son presentados por el solicitante, como parte de la solicitud, de acuerdo con lo detallado en el artículo 7 del presente Reglamento.