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19 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / Asimismo, los literales d) y e) del numeral 8.2 son gestionados por el INABIF. 8.4 Para el caso de las/los solicitantes que cumplan con las características detalladas en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Reglamento, el INABIF solicita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información en la que haya valorado la situación de la madre, padre o tutor legal fallecido, bajo los alcances del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS que crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos. Artículo 9.- Etapa de Veri fi cación. 9.1 Sobre la base del listado nominal de solicitudes recibidas por el INABIF, se realiza la veri fi cación de datos, con el Registro de información de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, para validar que se cumpla con la condición de orfandad y la condición de pobreza o pobreza extrema se veri fi ca con el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares del MIDIS. 9.2 El INABIF veri fi ca los datos y documentos presentados en la solicitud. 9.3 Los expedientes que cumplan con las condiciones y los requisitos señalados en el artículo 6 del presente Reglamento, son incorporados en el Padrón nominal de bene fi ciarios de la asistencia económica, de acuerdo a los criterios operativos establecidos en normas complementarias que apruebe para tal efecto el INABIF. 9.4 Para efectos de la continuidad de los bene fi ciarios de la asistencia económica el INABIF realiza la veri fi cación posterior de las declaraciones juradas de inexistencia de los supuestos contemplados en el numeral 6.3 del Art 6 del presente reglamento, con las siguientes entidades: a) Ministerio de Defensa – MINDEF b) Ministerio del Interior - MININTER c) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS d) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP e) Ofi cina de Normalización Previsional - ONP f) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS g) Caja de Bene fi cios y Seguridad Social del Pescador - CBSSP h) Caja de Pensión Militar Policial i) Policía Nacional del Perú 9.5 Para efectos de la continuidad de bene fi ciarios mayores de 18 años, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 8.1, del artículo 8 de la Ley 31405, se realiza la veri fi cación con las siguientes entidades: a) Ministerio de Educación – MINEDU b) Ministerio de Salud - MINSA 9.6 En caso de identi fi carse otras entidades con información relevante para el otorgamiento de la asistencia económica, INABIF solicita la información correspondiente conforme a su necesidad. 9.7 Para la continuidad de la asistencia económica a niñas, niños y adolescentes el INABIF veri fi ca en forma bimestral que se mantengan los requisitos y/o condiciones para ser bene fi ciario/a de la asistencia económica, así como no se veri fi quen incompatibilidades para su percepción. Artículo 10.- Etapa de entrega de la asistencia económica. 10.1 El INABIF elabora el Padrón de Bene fi ciarios de la asistencia económica, tomando en consideración la disponibilidad presupuestal y los criterios operativos establecidos en las normas complementarias que apruebe para tal efecto el INABIF. 10.2 Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva el INABIF aprueba el Padrón de Bene fi ciarios de la asistencia económica. 10.3 La asistencia económica se otorga a quienes se encuentren en el Padrón de Bene fi ciarios, el cual es publicado en la sede digital del INABIF (www.gob.pe/inabif). Los datos publicados en el citado Padrón protegen la identidad de niñas, niños y adolescentes bene fi ciarios de la asistencia económica. 10.4 El proceso para la elaboración y los datos que contiene el Padrón de bene fi ciarios se establece en normas internas o directiva aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva - INABIF. 10.5 La entrega de la asistencia económica se realiza bimestralmente a través del sistema bancario. Artículo 11.- Registro de personas bene fi ciarias de asistencia económica y Registro de bene fi ciarios (AIRHSP). 11.1 El INABIF implementa un registro nominal de las personas bene fi ciarias, como herramienta para el seguimiento y acompañamiento realizado por dicha entidad. 11.2 Los bene fi ciarios/as deben ser registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). A dichos efectos, el INABIF remite la información de bene fi ciarios/as a la instancia correspondiente del Ministerio de Economía y Finanzas, quien efectúa el registro correspondiente en el AIRHSP. Artículo 12.- Apertura de cuentas en el sistema fi nanciero. El INABIF, solicita la apertura de cuentas individuales en el Banco de la Nación para los/las administradores/as de los/las bene fi ciarios/as de la asistencia económica, de acuerdo con el Padrón de Bene fi ciarios aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva. Artículo 13.- Administración de la asistencia económica. La asistencia económica es administrada por la persona que acredite la representación legal (tenencia o tutela) o acogimiento familiar de la niña, niño o adolescente. Artículo 14.- Cambio de administrador/a de la asistencia económica. 14.1 La persona administradora de la asistencia económica puede ser cambiada bajo las siguientes circunstancias: 1. Cuando existan informes de supervisión respecto al uso de la asistencia económica en el que sustenten un cambio de administrador/a, debido al uso indebido de la asistencia económica de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4, del presente Reglamento. 2. Cuando existan informes de acompañamiento que sustenten un cambio de administrador/a, debido a que, este obstruye el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 20.2 del artículo 20, del presente Reglamento. 3. Por fallecimiento de la persona que administra la asistencia económica. 4. Por declaración de capacidad restringida, de acuerdo con lo previsto por el Código Civil. 5. Cuando la autoridad judicial o administrativa competente lo solicite. 14.2 De existir las circunstancias descritas en el numeral 14.1 el presente artículo, se procede al cambio de administrador/a, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan. 14.3 El trámite respectivo para designar a la nueva persona que asuma la administración de la asistencia económica, no afecta el goce de dicha asistencia, la cual es entregada al nuevo administrador/a. 14.4 Mediante Directiva aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva del INABIF se establecen las condiciones y procedimientos para la formalización del cambio de la persona administradora en el Registro de bene fi ciarios. Artículo 15.- Incompatibilidad de la asistencia económica. La Unidad de Organización señalada en el numeral 3.2 del artículo 3 del presente reglamento, es la