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9 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco de las celebraciones por el mes del libro a: - La señora GLORIA FELICIA CACERES VARGAS, en reconocimiento a su amplia trayectoria intelectual como creadora y traductora en aporte de la Nación. - El señor MAURO FELIX MAMANI MACEDO, en reconocimiento a su amplia trayectoria intelectual en favor de la literatura en lenguas indígenas u originarias. - La señora MARIA YOLANDA LUISA WESTPHALEN RODRIGUEZ, en reconocimiento a su amplia trayectoria intelectual y creadora en aporte de la Nación. - La señora DIDA AGUIRRE GARCIA, en reconocimiento a su amplia trayectoria creadora en aporte de la Nación. - La señora IRMA ALVAREZ CCOSCCO, en reconocimiento a su trayectoria dedicada a crear mejores condiciones de acceso a la tecnología y alfabetización en quechua. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2063552-1 Otorgan en forma póstuma la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000129-2022-DM/MC San Borja, 3 de mayo del 2022VISTOS; el Proveído N° 002954-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000171-2022-DGIA/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000519-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones, otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidos por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; asimismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107- 2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, conforme a lo previsto en el numeral 6.3 de la Directiva antes mencionada, excepcionalmente el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justifi cadas, podrá otorgar reconocimientos póstumos, a propuesta del órgano competente de la entidad; Que, través del Informe N° 000310-2022-DIA/MC, la Dirección de Artes propone la distinción, de manera póstuma, como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, a la señora Leonila Martina Portocarrero Ramos a quien se reconoce por su icónica producción discográ fi ca alrededor del huayno y, en especial, el huayno ayacuchano; quien reivindicó a través de sus interpretaciones las vivencias de las poblaciones desfavorecidas y el contexto social y político del Perú y quien cuenta con una destacada y extensa trayectoria como cantante, compositora y fi gura relevante de las músicas andinas del Perú; Que, mediante el Informe N° 000171-2022-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en el Informe Nº 000310-2022-DIA/MC de la Dirección de Artes, resalta la trayectoria de la señora Leonila Martina Portocarrero Ramos, señalando que fue una cantante de música andina, promotora cultural, investigadora musical y educadora peruana; se re fi ere a sus estudios en el Conservatorio Nacional, en la Escuela Nacional de Arte Dramático y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, así como el impacto de su propuesta musical en diferentes públicos; proponiendo su reconocimiento póstumo, como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, en mérito a su destacada y extensa trayectoria como cantante, compositora y fi gura relevante de las músicas andinas del Perú; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento, de forma póstuma, como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora Leonila Martina Portocarrero Ramos; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo