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134 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / – Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con su modi fi catorias, articulo IX del Título Preliminar; artículo 9º numerales 14 y 34; artículo 34 numerales 34 y 36; artículos 67º, 111º, 112º, 113º y 121º; artículo 148º, artículo 119º- A y Décima Sexta Disposición Complementaria. – Resolución de Contraloría Nº 041-2022-CG publicado el 25 de febrero de 2022, que aprueba la Directiva Nº 006-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y las Sociedades de Bene fi cencias”. – Ley Nº 31433 se modi fi ca entre otros, la Ley Nº 27972 incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO II DE LOS TIPO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS CAPÍTULO ÚNICO AUDIENCIAS PÚBLICAS OBLIGATORIAS ANUALES Y AUDIENCIAS EXTRAORDINARIAS Artículo 7º.- Tipos de Audiencias Públicas Las audiencias serán de dos tipos: a. Audiencias públicas obligatorias. b. Audiencias públicas extraordinarias. Artículo 8º.- Audiencias Públicas obligatorias Se realizarán como mínimo dos (2) audiencias públicas al año de rendición de cuentas; una en el mes de mayo y la otra en el mes de setiembre, para dar a conocer a la ciudadanía las decisiones adoptadas en el ejercicio de su gestión, principalmente sobre los sistemas administrativos, indicadores sociales y económicos, y los bienes y servicios prestados y su autoevaluación. El Alcalde determina las audiencias públicas, señalando lugar, fecha y hora para tal efecto. En esta audiencia se dará cuenta de: – Disposiciones municipales emitidas: Ordenanza, Acuerdos de Concejo, principales resoluciones y Decreto de Alcaldía y una evaluación del impacto obtenido con la emisión de dichas normas. – Información Presupuestal, incluyendo el Presupuesto Participativo, el Presupuesto Ejecutado, Balance y los Proyectos de Inversión, así como, los sueldos y bene fi cios de los altos funcionarios y del personal en general. Mención especial tendrá el comportamiento de los ingresos tributarios y nivel de cumplimiento por parte de la población. – Avance y di fi cultades en la ejecución del Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo de Capacidades, Sistema de Gestión Ambiental Local, Planes de Promoción del Desarrollo Económico Local, los logros de las metas propuestas, alcanzadas en el periodo de gestión y las medidas a adoptarse. – Avances y di fi cultades en el proceso de transferencia del Gobierno Nacional hacia la Municipalidad Provincial de Cañete, referente a la recepción del Proyectos Especiales, de Infraestructura Productiva y Programas Sociales. – La adquisición de bienes y servicios incluyendo montos comprometidos, proveedores, calidad y cantidad de los bienes y servicios adquiridos y las necesidades satisfechas con estas adquisiciones. – Actividades desarrolladas para fomentar la participación ciudadana, incluyendo un informe sobre el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local. – Estado de las relaciones de coordinación y cooperación entre los gobiernos locales de los distritos de Cañete y los gobiernos nacionales, regional, con el gobierno local provincial. – Bienes y servicios públicos prestados y/o entregados y su autoevaluación. – Recomendaciones de mejoras de las propuestas de valor público. – Exposición del informe de rendición de cuentas acorde con lo dispuesto por el literal c) del numeral 6 y 6.4 de la Directiva n.º 006-2021-CG/PREVI aprobado por Resolución de Contraloría n.º 041-2022-CG. Artículo 9º Audiencia Públicas Extraordinarias Son aquellas que deben convocarse a petición de parte, cuando así lo solicite cuando menos el 20% de la población electoral con derecho a voto en el ámbito de la circunscripción territorial. Asimismo, se convocar obligatoriamente cuando, en todos aquellos actos administrativos que se encuentran previstos especí fi camente en la ley u ordenanza municipal, en cuyos casos tendrán efectos vinculantes. La alcaldía provincial podrá solicitar audiencias extraordinarias cuando por las exigencias de su cargo o complejidad de la decisión a tomar requiere conocer la opinión de la población. Corresponde al Concejo aprobar la realización de las audiencias públicas extraordinarias a petición de parte y al despacho de alcaldía las obligatorias, conforme a ley o mandato de ordenanza municipal. TÍTULO III DE LA CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA Artículo 10º.- Plazo para la convocatoria La convocatoria para la audiencia pública será realizada con no menos de veinte (20) días hábiles de anticipación mediante decreto de Alcaldía. En la convocatoria se indicará expresamente, por los menos, lo siguiente: – Tipo de audiencia. – Norma que permite la convocatoria.– Agenda.– Lugar, fecha y hora de realización de la audiencia.– Lugar y plazos para la inscripción de participantes para hacer uso de la palabra en la audiencia pública. Artículo 11º.- Publicidad La convocatoria a audiencia pública será ampliamente difundida a través del encargado de las publicaciones judiciales y, adicionalmente, por otros medios de comunicación locales, portal electrónico municipal, sistema de altavoces, volantes y otros medios idóneos, de tal manera para que asegures el conocimiento de la ciudadanía en general, así como la metodología de su desarrollo y modalidades de participación. Artículo 12º.- Participantes Tienen derecho a participar en las audiencias públicas: a. Los alcaldes y regidores de los concejos municipales distritales de Cañete, incluyendo los centros poblados. b. Los representantes de todas las organizaciones sociales inscritas en el registro abierto con ocasión de la constitución del Concejo Coordinación Local. c. Coordinadores de las mesas de concertación para la lucha contra la pobreza y otras mesas de concertación. d. Representantes de partidos y organizaciones políticas locales. e. Representantes de los medios de comunicación. Artículo 13º.- Inscripción Previa para el uso de la palabra La participación en la audiencia pública es libre y democrática; pueden asistir a ella todos aquellos ciudadanos debidamente identi fi cados. Únicamente aquellas personas que deseen hacer uso de la palabra durante la audiencia pública deberán inscribirse con el fi n de mantener el orden durante el desarrollo de la audiencia. El plazo para inscribirse es hasta la hora señalada para el inicio de la audiencia; para tal efecto el libro de registro se ubicará en la puerta de ingreso a la sala de