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133 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / que regirán las Audiencias Públicas convocadas por la Municipalidad Provincial de Cañete, con el propósito de dar a conocer la gestión municipal, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; así como evaluar la ejecución presupuestal, examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; y, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas. Artículo 2º .- Objetivos de las Audiencias Públicas- Contribuir al desarrollo de los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, efi cacia e imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos. - Dar cuenta de la gestión que viene realizando la autoridad edil, reforzando de esta manera el vínculo entre la autoridad y la población porque en ella se dará cuenta de los aspectos presupuestales, logros de la gestión y di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. - Facilitar el ejercicio del control social a la gestión pública municipal y para que todo aquel que invoque la existencia de un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, exprese su opinión. - Propiciar espacios para que la población interactúe de una manera más activa en la acción gubernamental. - La autoridad municipal, responsable de tomar la decisión, acceda a las distintas opiniones sobre el tema. - Evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal. Artículo 3º.- Alcancesa. En las audiencias públicas sólo se podrá tratar los asuntos para los que fueron convocados. b. Las audiencias públicas no podrán solicitar vacancia, remplazo o suspensión de la autoridad edil, disminución o rebaja de los impuestos municipales y otros con legislación especí fi ca. c. Las opiniones recogidas durante la audiencia pública son de carácter consultivo y no vinculante, excepto cuando la norma legal así lo determine. d. El ámbito de la convocatoria puede involucrar a todo el territorio de la provincia de Cañete, o bien circunscribirse a un distrito o determina área geográ fi ca, conforme a las necesidades de las zonas. Artículo 4º.- Principios El procedimiento de audiencia pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad. Artículo 5º.- De fi niciones Para los efectos de la aplicación del presente reglamento se entenderá: Audiencia Pública.- Es una de las modalidades principales que conforman la estrategia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete, convirtiéndose en la instancia de concertación y participación vecinal en el proceso de rendición de cuentas, decisión administrativa o legislativa municipal. Está destinada a dar a conocer al ciudadano simultáneamente la información pública municipal, los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; y, a la vez conocer la opinión y propuestas de los ciudadanos y/o asociaciones intermedias sobre el asunto objeto de la convocatoria, que pueda contribuir en la toma decisiones de la autoridad o funcionario edil. Constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal. Los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. El informe de rendición de cuentas de Titulares debe ser expuestos por las entidades en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas especí fi cas que regule dicha obligación. Información Pública Municipal.- Es la información que haya sido creada, elaborada o cuya producción haya sido fi nanciada total o parcialmente con fondos municipales o transferencias del gobierno regional y nacional. Comprende toda la información contenida en documentos escritos, fotográ fi cos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato. Opiniones No Vinculantes.- Son las opiniones recogidas durante la audiencia pública que son de carácter consultivo; no de cumplimiento obligatorio. Ellas sugieren a los miembros del Concejo Municipal y/o funcionarios que cambien su comportamiento o decisiones para adaptarlo a la corriente de opinión expresada en la audiencia. Corresponde al Concejo en sesión, convocada legalmente a tomar los acuerdos que considere pertinentes. Opiniones Vinculantes.- Son opiniones de carácter general que tienen como destinatario a todos los miembros del Concejo Municipal y funcionarios municipales a fi n que cumplan obligatoriamente con lo expresado en la audiencia pública. Principio de Subsidiariedad.- Se sustenta en el principio que el gobierno más cercano a población es el más idóneo para ejercer la competencia o función. Por consiguiente: El gobierno nacional no debe asumir competencias que puedan ser cumplidas más e fi cientemente por los gobiernos regionales. Los gobiernos regionales no deben hacer aquello que pueda ser ejecutados por los gobiernos locales. También puede aplicarse a la necesidad de promover la inversión del capital privado para solucionar los problemas de la sociedad y allí donde éste no puede intervenir, la municipalidad suplirá y subvencionará las acciones necesarias, de manera temporal, hasta que, se solucione el problema así planteado. Artículo 6º.- Marco Jurídico La aplicación del presente reglamento se sujeta a lo prescrito en las normas sobre audiencia pública municipal, transparencia y rendición de cuentas, participación ciudadana: – Constitución Política del Perú, artículo 194º, 197º y 199º modi fi cada por la Ley Nº 30305 concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. – Ley Nº 27783, artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización. – Ley Nº 26300, Ley de los derechos de Participación y Control Ciudadanos. – Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre descentralización, artículos 194º, 195º y 197º. – Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. – Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública y sus modi fi catorias.