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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2022 (06/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), y para los gastos correspondientes al cumplimiento de las funciones de la ARCC que incluye el fi nanciamiento de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; de los cuales, según el acápite iii) del citado literal c), se dispone hasta la suma de S/ 5 079 341 641,00 (CINCO MIL SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 15 319 293,00 (QUINCE MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 5 064 022 348,00 (CINCO MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para la ejecución de intervenciones a ser ejecutadas por la ARCC en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú; Que, el literal d) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley N° 31365, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 211 748 435,00 (DOSCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 107 497 162,00 (CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 104 251 273,00 (CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el fi nanciamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a que se re fi ere el acápite iii) del literal c) del numeral 67.1 a los fi nes a que se re fi ere el literal d) del citado numeral, priorizándose las intervenciones en ejecución a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el segundo párrafo del numeral 67.2 del artículo 67 de la Ley N° 31365, señala que los recursos se trans fi eren a través de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, el numeral 67.3 del artículo 67 de la Ley N° 31365, establece que, en el caso de modi fi cación y/o actualización del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2022 de las intervenciones consignadas en el referido Plan, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de conformidad con las disposiciones que para el efecto imparta esta última. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, las que comprenden los recursos a los que se re fi eren los literales b) y d) del numeral 67.1, los cuales se destinan a fi nanciar los fi nes establecidos en los acápites ii y iii del literal c) y el literal d) del numeral 67.1 del artículo 67 de la citada Ley; Que, mediante los O fi cios N°s 0338 y 0347-2022- ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 158 475 061,00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de siete (07) Gobiernos Regionales y de sesenta y tres (63) Gobiernos Locales, para fi nanciar noventa y siete (97) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 68 y 73-2022-ARCC/GG/OPP que remiten los Informes N°s 117 y 123-2022-ARCC/GG/OPP-LGTG de su O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con los respectivos sustentos; asimismo, mediante los O fi cios N°s. 169, 172 y 173-2022-ARCC/GG/OPP la citada O fi cina remite información complementaria; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” – IRI, las mismas que no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, asimismo, el numeral 8-A.5 del citado artículo, dispone, en relación a los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha veri fi cado para las noventa y siete (97) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en los O fi cios N°s. 0338 y 0347-2022-ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección General mediante los Informes N°s. 0126 y 0133-2022-EF/63.04, adjunto a los Memorandos N°s. 0136 y 0148-2022-EF/63.04, respectivamente; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 158 475 061,00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de siete (07) Gobiernos Regionales y de sesenta y tres (63) Gobiernos Locales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y en los literales c) y d) del numeral 67.1 y en los numerales 67.2 y 67.3 del artículo 67 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;