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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2022 (07/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Designan responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 27806 RESOLUCIÓN N° 469-2022-RASS Santiago de Surco, 2 de mayo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: Las Resoluciones Nº 448-2022-RASS, Nº 449-2022-RASS y Nº 450-2022-RASS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 448-2022-RASS del 27.04.2022 se designó al servidor Jorge Luis Caldas Malpica, encargado de la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco como responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante la Resolución Nº 449-2022-RASS del 28.04.2022, se dio por concluida la encargatura de la Secretaría General al servidor Jorge Luis Caldas Malpica y mediante la Resolución Nº 450-2022-RASS de la misma fecha, se designó a Carlos Alberto Chuquipoma Facho como Secretario General de la Municipalidad de Santiago de Surco; por lo que, a efectos de continuar de manera ininterrumpida con la atención de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas por los administrados, se hace necesario designar a un servidor como responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad; Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, establece que las entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada en virtud de la referida Ley, en tanto que el artículo 4º del Reglamento de dicha norma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que la designación del funcionario responsable de entregar información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el diario o fi cial El Peruano; Estando a lo señalado, de conformidad con los artículos 1º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS y en uso de la facultad conferida por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, con e fi cacia anticipada al 29.04.2022, al servidor CARLOS ALBERTO CHUQUIPOMA FACHO, Secretario General de la Municipalidad de Santiago de Surco, como responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 448-2022-RASS del 27.04.2022. Artículo Tercero.- DISPONER que todas las dependencias de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con proveer en los plazos establecidos, la información que les solicite la Secretaría General. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano y en la página web de la Entidad (www.munisurco.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2064559-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que apruebe los Lineamientos para la transversalización del Enfoque de Género en las Políticas, los Servicios Públicos y la Gestión Municipal en Villa El Salvador ORDENANZA Nº 461-MVES Villa El Salvador, 28 de abril de 2022POR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTOS: El Dictamen N° 001-2022-CDIS-MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, El Memorando Nº 392-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 092-2022-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 015-2022-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones; el Informe Nº 110-2021-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y el Informe Nº 116-2021-AMIG-GDIS/MVES del Área de la Mujer e Igualdad de Género; sobre aprobación del proyecto de Ordenanza que apruebe los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en las Políticas, los Servicios Públicos y la Gestión Municipal de Villa El Salvador y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece sobre la aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales, que: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; (…)”; Que, los numerales 8) y 36) del artículo 9° de la precitada Ley, señalan que son atribuciones del Concejo Municipal: “8) Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, (…) y 36) Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.”; asimismo, el artículo 40° del referido cuerpo normativo, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…).”;