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105 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / 1.7. El artículo 21 dispone que “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo […]”. 1.8. El numeral 10 del artículo 22 prescribe la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. 1.9. El artículo 23, sobre el procedimiento de vacancia, determina lo siguiente: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […].1.10. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.11. Respecto a la conformación y atribuciones del Concejo Metropolitano de Lima, los artículos 156 y 157 establecen: Artículo 156.- Conformación El Concejo Metropolitano de Lima está integrado por el alcalde y los regidores que establezca la Ley de Elecciones Municipales. Artículo 157.- Atribuciones Compete al Concejo Metropolitano:[…]5. Ejercer las atribuciones que conforme a esta ley corresponden a los concejos provinciales; […] 1.12. El artículo 158, establece que “La alcaldía metropolitana es el órgano ejecutivo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo titular es el alcalde metropolitano. […]”. En la LEM1.13. El artículo 8 prescribe que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:8.1 Los siguientes ciudadanos: a) El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. b) Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. c) Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades 1. d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. f) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: a) Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. d) Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado [resaltado agregado]. e) Los miembros de Comisiones ad hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.14. En los párrafos séptimo, octavo y noveno de los considerandos de la Resolución N° 247-2007-JNE, se señaló: Que, cabe esclarecer las diferencias entre la inelegibilidad y la incompatibilidad , indicándose que mientras la primera es un impedimento jurídico para ejercer el derecho de sufragio pasivo pues actúa ex ante respecto de la elección, dando lugar por lo general a la exclusión del candidato antes de la efectiva emisión del voto, la segunda es la imposibilidad jurídica de desempeñar conjuntamente algunos cargos, siendo básicamente la razón de ello el evitar la in fl uencia que el ejercicio simultáneo de ambos pueda tener sobre la función pública, debiendo apreciarse por tanto esta situación no en el momento de la elección sino en el momento de la veri fi cación de poderes , todo lo cual impone al ciudadano en cuestión una elección entre ambos cargos de modo que en conclusión, se trata pues de saber si su obligación de optar es anterior o posterior a la elección; en tal sentido, disponiendo el inciso 10) del artículo 22° de la Ley N° 27972 la sobrevinencia de impedimentos luego de la elección como causal de vacancia, quiere decir que no toma relevancia si ellos