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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2022 (04/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / informe debe ser presentado en un plazo no mayor de siete (7) días de manera completa y veraz, bajo apercibimiento de remitir copias certi fi cadas de los actuados pertinentes al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2063845-3 LEY Nº 31465 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, A FIN DE FACILITAR LA RECEPCIÓN DOCUMENTAL DIGITAL Artículo único. Modi fi cación del numeral 5 del artículo 113, el párrafo 114.1 del artículo 114, el párrafo 117.1 del artículo 117 y los párrafos 123.2 y 123.3 del artículo 123 de la Ley 27444 Se modi fi can el numeral 5 del artículo 113, el párrafo 114.1 del artículo 114, el párrafo 117.1 del artículo 117 y los párrafos 123.2 y 123.3 del artículo 123 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los términos siguientes: “Artículo 113.- Requisitos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: [...] 5. La dirección del lugar donde se desea recibir las noti fi caciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. Asimismo, el correo electrónico o, de ser el caso, la casilla electrónica, conforme al artículo 20 de la presente ley. […].Artículo 114.- Copias de escritos 114.1 Cuando el escrito sea presentado de forma física, se hace en papel simple acompañado de una copia conforme y legible, salvo que fuere necesario un número mayor para noti fi car a terceros. La copia es devuelta al administrado con la fi rma de la autoridad y el sello de recepción que indique fecha, hora y lugar de presentación. […]. Artículo 117.- Recepción documental117.1 Cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de partes, salvo cuando la entidad brinde servicios en varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir en cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo registro que realicen. Asimismo, cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana. […]. Artículo 123.- Recepción por transmisión de datos a distancia […]123.2 Las entidades, en tanto implementan la mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, facilitan el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros o la que haga sus veces supervisa el adecuado funcionamiento de dichos sistemas de transmisión de datos a distancia. 123.3 Cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, no es necesaria la posterior presentación física de la documentación remitida”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAL Y DEROGATORIA PRIMERA. Adecuación del Texto Único Ordenado y del Reglamento de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General El Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado y el Reglamento de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a las modi fi caciones efectuadas en la presente ley, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. SEGUNDA. Derogación de la cuarta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1497 Se deroga la cuarta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República