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121 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil; para ello, los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, determina las fases del proceso del Presupuesto Participativo; siendo estas: Preparación, Concertación, Coordinación con otros niveles de gobierno y formalización; Que, mediante Ordenanza Nº 472-2022-MDCH, se aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Chaclacayo para el Año Fiscal 2023; Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 472-2022- MDCH, se autoriza al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias, así como disponer modi fi caciones al Reglamento aprobado en el artículo precedente, que sean necesarias para el e fi ciente y e fi caz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Chaclacayo para el Año Fiscal 2023; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 005-2022-A/MDCH, se modi fi ca el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Chaclacayo para el Año Fiscal 2023, en el marco de los efectos generados por la aplicación del Decreto Supremo Nº 034-2022-PCM de la Presidencia del Concejo de Ministros; Que, con Informe Nº021-2022-GPP-MDCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, considerando los acuerdos llegados en el taller de la Fase de Concertación, realizado el día miércoles 13 de abril del 2022, propone la modi fi cación del Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Chaclacayo para el Año Fiscal 2023, concluyendo que la misma permitirá de manera e fi ciente, e fi caz y transparente el desarrollo de las actividades relacionadas a la Fase de Formalización de Acuerdos y Compromisos de manera presencial, en la Biblioteca Municipal “Antonio Raimondi” de la Municipalidad, en el marco de este proceso, sin dejar de lado las disposiciones de distanciamiento social, velando por la seguridad y salud y contribuyendo con las medidas sanitarias para la prevención del Covid-19, recomendando proseguir con los trámites respectivos para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 472-2022-MDCH; Estando a los fundamento expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20ºy Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Chaclacayo para el Año Fiscal 2023, aprobado con Ordenanza Nº 472-2022-MDCH, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, contenido en el Anexo 01 adjunto. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y miembros del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, noti fi cándose para tal fi n. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 2065007-1MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Ordenanza Municipal para la prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL N° 292-2022-MDP/C Pachacámac, 29 de abril de 2022.EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 009-2022 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Plani fi cación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización el Nº 043-2022-MDP/GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control, el Informe Nº 041-2022-MDP/GSCS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, el Informe Nº 053-2022-MDP/GM/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y con el Informe Nº 201-2022-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305-Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, se precisa que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental. Que, el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible; asimismo, señala en su artículo 24° que las municipalidades distritales fi scalizan el cumplimiento de las disposiciones dadas en dicho reglamento con el fi n de prevenir y controlar la contaminación sonora. Que, mediante Informe N° 043-2022-MDP/GFC, la Gerencia de Fiscalización y Control concluye la necesidad de regular los ruidos y vibraciones originados por la actividades domésticas, servicios y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental, y contribuir por lo tanto a la mejora de la calidad ambiental en esta jurisdicción, por ello considera necesario aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el control y la prevención de la contaminación sonora en el distrito de Pachacámac. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad con Informe Nº 041-2022-MDP/GSCS, emite opinión