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16 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, el Decreto Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Artículo 2.- Establecer un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las personas interesadas. Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentadas en la Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Scipión Llona Nº 350, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; así como, a través de la mesa de trámite documentario virtual, cuya dirección web es: https://sgd.minjus.gob.pe o a través del correo electrónico: Israel.delcarpio@minjus.gob.pe. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Artículo 5.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de Información y la O fi cina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, procedan en el ámbito de sus competencias para la implementación de la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2063802-2 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad DECRETO SUPREMO N° 007-2022-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, con Resolución Legislativa N° 25278 se aprueba la “Convención sobre los Derechos del Niño”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y suscrita por el Perú el 26 de enero de 1990; y, en cuyo numeral 3 del artículo 27, se establece que los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda; Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establecen el marco normativo para brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, establece el otorgamiento de una asistencia económica a este sector de la población vulnerable y acciones de acompañamiento profesional que contribuyan a garantizar su acceso a la salud, su acceso y continuidad educativa, su proyecto de vida, que permita su adecuado desarrollo integral; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31405, dispone que, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, apruebe el reglamento de dicha ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, estando a lo señalado, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad; De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, el mismo que consta de cinco (5) capítulos y veintinueve (29) artículos; el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- EMISIÓN DE NORMAS COMPLEMENTARIAS El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, del Ministerio de la Mujer, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario aprueba la Directiva