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33 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / b.3) Para las categorías tarifarias E y GE se facturará de la siguiente manera: FSD = (MCF x CC + MDF x CC) x FCC + MDV x (Vs – CC x ND) x FU En caso (Vs – CC x ND) sea negativo se tomará como valor Cero. Donde: FSD: Facturación del Servicio de DistribuciónMCF: Margen de Comercialización FijoMDF: Margen de Distribución FijoMDV: Margen de Distribución VariableVs: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m 3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15° C y 101,325 KPa). CC: Capacidad Contratada Diaria pactada por el consumidor en su contrato de suministro de distribución de gas natural. CRD: Capacidad Reservada Diaria contratada con el Transportista, para el caso de los clientes que tengan contratado el servicio de transporte con el Concesionario de distribución, será la capacidad contratada con este. FCC: Factor de Ajuste de la Capacidad Contratada respecto a la CRD en el sistema de transporte del Transportista. Donde:FCC = 1 / (CC/CRD) Para cualquier categoría E o GE, si CC/CRD es mayor a 1 entonces FCC = 1,0. Para los clientes de las Categorías E, si CC/ CRD es menor a 0,80 entonces FCC = 1 / 0,80. Para los clientes de las Categorías GE, si CC/ CRD es menor a 0,71 entonces FCC = 1 / 0,71 En el caso de Consumidores E y GE que no tiene contratos directamente con el transportista el FCC = 1. ND: Número de días de vigencia del contrato en el mes a facturar. FU: Factor de Uso para cualquier categoría E o GE es FU = 1/0,90. c) Información a incluirse en la facturaciónLas facturas deberán incluir, además de lo que establezcan las Leyes Aplicables, los valores utilizados y la información relacionada a las variables que conforman las fórmulas de facturación establecidas en el literal b) del presente artículo, así como los montos facturados FG y FT. Las consideraciones relacionadas con los periodos de facturación, errores en mediciones y facturaciones, ajustes, moras, cortes e intereses moratorios, entre otros, serán las que establezcan las Leyes Aplicables. Asimismo, se deberá incluir también, el tipo de usuario (libre o regulado) y la categoría tarifaria asignada al usuario. Artículo 15.- Fórmulas de Actualización Fijar la fórmula de actualización que se aplicará para el ajuste de las respectivas tarifas, considerando el factor de actualización de los costos unitarios de acuerdo a lo siguiente: T 1 i = T0 i x FA Donde: T1i: Tarifa actualizada.T 0 i: Tarifa base. FA: Factor de Actualización de Costos Unitarios.La determinación del valor del Factor de Actualización de Costos Unitarios (FA), se efectuará de acuerdo a lo siguiente: aa a aPPI IAC IPE IPMFA a b c dPPI IAC IPE IPM u u u u Donde: a: Coe fi ciente de participación de la inversión existente. b: Coe fi ciente de participación del acero en la ampliación. c: Coe fi ciente de participación del polietileno en la ampliación. d: Coe fi ciente de participación de bienes y servicios nacionales en la ampliación. IACa: Índice de Acero equivalente al WPU101706 publicado por el “U.S. Department of Labor Bureau of Labor Statistics” y disponible su página web: www.bls.gov. IAC 0: Índice de Acero correspondiente al mes de setiembre de 2021, estableciéndose su valor base igual a 438,458. IPE a: Índice de Polietileno equivalente al WPU07110224 publicado por el “U.S. Department of Labor Bureau of Labor Statistics” y disponible su página web: www.bls.gov. IPE 0: Índice de Polietileno correspondiente al mes de setiembre de 2021 estableciéndose su valor base igual 197,271. PPI a: Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica, de fi nido como: Producer Price Index (Finished Goods Less Foods and Energy - Serie ID: WPSFD4131), publicado por “Bureau of Labor Statistics” de los Estados Unidos de Norteamérica. Se tomará el último valor publicado, correspondiente al mes de setiembre, disponible a la fecha de la actualización. PPI 0: Valor Base a setiembre de 2021 igual a 221,556. IPMa: Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación o fi cial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean aplicadas. IPM 0: Valor Base a setiembre de 2021 igual a 123,389081. Los coe fi cientes de participación a, b, c y d respectivos para cada componente, se indican en el siguiente cuadro: C uadro N° 10 Parámetros Generales de Actualización VNR Existente Parámetro a b c d VNR Existente y Liquidación de PQI1---