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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2022 (07/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, expresa que “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (...)” y “(...) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, efi cacia, entre otros. De igual modo, el numeral 2 del artículo 121º, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y la materia en las que la municipalidad tiene competencia; Que, mediante Ley Nº31433, se modi fi ca entre otros, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, modi fi cando entre otros, el artículo 20º, en el numeral 36, el cual establece como una de las atribuciones del alcalde de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local, asimismo, dicha ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: “Artículo 119-A.- Audiencias públicas municipales Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 041- 2022-CG, se aprueba la Directiva Nº 006-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de los Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Bene fi cencia”, dicha directiva, en el literal c) del sub numeral 6.4 numeral 6, establece entre otros que, el informe de Rendición de Cuentas de Titulares debe ser expuesto por las entidades en las Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme las normas especí fi cas que regule dicha obligación; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2006- MPC, de fecha 25 de setiembre de 2006, el Reglamento para el desarrollo de audiencias públicas en la Provincia de cañete, que se componen de IV Títulos, IV Capítulos, 28 Artículos y Disposiciones Complementarias; Que, el presente reglamento establece los procedimientos que regirán en las Audiencias Públicas convocadas por la Municipalidad Provincial de Cañete, con el propósito de dar a conocer la gestión municipal, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; así como evaluar la ejecución presupuestal, examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; y, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas; Que, mediante Memorándum Nº 100-2022-GM/MPC, de fecha 17 de marzo de 2022, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para opinión legal para la actualización del Reglamento de Audiencias Públicas en la Provincia de Cañete; Que, mediante Informe Legal Nº 144-2022-GAJ-MPC, de fecha 28 de marzo de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye: “3.1 Recomendar la derogación y aprobación de una nueva ordenanza que Reglamente el Desarrollo de Audiencias Públicas Municipales en la Provincia de Cañete (...)”; Que, mediante Informe Nº 099-2022-GM-MPC, de fecha 01 de abril de 2022, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete remite el proyecto de ordenanza y reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas en la Provincia de Cañete; Que, con Dictamen Nº 09-2022-CPEYAM-MPC, de fecha 19 de abril de 2022, la Comisión de Plani fi cación, Economía y Administración Municipal, concluye que: “Que, resultaría factible que el Pleno del Concejo Municipal Provincial, previo DEBATE, pueda aprobar la ordenanza y reglamento para el desarrollo de audiencias públicas municipales en la Provincia de Cañete, de acuerdo al Informe Legal Nº 144-2022-GAJ-MPC”; Estando a lo dispuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial, con el voto UNANIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PUBLICAS EN LA PROVINCIA DE CAÑETE Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas en la Provincia de Cañete, compuesto por IV Títulos, II Capítulos, 28 Artículos y 04 Disposiciones Complementarias, que forman parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- DEROGUESE la Ordenanza Municipal Nº 027-2006-MPC y demás disposiciones que se opongan a la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS EN LA PROVINCIA DE CAÑETE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LA FINALIDAD, OBJETO, PRINCIPIOS Y ALCANCE Y MARCO JURÍDICO Artículo 1º .- Finalidad El presente reglamento establece los procedimientos