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34 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN Parámetro a b c d MD y MC 0,2129 0,0221 0,0387 0,7263 INSTALACIÓN DE ACOMETIDA MURO EXISTENTE Tipo de Medidor a b c d G1,6 0,7452 - - 0,2548 G 4 0,7885 - - 0,2115 G 6 0,8503 - - 0,1497 INSTALACIÓN DE ACOMETIDA MURO CONSTRUIDO Tipo de Medidor a b c d G1,6 0,6263 - - 0,3737 G 4 0,6817 - - 0,3183 G 6 0,7266 - - 0,2734 DERECHO DE CONEXIÓN Categorías a b c d A, B e IP - - 1 - C, D, E, GNV y GE - 1 - - INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN Y HABILITACIÓN DE REDES INTERNAS Categorías a b c d C, D, E, IP, GNV y GE - - - 1 CORTE Y RECONEXIÓN Parámetro a b c d CORTE - - - 1 RECONEXIÓN - - - 1 Artículo 16.- Oportunidad de la Actualización Los valores establecidos en los Artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la presente resolución serán actualizados multiplicándose por el factor de actualización FA, cada tres (3) meses. Artículo 17.- Factores de Reajuste y Oportunidad de la Aplicación Los valores establecidos en el Artículo 6 de la presente resolución serán ajustados, de acuerdo dispuesto en la Resolución N° 184-2012-OS/CD o la que la sustituya. Artículo 18.- Veri fi cación de la Ejecución del Plan de Promoción La ejecución del Plan de Promoción para la conexión de consumidores residenciales será veri fi cada trimestralmente por Osinergmin, conforme a las disposiciones de la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”, aprobada mediante Resolución N° 005-2019-OS/CD o la que la sustituya. La verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa Única de Distribución aprobada en el artículo 6 de la presente resolución, en la medida que sea necesario garantizar que el saldo de la cuenta de promociones sea positivo, para garantizar el gasto de promoción que recibirán los consumidores de los niveles socioeconómicos medio, medio bajo y bajo aprobados en el Cuadro N° 2.3 del Anexo 2 de la presente resolución. Ello se efectuará según el procedimiento de reajuste que para tal efecto Osinergmin apruebe en cumplimiento al Artículo 112a del Texto Único Ordenando del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 19.- Mecanismo de Promoción El 10,05% de la tarifa media aplicable a cada categoría tarifaria, excepto las categorías A1 y A2, la misma será destinada a la cuenta de promociones a que se re fi ere el literal d) del Artículo 112a del Texto Único Ordenando del Reglamento de Distribución aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Fijar el Descuento de Promoción en USD 154,29 por cliente residencial que pertenezca a los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo, según nivel de ingreso per cápita del hogar del INEI. Artículo 20.- Veri fi cación de la Ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones La ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones será verifi cada anualmente por Osinergmin, para lo cual tendrá en cuenta las disposiciones de la Norma “Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones”, aprobada mediante Resolución N° 283-2015-OS/CD, o la que la sustituya. La liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones será efectuada de acuerdo a lo establecido en la Norma “Procedimiento para la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”, aprobada mediante Resolución N° 299-2015-OS/CD, o la que la sustituya. Artículo 21.- Remisión y Publicación de las Tarifas del Concesionario El Concesionario aplicará las disposiciones tarifarias de los literales precedentes para determinar el pliego tarifario aplicable a las categorías de los consumidores, y remitirá al Órgano Supervisor, antes de su publicación y en cada oportunidad, copia suscrita por su representante legal. El Concesionario deberá obtener la conformidad y autorización de publicación de parte de Osinergmin, antes de la publicación del pliego tarifario autorizado conforme a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución N° 054-2016-OS/CD, o la norma que lo modi fi que o sustituya. El pliego tarifario será expresado en moneda nacional, así como cualquier otro cargo o importe que se cobre a los Consumidores, se publicarán debidamente actualizados en todas las o fi cinas de atención al público y en la página web del Concesionario, y entrarán en vigencia a partir del día siguiente de tal publicación. Los cargos tarifarios y los cargos complementarios serán publicados en los pliegos tarifarios en moneda nacional de la siguiente forma: i) Cargos fi jos o por capacidad se redondeará a cuatro (04) decimales, ii) Cargos variables se redondeará a ocho (08) decimales, iii) Precio de suministro y costo de transporte a ocho (08) decimales y iv) Cargos Complementarios a dos (02) decimales. Artículo 22.- Periodo de Regulación y Vigencia El periodo de regulación se ha establecido en cuatro (4) años. La presente resolución entrará en vigencia el 7 de mayo de 2022 y culminará el 6 de mayo de 2026. Artículo 23.- Publicación de la Resolución La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y consignada, junto con los Informes N° 255-2022-GRT, N° 256-2022-GRT, N° 257-2022-GRT, N° 258-2022-GRT, N° 259-2022-GRT y N° 260-2022-GRT, en la página web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Disposición Transitoria sobre el Costo del Gabinete En cumplimiento de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2021-EM y de la Resolución Ministerial N° 154-2022-MINEM/DM, se ha determinado el costo unitario transitorio de la instalación de gabinetes simple, doble, triple y cuádruple que se encontrarán vigentes dentro del periodo transitorio comprendido del 7 de mayo de 2022 hasta que Osinergmin apruebe el Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que incluya el costo de gabinete. Los costos de gabinete unitario aplicable en el periodo transitorio, se indican en el siguiente cuadro: