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125 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / f) Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de voluntariado a los demás órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad. g) Reportar mensualmente a la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte sobre el cumplimiento de sus actividades, hechos y acontecimientos de relevancia que se pudiesen suscitar. h) Elaborar y custodiar el registro de voluntarias/os, así como el registro de altas y bajas, de conformidad con el artículo 13.5 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado. i) Canalizar las quejas, denuncias y reclamos de las/ los voluntarias/os y bene fi ciarias/os a la Subgerencia de Juventud, educación, cultura y deporte. j) Cumple funciones de Secretario/a Técnico/a del Sistema de Voluntariado de San Juan de Mira fl ores. k) Convocar a los miembros de la Mesa, a pedido del Subgerente de Juventud, educación, cultura y deporte. l) Elaborar y custodiar las actas de los acuerdos tomados en las reuniones de la Mesa. m) Elaborar Informes del Sistema de Voluntariado de la Municipalidad. n) Emitir una memoria anual del Sistema de Voluntariado de la Municipalidad. o) Capacitar a las y los voluntarios distritales para una adecuada implementación de sus intervenciones. p) Informar a las/los voluntarias/os y al MIMP sobre el riesgo para la vida o salud que impliquen las acciones de voluntariado, de conformidad con el artículo 8.3 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado. q) Otras que se deriven de sus competencias. 4. Delegados del Voluntariado Municipal de las Unidades Orgánicas Son las personas encargadas de liderar, coordinar y gestionar las iniciativas de voluntariado, desde las distintas Gerencias y Unidades Orgánicas de la municipalidad. Son designados por el funcionario responsable de la Unidad Orgánica. Tienen las siguientes funciones: a) Proponer planes de voluntariado a la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, en concordancia a las disposiciones y lineamientos del Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado. b) Coordinar con las/los voluntarias/os las actividades de voluntariado llevadas a cabo en su unidad orgánica. c) Elaborar reportes de seguimiento de las acciones asignadas a las/los voluntarias/os. d) Reportar al coordinador de voluntariado las actividades, hechos y casuísticas concernientes al voluntariado, que depende de la Subgerencia de Juventud, educación, cultura y deporte. e) Solicitar al coordinador de voluntariado asesoría técnica o apoyo para la realización de las labores de voluntariado. CAPÍTULO V REGISTRO Y PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIADO Artículo 13°. - DEL REGISTRO Y PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIADO Para el registro de voluntarios, sean personas naturales, jurídicas u organizaciones de voluntarios, será necesario presentar ante la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte los siguientes documentos: a) Copia de DNI del interesado. b) Una Declaración Jurada de su compromiso con la Misión de Voluntariado (Formato de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte). c) Llenar una fi cha de registro de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte. La Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte evaluará a las características del participante teniendo en cuenta: a) Conocimiento de la actividad a la que desea incorporarse.b) Experiencia con anterioridad en la participación de actividades similares. c) Capacidad de desarrollo en equipo. CAPÍTULO VI DESVINCULACIÓN DEL VOLUNTARIADO Artículo 14°.- La desvinculación del Sistema de Voluntariado, estará sujeto a las siguientes consideraciones: a) Por renuncia expresa del voluntario. b) Por incumplimiento, por parte del voluntario, de los compromisos adquiridos conforme a lo establecido en el presente reglamento. c) Por pérdida, por parte del voluntario, de las aptitudes necesarias para el desempeño de la actividad elegida. d) Por imposibilidad de dar ocupación efectiva al voluntario o de continuar con el desarrollo del proyecto o actividad a la que está adscrito. Una vez tales circunstancias sean superadas, el voluntario podrá desempeñar el proyecto o actividad solicitada. e) Por declaración de incapacidad del voluntario. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante el Decreto de Alcaldía establezcan las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Subgerencia de Juventudes, Educación, Cultura y Deporte y demás Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional www.munisjm.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL CASTRO SEGURA Alcalde 2064369-1 Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias vencidas a los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 464/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 6 de mayo del 2022 LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N.º 445-2022-SGRT-GAT/MDSJM de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, con la propuesta de Proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios para el pago de deudas tributarias vencidas a los contribuyentes del distrito de San Juan de Mira fl ores y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de 0su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna;