TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, en forma póstuma, a la señora LEONILA MARTINA PORTOCARRERO RAMOS en mérito a su destacada y extensa trayectoria como cantante, compositora y fi gura relevante de las músicas andinas del Perú. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2063831-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen Natividad del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000109-2022-VMPCIC/MC San Borja, 29 de abril del 2022VISTOS; el Informe N° 000239-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000309-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Memorando Nº 002399-2021-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; la Hoja de Elevación N° 000237-2022-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante el Memorando Nº 002399-2021-DDC- CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite el O fi cio N° 488-2019-A-MDH/U.C., presentado por el señor Amílcar Cusicuna Álvarez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, por el que solicita la declaratoria de la Festividad de la Virgen Natividad del distrito de Huayllabamba, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Informe N° 000239-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe Nº 000309-2022-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, por el cual recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen Natividad del distrito de Huayllabamba , provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, el distrito de Huayllabamba es una de las siete jurisdicciones que conforman la provincia de Urubamba, en el departamento de Cusco. La capital distrital también llamada Huayllabamba, se encuentra en la margen izquierda del río Vilcanota. Su ubicación en un valle y en la región natural quechua hace posible la existencia de extensos campos de cultivo en la zona, destacándose la producción de maíz; Que, de acuerdo con los Censos Nacionales de 2017, Huayllabamba cuenta con una población de 5,499 personas, 1,391 de las cuales residen en la capital distrital. El distrito de Huayllabamba también cuenta con una importante población indígena quechua. De acuerdo con el citado censo, 60.13% de los mayores de tres años tenían al quechua como lengua materna, y 86.37% de los mayores de doce se autoidenti fi có como quechua. En la capital distrital, las personas que tienen como lengua materna el castellano constituye una mayoría (51.8%); Que, es importante considerar que la población del distrito de Huayllabamba es eminentemente católica. De acuerdo con el citado censo, 91.17% de los mayores de 12 años a fi rman profesar dicha religión. Asimismo, existe un complejo calendario festivo relacionado a la actividad agrícola del distrito que incluye misas y fi estas en homenaje a diferentes vírgenes y santos, tanto en la capital distrital como en las comunidades campesinas. Por otro lado, una cantidad importante de huayllabambinos han migrado a ciudades como Lima, donde siguen manteniendo los cultos de su distrito de origen, destacando el de la Virgen Natividad; Que, tras el desarrollo de una serie de culturas locales, en el Intermedio Tardío el territorio pasó a formar parte del cacicazgo Ayarmaca, que mantuvo constantes luchas con los Incas y fue fi nalmente vencido durante la regencia de Pachacútec. En la zona también habría existido un ayllu Pinahua, importante grupo étnico afín a los Ayarmacas. Posteriormente, Huayllabamba se convirtió en lugar de descanso de Túpac Yupanqui. Los Incas aprovecharon la