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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2022 (07/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / director de una empresa del Estado y la devolución de las dietas no exime al señor alcalde de la causa de vacancia que se le atribuye, no solo porque dichas acciones no podrían, en modo alguno, reparar el incumplimiento del artículo 21 de la LOM (ver SN 1.7.) que exige el desempeño del cargo de alcalde a tiempo completo, sino, principalmente, porque, como ya se expresó en el considerando 2.11., la fi nalidad de la norma es evitar que una sola persona (alcalde o regidor) ejerza, a la vez, otro cargo del que se encuentra impedido (cargos expresamente establecidos en el literal d del numeral 8.2 del artículo 8 de la LEM). 2.17. Lo antes señalado, ya ha sido materia de pronunciamiento por este órgano electoral en casos anteriores, como en las Resoluciones N° 247-2007-JNE y N° 090-2008, en las que se estableció claramente que la norma no cuestiona la percepción de doble sueldo, sino la imposibilidad jurídica de desempeñar conjuntamente algunos cargos 15 (ver SN 1.14. y 1.15.), y que la conducta que la ley considera como falta se encuentra clara y expresamente establecida como causa de vacancia, en atención a los principios de legalidad y tipicidad (ver SN 1.15.) 2.18. Dicho pronunciamiento y otros emitidos en la misma línea (ver SN 1.14., 1.15. y 1.16.) también guardan relación con la reiterada y uniforme jurisprudencia 16, en los que se estableció que los procedimientos de vacancia de autoridades ediles están compuestos por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas previstas en el artículo 22 de la LOM. De constatarse que se ha incurrido en la causa invocada, se declarará la vacancia en el cargo y se retirará la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que la autoridad fue elegida. Ello exige el cumplimiento de las garantías inherentes al debido procedimiento, al ser este uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de la Administración Pública. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por aquellos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. 2.19. En el presente caso, se ha veri fi cado que se garantizó el derecho a la defensa de ambas partes en sede municipal, además, de que el concejo municipal emitió una decisión motivada, por lo que al constituirse este órgano electoral en segunda y de fi nitiva instancia jurisdiccional, para resolver las vacancias de las autoridades municipales (ver SN 1.1., 1.2., y 1.4.), le corresponde examinar la decisión del concejo municipal (ver SN 1.9.) aplicando el derecho que corresponde al caso concreto. 2.20. Sin perjuicio de lo antes señalado, en virtud del mandato constitucional otorgado a este órgano electoral de impartir justicia en materia electoral (ver SN 1.1. y 1.2.), resulta necesario hacer referencia a lo indicado por la defensa del señor alcalde en sus alegatos orales, en el sentido de que el Concejo Provincial de Lima no ha reparado en la dualidad del régimen jurídico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual le otorga una doble función al titular del pliego (alcalde y gobernador), y que, en mérito a dicha función, no podría aplicársele la causa de vacancia invocada, toda vez que a los gobernadores regionales no les alcanza dicha prohibición. 2.21. Al respecto, no se desconoce el régimen especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima; sin embargo, se debe precisar que las funciones del señor alcalde se circunscriben únicamente a la provincia de Lima 17, y no así a todo el departamento de Lima18, es por ello que don Jorge Vicente Martín Muñoz Wells –al igual que sus antecesores y todos los demás alcaldes provinciales de la República– fue elegido como alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima bajo los alcances de la LEM 19. Por tanto, la LOM es la norma que rige los procedimientos de vacancia no solo para el referido burgomaestre, sino para todos los miembros del Concejo Metropolitano de Lima. 2.22. Siendo así, el régimen jurídico aludido en nada enerva la obligación del señor alcalde de observar los derechos, atribuciones y prohibiciones que señala la LOM, y que ante su incumplimiento pueda ser pasible de sanción conforme a dicha ley. 2.23. En esa línea, tampoco podría alegarse el desconocimiento de la Ley, menos aún por parte del señor alcalde, toda vez que, es de conocimiento público, que no asume por primera vez un cargo por elección popular, ya que antes de ser alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima fue alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, durante dos y tres periodos, respectivamente, por lo que es posible concluir que conoce de las atribuciones y prohibiciones a alcaldes y regidores contenidas en las normas electorales. 2.24. Además, lo señalado por el referido abogado no fue materia de cuestionamiento en sede municipal, por las partes o por el concejo municipal, pues, la solicitud de vacancia fue correctamente tramitada conforme a la LOM (ver SN 1.6., 1.9. y 1.11), al igual que en anteriores casos de vacancia declarados por el mismo concejo provincial y que fueron remitidos a este órgano electoral para expedir las respectivas credenciales a las autoridades reemplazantes y, en anteriores gestiones, para emitir pronunciamiento en segunda y de fi nitiva instancia, en virtud de un recurso de apelación 20. 2.25. En consecuencia, ha quedado demostrado que, después de su elección, el señor alcalde no solo fue designado como miembro del Directorio de SEDAPAL, sino que, además, ejerció de manera efectiva dicho cargo, encontrándose, por tanto, dentro de la causa de vacancia establecida en la normativa electoral (ver SN 1.8. y 1.13.), por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación venido en grado, y, revocando la decisión del concejo municipal, declarar la vacancia del señor alcalde. 2.26. Por consiguiente, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.10.). Así, corresponde convocar a don Miguel Eugenio Romero Sotelo, identi fi cado con DNI N.º 09152099, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.27. Además, se debe convocar a don Joseph Christopher Paredes del Alcázar, identi fi cado con DNI N.º 45334064, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.28. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 21. 2.29. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.19.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Francisco Hinostroza Rodríguez; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 387, del 12 de noviembre de 2021, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, alcalde de la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima, por la causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el literal d, numeral 8.2, del artículo 8 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales; y, REFORMÁNDOLO , declarar la vacancia de la referida autoridad edil por la causa antes señalada. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Jorge Vicente Martín Muñoz Wells como alcalde de la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 3. CONVOCAR a don Miguel Eugenio Romero Sotelo, identi fi cado con DNI N.º 09152099, para que asuma el