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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2022 (07/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO; VISTO: El Informe N° 156-2022-SGOYC-GDUE/MDCLR de fecha 25 de abril 2022, de la Sub. Gerencia de Obras y Catastro, Informe N° 060-2022-GDUE/MDCLR de fecha 25 de abril 2022, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, Informe N° 134-2022-GAJ/MDCLR de fecha 29 de abril 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Proveído N° 272-2022 de fecha 29 de abril 2022 de la Gerencia Municipal, sobre proyecto de “Decreto de Alcaldía, que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 003-2022-MDCLR, que aprueba la Exoneración del pago de Tasa Municipal correspondiente al trámite de Constancia de Posesión para el otorgamiento de Servicios Básicos a favor de los residentes de Villa Señor de los Milagros afectados por la obra “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarilla en el AA.HH. Villa Señor de los Milagros del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.” CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, el artículo 195° de la norma acotada, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para administrar sus bienes y rentas y crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, licencias y derechos municipales conforme a ley. Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, prescribe que, son atribuciones del Alcalde, Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas. Que, mediante Ordenanza N° 003-2022-MDCLR, de fecha 16 de febrero del 2022, se aprueba la exoneración del pago de tasa municipal correspondiente al trámite de constancia de posesión para el otorgamiento de servicios básicos a favor de los residentes de Villa Señor de Los Milagros en el distrito de Carmen de La Legua Reynoso, afectados por la obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL AA.HH. VILLA SEÑOR DE LOS MILAGROS DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO” con el fin de otorgar un beneficio tributario excepcional, reconociendo el importante esfuerzo de la población del AA.HH. VILLA SEÑOR DE LOS MILAGROS, y alentar el desarrollo social del vecindario. Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 003-2022-MDCLR, faculta al Señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias (…), así como establecer la prórroga del plazo establecidos en la mencionada Ordenanza.. Que, mediante Informe Nº 060-2022-GDUE/MDCLR, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico remite el Informe Nº 156-2022-SGOYC-GDUE-/MDCLR, de la Subgerencia de Obras y Catastro, que señala que a la fecha un gran número de vecinos aún no se han acogido a los bene fi cios de la Ordenanza Nº 003-2022-MDCLR, por lo que se hace necesario prorrogar su vigencia, lo que coadyuvará a elevar el nivel de la comunidad bene fi ciaria y alentar el desarrollo social del vecindario; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe N° 134-2022-GAJ/MDCLR, OPINA que resulta viable que mediante Decreto de Alcaldía , se prorrogue la fecha de vencimiento de la Ordenanza Municipal N° 003-2022. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se, DECRETA. Articulo Primero.- PRORROGAR con e fi cacia anticipada al 28 de abril 2022, la exoneración del pago de tasa municipal correspondiente al trámite de constancia de posesión para el otorgamiento de servicios básicos a favor de los residentes de Villa Señor de Los Milagros en el distrito de Carmen de La Legua Reynoso, afectados por la obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL AA.HH. VILLA SEÑOR DE LOS MILAGROS DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”, aprobado mediante Ordenanza N° 003-2022-MDCLR hasta el 30 de junio del 2022. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y Sub Gerencia de Obras y Catastro, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía. Articulo Tercero.- DISPONER a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación y difusión del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso www.municarmendelalegua.gob.pe., y encargar a la Secretaría General publicar el presente decreto de Alcaldía en el Diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2064523-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban el Reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas en la Provincia de Cañete ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10-2022-MPC Cañete, 29 de abril de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril de 2022, Memorándum Nº 100-2022-GM/MPC, de fecha 17 de marzo de 2022, de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 144-2022-GAJ-MPC, de fecha 28 de marzo de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen Nº 09-2022-CPEYAM-MPC, de fecha 19 de abril de 2022, de la Comisión de Plani fi cación, Economía y Administración Municipal; y, CONSIDERANDOQue, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de