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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2022 (07/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / Que en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, señalan que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; Que, la Norma II del Código Tributario indica que el término genérico tributo, comprende, entre otros, a las tasas, que son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme la mencionada norma la tasa puede ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modi fi cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”; Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad Edil; Que, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, el cual declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan a nuestro País a consecuencia de la pandemia mundial COVID-19, Decreto que entró en vigencia a partir del día 16 de marzo de 2020; y según lo regulado en el artículo 1º de la referida norma, se estableció el plazo de 15 días calendarios de aislamiento social obligatorio, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. Que, a través del Decreto Supremo Nº 003-2022- SA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 22 de enero de 2022, el gobierno dispuso la prórroga de la declaratoria de la emergencia sanitaria por la presencia de la COVID-19 en nuestro país, por un plazo de 180 días calendario contados a partir del 2 de marzo próximo. Que, como acciones posteriores, el Gobierno Central mediante Decretos Supremos, ha venido prorrogando reiterativamente el Estado de Emergencia Nacional, apreciándose la necesidad de dichas prorrogas con la fi nalidad de proseguir con las medidas excepcionales para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de infectados por la COVID-19, sin afectar la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población. Que, que en la actualidad aún nos encontramos en un contexto de pandemia, saliendo en la actualidad, de la denominada “tercera ola”, que afectó considerablemente la salud y economía de los ciudadanos, sin tener aún fecha cierta para el término de la misma, con actividades comerciales que se van reactivando paulatinamente; Que, mediante el Informe N.º 030-2022-GAT/MDSJM la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de ordenanza a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a fi n de que se sirva emitir opinión técnica respecto de la propuesta de ordenanza.Que, conforme el Informe N.º 087-2022-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable recomendado elevar el proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal. En uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar establecer bene fi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, que a la fecha mantengan deudas vencidas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias en cobranza ordinaria, coactiva y por procesos de fi scalización. Artículo 2º.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y regirá hasta el 31 de diciembre del 2022. Artículo 3º.- ACOGIMIENTO. Podrán acogerse al presente bene fi cio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios de uso casa habitación, otro uso, y/o actividad económica en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo 4º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A DEUDAS TRIBUTARIAS GENERADAS COMO RESULTADO DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA REALIZADOS HASTA EL AÑO 2022 Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias (cualquiera sea el estado de la deuda vencida) por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias, generadas como resultado de procesos de fi scalización tributaria realizados hasta el año 2022, tendrán la opción de acogerse al siguiente bene fi cio, con la condición que se cancele al contado la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de año 2022: a) Respecto a las deudas por concepto de Impuesto Predial de años anteriores al 2022. Pagarán sólo insoluto del Impuesto Predial, más las actualizaciones del índice de precios al por mayor-IPM, condonándose el 100% de los intereses moratorios. (Sólo deudas por Impuesto Predial generadas como resultado de procesos de fi scalización tributaria realizados hasta el año 2022). b) Respecto a las deudas por concepto de Arbitrios Municipales de los años anteriores al 2022. Condonación del 100% de arbitrios municipales e intereses moratorios. (Sólo para deudas por arbitrios municipales generadas como resultado de procesos de fi scalización tributaria realizados hasta el año 2022). c) Respecto a las deudas por Multas Tributarias de años anteriores al 2022. La condonación del 100% de las multas tributarias. (Sólo para deudas por multas tributarias generadas como resultado de procesos de fi scalización tributaria realizados hasta el año 2021). d) Respecto a las deudas por concepto de Multas Tributarias del año 2022. La condonación del 50% de las multas tributarias. (Sólo para deudas por multas tributarias generadas como resultado de procesos de fi scalización tributaria realizados hasta el año 2022).