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13 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / viviendas o locales de los carguyuq , las comparsas y demás asistentes se dirigen a la plaza para participar del kacharpariy o fi n de fi esta ataviados con s illwis , productos amarrados en ra fi a que cuelgan de forma cruzada entre el pecho y la espalda. Durante el acto, danzantes de comparsas como Saqsamphillu y Qhapaq Ch’unchu realizan el ch’aqenakuy (“tironearse”), juego en que se lanzan naranjas y limones pequeños; Que, la festividad se reanuda y fi naliza los días 14 y 15 de setiembre con la realización de la octava en homenaje a la Virgen Natividad. Durante la tarde del primer día, el mayordomo de Albazo Majeño , junto a familiares, amigos y banda de músicos, se dirigen a la capilla de Mamacha Pata para realizar el alba a la Virgen, elevando oraciones hasta la medianoche. Al amanecer del día siguiente, se ejecuta una salva de veintiún camaretazos, luego de la cual el mayordomo de octava participa del alba, junto con una banda de músicos. A las 10 de la mañana se realiza una misa, luego de la cual se entrega la demanda (chaskichiy ) al nuevo mayordomo. Tras el almuerzo, a las 3 de la tarde se realiza la procesión de bajada, retornando la imagen de la Virgen Natividad a la iglesia principal del pueblo. Las calles del recorrido de retorno son previamente adornadas por las familias que recibieron la hurk’a , quienes colocan arcos con sillwis y altares con fl ores, velas y cuadros de santos. Una vez fi nalizada la procesión, los asistentes se dirigen a la casa del carguyuq para continuar y fi nalizar la celebración; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000309-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, el alcance y signi fi cado de la Festividad de la Virgen Natividad del distrito de Huayllabamba , provincia de Urubamba, departamento de Cusco; motivo por el cual, el citado informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y en la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen Natividad del distrito de Huayllabamba , provincia de Urubamba, departamento de Cusco, por constituir un medio a través del cual se renuevan los vínculos de reciprocidad y solidaridad entre los huayllabambinos mediante una serie de expresiones artísticas vinculadas con la devoción; por ser el resultado de un proceso histórico prolongado de introducción y apropiación de la advocación mariana por parte de la población quechua y mestiza local; y por ser un espacio en el cual con fl uyen aspectos de la religiosidad católica con la veneración a los apus tutelares y el ciclo agrícola. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000309-2022-DPI/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución y el Informe N° 000309-2022-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2063518-1 EDUCACION Designan Director de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2022-MINEDU Lima, 3 de mayo de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JULIO CESAR APAZA CUARITE en el cargo de Director de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2063682-1