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135 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / reunión. Declarada la apertura de la audiencia se cerrará la inscripción. Artículo 14º.- Uso del Portal Electrónico Las inscripciones se podrán realizar a través del portal electrónico de la Municipalidad. Asimismo, los interesados podrán hacer llegar sus comentarios y/o pliego de preguntas referidas al resumen ejecutivo de la rendición de cuentas a través del portal electrónico, las mismas que serán absueltas durante la audiencia pública municipal y a través del correo electrónico. Artículo 15º.- Derechos de los no inscritos Las organizaciones o personas naturales que no se hubieran inscrito podrán participar a través de notas escritas que alcanzarán a la Mesa Directiva, a las que dará lectura correspondiente. El participante anotará su identi fi cación. Para tal efecto el facilitador alcanzará las hojas en blanco correspondiente. CAPÍTULO II DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA Artículo 16º.- Conducción de la Audiencia Públicaa. La Mesa Directiva estará integrada por el Alcalde y tres (3) regidores designados en sesión de Concejo Municipal y por tres (3) vecinos o autoridades designados por resolución de Alcaldía, con dominio o interés directo en los temas a tratarse. b. La presidencia de la Mesa Directiva estará a cargo del Alcalde o la persona a la que éste delegue su representación. c. La presidencia puede nombrar a un moderador para que conduzca la audiencia, con las facultades necesarias para preservar el desarrollo ordenado de la audiencia pública en un marco de respeto y consideración a los participantes. Artículo 17º.- Atribuciones del Presidente de la Audiencia El Presidente de la Audiencia tiene las atribuciones siguientes: a. Designar a un secretario, un facilitador y/o moderador. b. Designar a un Comité de Honor y Ética, que supervise el correcto desarrollo de la audiencia, impidiendo los actos hostiles, insultos, discriminación, entre otros. c. Realizar una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento de la audiencia. d. Decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados. e. Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas. f. Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o fi lmaciones que sirvan como soporte. g. Disponer la interrupción, suspensión, prorroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de o fi cio o a pedido de algún participante. h. Hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la audiencia. i. Recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran. j. Ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario. Artículo 18º.- Tiempo de duración máxima de la Audiencia La audiencia no podrá exceder de cuatro (4) horas. Este tiempo será delimitado en el aviso de la convocatoria. Artículo 19º.- Participación de funcionarios del EstadoEl Presidente de la Mesa Directiva podrá disponer que los regidores o funcionarios municipales intervengan como expositores o contribuyan a dar respuestas a las inquietudes de los vecinos, así como invitar a los titulares de las diferentes o fi cinas del Estado en la provincia de Cañete, a efectos de expongan los avances, logros, difi cultades y perspectivas de su gestión. Artículo 20º.- Etapa de formulación de preguntas Concluida las exposiciones se procederá a la formulación de preguntas por parte de los representantes de las organizaciones civiles y ciudadanos debidamente inscritos. Artículos 21º.- Prohibición No se admitirán intervenciones orales espontáneas fuera de la lista de inscritos durante la realización de la audiencia. Las excepciones, por el interés público, es facultativa del Presidente de la Mesa Directiva. Artículo 22º.- Apoyo de la fuerza pública Toda acción que afecte el normal desarrollo de la audiencia motivará una exhortación, por parte del moderador, a mantener el orden. De persistir la alteración del orden, la Mesa Directiva podrá solicitar la intervención de la fuerza pública. Artículo 23º.- Orden de intervencióna. El orden de intervenciones conforme al pedido de uso de la palabra; hecho que deberá controlar la Mesa Directiva y supervisada por el Comité de Honor y Ética. De no ser posible el control, se procederá a otorgar el uso de la palabra conforme al orden de inscripción del respectivo registro. b. Al momento de hacer uso de la palabra, el participante debe identi fi carse indicando su nombre y de ser el caso, la institución a la que representan y su respectivo cargo. Artículo 24º.- Tiempo de participación Con el fi n de garantizar el mayor número de participantes se tendrá en cuenta estrictamente las normas siguientes: a. Cada participación tiene una duración máxima de tres (3) minutos en el uso de la palabra. b. Sólo puede hacer uso de la palabra una representante por cada institución inscrita. c. El moderador podrá intervenir interrumpiendo los comentarios del participante, si el tiempo programado para su intervención, se ha vencido o considera que los comentarios, no se concentran en el tema motivo de la audiencia. d. Se permitirán réplica o pregunta adicional no mayor de 1 minuto. e. No se permitirá la acumulación de minutos de participación. f. Concluidas las intervenciones previstas para la audiencia o transcurrido el tiempo de duración de la audiencia, se dará por fi nalizada la misma. Artículo 25º.- Obligatoriedad de respuestas a las intervenciones El vecino debe recibir respuesta inmediata a sus requerimientos. En caso que no se cuente con información a la mano o se requiere hacer consulta con otras entidades, se puede posponer la respuesta y proveerla por escrito en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 26º.- Si durante el desarrollo de la audiencia pública se observa que las posiciones de los participantes fueren inconciliables, la autoridad convocante podrá realizar una nueva convocatoria, a efectos de conciliar las diferentes posturas. Artículo 27º.- Decisión consensuada Las propuestas no se someten a votación; se procura