Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2022 (04/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / Tipo Descripción Categoría USD IIReconexión de los componentes de la acometidaA1 y A2 11,55 B e IP 11,55 C y GNV D IIIReconexión por corte del servicioA1 y A2 141,02 B e IP 141,02 C y GNV Acero 188,25 C y GNV Polietileno 157,55 D Acero 188,25 D Polietileno 157,55 Artículo 12.- Conversión a moneda nacional Los valores de fi nidos en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 14, se convertirán a moneda nacional cada vez que se actualice el Tipo de Cambio (TC) según lo dispuesto en el artículo 35 de la Resolución N° 054-2016-OS/CD o la que la sustituya o modi fi que. Los valores actualizados tendrán vigencia al inicio del mes siguiente al de la actualización. Artículo 13.- Demanda Anual Proyectada Aprobar la Demanda Anual Proyectada a que se re fi ere el artículo 107 del Texto Único Ordenando del Reglamento de Distribución aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD y modi fi catorias, aplicables a la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao del periodo 2022 – 2026, de acuerdo a lo siguiente: C uadro N° 9 Demanda Anual Proyectada de la Concesión de Lima y Callao para el reconocimiento de Costos de suministro de gas y servicio de transporte (Mil Sm 3/d) Tipo de ConsumidorDescripción / Código del ContratoAño del Periodo Regulatorio (*) 1234 Consumidores Todos los Consumidores Regulados5 151,37 5 463,78 5 776,96 6 116,75 Regulados Consumidores Independientes102005 29,65 29,77 29,89 30,01 124539 43,40 43,58 43,75 43,93 126740 - - 30,44 32,15 160353 34,06 33,86 33,66 33,45 286214 47,80 50,47 53,30 56,28 435420 41,77 43,38 45,07 46,81 499727 y/o 511067 35,60 35,74 35,88 36,03 108012 64,33 63,95 63,56 63,18 Demanda Anual Proyectada 5 447,98 5 764,53 6 112,51 6 458,59 Nota: Los códigos corresponden a los contratos suscritos, a la fecha de la emisión de la presente resolución, entre el Concesionario de Lima y Callao y los Consumidores Independientes . (*) El Periodo Regulatorio inicia el 07/05/2022 y culmina el 06/05/2026 Las demandas de los Consumidores Independientes consignadas en el Cuadro N° 9 serán periódicamente evaluadas y modi fi cadas, de ser el caso, en función de los contratos que estos tengan suscritos con el Concesionario de Distribución en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sus mecanismos de pago contenidos en estos. En caso, el Consumidor Independiente decidiera dejar ser atendido para el suministro y/o servicio de transporte por el Concesionario de Distribución, la demanda de este será retirada del Cuadro N° 9. Lo antes señalado conllevará a la correspondiente actualización de la Demanda Anual Proyectada. El Concesionario de Distribución debe prever que en sus contratos de suministro y transporte que tenga con los Consumidores Independientes se incluyan mecanismos que no afecten el volumen de compra necesario para atender a aquellos consumidores que se encuentren bajo su responsabilidad en el caso que estos Consumidores Independientes decidan resolver sus contratos de compra de suministro y/o transporte con el Concesionario de Distribución. Artículo 14.- Metodología de facturación Establecer las fórmulas para efectuar la facturación por el servicio brindado en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, así como lineamientos para la facturación del Suministro de Gas Natural y el Transporte, de acuerdo a lo siguiente: a) Facturación del Gas Natural (FG) y Facturación del Transporte (FT) La facturación por los conceptos del gas natural y del transporte se efectuará de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la norma aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD o el que lo modi fi que o sustituya. b) Facturación del Servicio de Distribución (FSD)b.1) Para las categorías tarifarias A1, A2 y B se facturará de la siguiente manera: FSD = MCF + Vs x MDV Donde: FSD: Facturación del Servicio de DistribuciónMCF: Margen de Comercialización FijoMDV: Margen de Distribución VariableVs: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m 3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15° C y 101,325 KPa). b.2) Para las categorías tarifarias IP, C, D y GNV, se facturará de la siguiente manera: FSD = MCF x VMD +MDF x VMD + MDV x Vs Donde: MDF: Margen de Distribución FijoFSD: Facturación del Servicio de DistribuciónMCF: Margen de Comercialización FijoMDV: Margen de Distribución VariableVs: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m 3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15° C y 101,325 KPa). VMD: Valor Mínimo Diario de venta expresado en (m 3/día) determinado como el mayor valor entre: i) El 50% de la capacidad reservada como Derecho de Conexión; ii) El mínimo de la categoría asignada (expresada en m3/día tomando un día equivalente anual igual a 30,41); iii) Valor Histórico Diario (VHD) de venta expresado en metros cúbicos estándar por día (Sm 3/d), determinado como la suma de los Vs en los últimos seis meses (incluido el facturado) dividido entre el número de días del período (6 meses). En caso que el Factor de Carga del cliente sea inferior a 70%, el VHD será igual al consumo máximo de un día en el período.