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123 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que crea el Sistema Distrital de Voluntariado en San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 463/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 28 de abril de 2022 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que crea el Sistema Distrital de Voluntariado en el distrito de San Juan de Mira fl ores y; CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto a los Artículos II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las municipales son órganos de gobierno local, con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, radicado esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanza y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, lo resuelve a través de resoluciones de concejo”. Que, en el numeral 2 del artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala: “como funciones especí fi cas exclusivas de municipalidades distritales, plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgos, de niños, adolescente, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Asimismo, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral, y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local”. Que, en el artículo 2° de la Ley General del Voluntariado, Ley N° 28238 modi fi cado por la Ley N° 29094 y el Decreto Legislativo N° 1294, de fi ne “al voluntariado como aquella labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, cientí fi cas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común”. Que, la referida Ley señala que “un voluntario o una voluntaria es toda persona natural, peruana o extranjera, que promueve y realiza acciones de voluntariado en entidades públicas o privadas, zonas urbanas de poblaciones vulnerables, comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas, centros asistenciales de salud pública, entre otras”. Que, el Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP aprueba el Reglamento de la Ley General del Voluntariado y tiene por objeto regular el servicio del voluntariado a través de la participación de los ciudadanos en el marco de la Ley referida. Esta Ley menciona además a la participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo de la articulación de la comunidad respetando su autonomía y pluralismo. Que, mediante Informe N° 029-2021-SGJECD/GMDS/ MDSJM la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, propone el Proyecto de “Ordenanza que crea el Sistema Distrital de Voluntariado en San Juan de Mira fl ores”. Que, mediante Informe N° 171-202-SGPEyCT-GPP/ MDSJM la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, emite opinión técnica favorable al proyecto de “Ordenanza que crea el Sistema Distrital de Voluntariado en San Juan de Mira fl ores”. Que, mediante Informe N° 065-2022-GAJ/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la aprobación mediante Acuerdo de Concejo del proyecto de “Ordenanza que crea el Sistema Distrital de Voluntariado en San Juan de Mira fl ores” de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28238 Ley General del Voluntariado. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DE VOLUNTARIADO EN SAN JUAN DE MIRAFLORES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto crear, regular, promover y contar con la participación voluntaria de la población, individual o colectivamente a través del Sistema Distrital de voluntariado en el distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo 2°. - FINALIDAD La fi nalidad de esta Ordenanza consiste en promover la articulación estratégica organizativo-territorial de las diferentes intervenciones de voluntariado en el distrito, provocando la acción conjunta de las distintas organizaciones e instituciones de sociedad civil con el gobierno local. Tomando como referencia lo dispuesto en la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N°003-2015-MIMP y normas conexas. Artículo 3°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende a toda labor o actividad de voluntariado que se desarrolle en el distrito de San Juan de Mira fl ores y que sea realizada por una persona natural u organización de voluntariado. Artículo 4º.- DE LAS DEFINICIONES CONCEPTUALES a) Voluntariado: Labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual. comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, cientí fi cas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. b) Voluntario: Persona natural mayor de edad y jurídica u organización de voluntarios, sin fi nes de lucro, que realiza labores propias del voluntariado. c) Bene fi ciario: Destinatarios de la acción del voluntario. d) Jornadas de voluntariado: Horas de acción voluntaria destinada para labores solidarias y altruistas. e) Delegados de Voluntariado Municipal: Son las personas encargadas de liderar y coordinar las iniciativas de voluntariado, desde las distintas Gerencias y unidades de la corporación municipal