Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2022 (04/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / encargada de veri fi car que no se incurra en los criterios de incompatibilidad señalados en el artículo 7 de la Ley N° 31405. Artículo 16.- Suspensión temporal de la asistencia económica al administrador. 16.1 La suspensión temporal de la asistencia económica al administrador supone únicamente la no transferencia fi nanciera a la cuenta del administrador designado. 16.2 Se suspende temporalmente el otorgamiento de la asistencia económica, al administrador/a, en los siguientes casos: 1. En caso se veri fi que que el uso de la asistencia económica, sea distinto al de alimentación, educación, salud, terapias de recuperación u otros asociados al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. 2. En los casos en que se admita una solicitud de cambio de administrador/a de la asistencia económica. 16.3 El procedimiento de suspensión temporal se inicia con los informes de supervisión y/o acompañamiento, conforme a los cuales la Unidad de Organización señalada en el numeral 3.2 del artículo 3 del presente reglamento elabora el informe de suspensión de administradores/as y su padrón correspondiente. 16.4 Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del INABIF se aprueba el padrón de administrados/as suspendidos/as. Artículo 17.- Extinción de la asistencia económica al bene fi ciario/a. 17.1 La asistencia económica se extingue en los siguientes casos: a) Cuando la persona bene fi ciaria cumple dieciocho (18) años de edad, salvo que tenga discapacidad severa y no reciba ninguna otra subvención, o que acredite realizar estudios de manera continua en una institución educativa reconocida por el Ministerio de Educación. En este último caso, la asignación cesa indefectiblemente a los 25 años. b) Cuando la persona bene fi ciaria fallece. c) En caso la documentación presentada en la solicitud o la información contenida en la declaración jurada sea falsa, sin perjuicio del inicio de las acciones penales y civiles que correspondan, incluido la recuperación de la asistencia económica percibida. 17.2 La extinción de la asignación económica supone la eliminación inmediata del bene fi ciario del Padrón de Bene fi ciarios y del abono en la cuenta del administrador designado. 17.3 El procedimiento de extinción se inicia con los informes de supervisión y/o acompañamiento, conforme a los cuales la Unidad de Organización señalada en el numeral 3.2 del artículo 3 del presente reglamento elabora el informe de extinción de administradores/as y su padrón correspondiente. 17.4 Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del INABIF se aprueba el padrón de administrados/as con extinción de la asistencia económica. Artículo 18.- Presunto riesgo o desprotección familiar de la persona bene fi ciaria. En caso que en el acompañamiento o supervisión realizada por el equipo encargado, se desprendan indicios que la niña, niño o adolescente bene fi ciaria de la asistencia económica, se encuentra en situación de riesgo de desprotección familiar o desprotección familiar, se comunica de inmediato a la Unidad de Protección Especial – UPE de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes - DGNNA del MIMP, o quien haga sus veces, competente del lugar donde se ubique el domicilio de la niña, niño o adolescente, a la Defensoría Municipal de la Niña, Niño o Adolescente o al Juzgado de Familia o Mixto, según corresponda, para que adopten las acciones pertinentes.Artículo 19.- Acceso e Interoperabilidad de datos. 19.1 Las entidades señalas en el artículo 9 y artículo 25, conforman el Sistema Integrado de Monitoreo y Acompañamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad creado en la Ley N° 31405. Dichas entidades garantizan el acceso e intercambio gratuito de información, a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PIDE), conforme a las necesidades que se identi fi quen para la asistencia económica y el marco legal vigente en materia de gobierno y transformación digital, y establecen mecanismos de seguridad conforme a las normas vigentes en dicha materia. 19.2 El RENIEC garantiza el acceso de manera gratuita al INABIF y al MIMP para la veri fi cación del estado de supervivencia de los/las bene fi ciarios y administradores, así como de cualquier otra información relacionada a la gestión de la entrega y/o continuidad de la asistencia. 19.3 El RENIEC garantiza la disponibilidad permanente al “Registro de información de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad”, el mismo que debe contar con información actualizada diariamente. CAPÍTULO III.- ACOMPAÑAMIENTO A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE ORFANDAD QUE RECIBEN LA ASISTENCIA ECONÓMICA Artículo 20.- Acompañamiento de niñas, niños y adolescentes bene fi ciarios de la Asistencia Económica. 20.1 Está dirigido a niñas, niños y adolescentes bene fi ciarios/as de la asistencia económica. 20.2 El acompañamiento busca garantizar a niñas, niños y adolescentes, su acceso y continuidad educativa, su proyecto de vida (cuidado, acceso a los programas sociales y otros especí fi cos de acuerdo con sus necesidades, como las relacionadas en las atenciones en caso de violencia y justicia), que permita su adecuado desarrollo integral, mediante el adecuado uso de la asistencia económica, a través del trabajo con los/las administradores/as. 20.3 Las personas bene fi ciarias de la asistencia económica pueden hacer uso, de forma prioritaria, de los servicios públicos que requieran para su desarrollo personal. Para tal efecto, el INABIF está facultado para articular dichos servicios con los demás sectores involucrados, así como para solicitar el apoyo de instituciones públicas y privadas. Artículo 21.- Características del Acompañamiento 21.1 El acompañamiento se realiza permanentemente, de manera presencial, no presencial o mixta, reevaluando a las niñas, niños y adolescentes para identi fi car sus avances y reconsiderar su nivel de vulnerabilidad. 21.2 El acompañamiento a bene fi ciarios de la asistencia económica, es realizada por profesionales del INABIF, mediante el uso de instrumentos y formatos establecidos en las normas complementarias aprobadas por el INABIF. Artículo 22.- Etapas del Acompañamiento Son etapas del acompañamiento, las siguientes: 1. Identi fi cación de actores, a través de acciones que permitan identi fi car a las principales instituciones presentes en el territorio que desarrollen actividades vinculadas al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. 2. Diagnóstico, a través de instrumentos y metodologías participativas, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva, que identi fi quen las necesidades de niñas, niños y adolescentes y su situación de vulnerabilidad. 3. Medición de la vulnerabilidad, a través de instrumentos y metodologías, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva, a fi n de que se identi fi que los niveles de vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes y de sus familias, los cuales pueden ser alto, medio y bajo.