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17 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / para el otorgamiento de la Asistencia Económica, la misma que incorpora el procedimiento establecido en el numeral 7.4 del artículo 7 del presente Reglamento. SEGUNDA.- REGISTRO DE INFORMACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE ORFANDAD El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC implementa en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario el Registro de Información de niñas, niños y adolescentes en Situación de Orfandad, sobre la base de Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales - RUIPN que administra; de igual modo, dicta las medidas necesarias que garanticen la con fi dencialidad que deben cumplir las instituciones que acceden a este Registro a efectos del cumplimiento de los fi nes de la Ley N° 31405. TERCERA.- OPERATIVIDAD DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL DE ALTO NIVEL El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, aprueba las funciones de la Comisión Multisectorial de alto nivel en materia de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, así como la conformación de la Secretaría Técnica, y otros dispositivos necesarios para la instalación y funcionamiento de la citada Comisión. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ALEJANDRO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY N° 31405, LEY QUE PROMUEVE LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE ORFANDAD CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, en adelante la Ley N° 31405, a través de la cual se otorga una asistencia económica a las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad y se les brinda acompañamiento profesional, en adelante “acompañamiento”, que contribuya a garantizar su acceso a la salud, acceso y continuidad educativa y su proyecto de vida, que permita su adecuado desarrollo integral.Artículo 2.- Personas bene fi ciarias. Son personas bene fi ciarias de la Ley N° 31405, las siguientes: 2.1 Niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de orfandad por haberse producido el fallecimiento de su madre, padre o de ambos, o de su tutor legal, quienes provienen o son acogidos en hogares que se encuentran en situación de pobreza o extrema pobreza. 2.2 Niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad por haberse producido el fallecimiento de su madre, padre o ambos o tutor legal, conforme con el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, que crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos. 2.3 Niñas, niños y adolescentes que padezcan enfermedades crónicas o aquellos que tengan alguna discapacidad tendrán preferencia respecto del otorgamiento de los bene fi cios establecidos en la Ley N° 31405. CAPÍTULO II.- SOBRE LA ASISTENCIA ECONÓMICA Artículo 3.- Entidad competente para evaluar, tramitar y otorgar la asistencia económica. 3.1 El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF es la entidad competente para evaluar, tramitar y otorgar la asistencia económica, así como para realizar el servicio de acompañamiento y seguimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 31405 y las normas complementarias que para tal efecto se aprueben. 3.2 Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del INABIF se designa a la Unidad de Organización encargada de tramitar el otorgamiento de la asistencia económica y realizar las acciones del servicio de acompañamiento y de supervisión. Artículo 4.- Características de la asistencia económica. 4.1 Es única, individual e intangible por cada bene fi ciario/a, indistintamente si el fallecimiento es de uno o ambos padres o de su tutor/a legal. No es heredable, ni transferible, ni se encuentra sujeta a pago de devengados. 4.2 El monto debe ser utilizado para fi nes de alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación u otros asociados al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, quedando prohibido un uso distinto a estos. Artículo 5.- Monto de la asistencia económica.5.1 El monto de la asistencia económica es de S/ 200.00 (Doscientos y 00/100 soles) mensuales para cada bene fi ciario/a, y es abonada de forma bimestral en una cuenta de ahorros, creada especí fi camente para tal fi n en el Banco de la Nación a nombre de la persona que administra la asistencia económica y se mantiene vigente hasta que el bene fi ciario/a cumpla dieciocho (18) años de edad o se presente alguno de los supuestos de extinción regulados en el artículo 17 del presente Reglamento. 5.2 El monto de la asistencia económica es determinado de manera anual por el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF en la Ley de Presupuesto del Sector Público del año fi scal correspondiente, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, considerando el costo de vida y lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución, que establece que las modi fi caciones a los regímenes pensionarios se rigen por los criterios de sostenibilidad fi nanciera y no nivelación. Para ello, el MIMP, a través del INABIF, elabora dicha propuesta en concordancia con las disposiciones establecidas en la Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada anualmente por la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, o quien haga sus veces.