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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2022 (07/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.3. En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 5 - Virtual, del 12 de noviembre de 2021, con 2 votos a favor y 33 en contra, el Concejo Provincial de Lima rechazó el pedido de vacancia en contra del señor alcalde. La decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 387, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de diciembre de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 387, solicitando que se declare fundado su recurso, y, revocando la decisión del concejo municipal, se declare la vacancia del señor alcalde, por los siguientes fundamentos: a) El referido acuerdo de concejo no re fl eja los argumentos de vacancia expresados en la sesión extraordinaria de concejo. b) El señor alcalde argumentó su defensa señalando que la solicitud de vacancia carece de fundamentos fácticos y jurídicos, lo cual no es así, por cuanto ejerció simultáneamente el cargo de alcalde y miembro del Directorio de SEDAPAL. El cargo de director de la empresa es incompatible con el de alcalde, pues para ejercer un cargo se deja de desempeñar el otro. Además, según el artículo 21 de la LOM, el alcalde desempeña su cargo a tiempo completo. c) No está en discusión, a priori , que haya existido un con fl icto de intereses en el ejercicio simultáneo de los cargos, siendo lo relevante que el ejercicio del cargo de director de una empresa del Estado está normado como incompatible al cargo de alcalde, sancionando el hecho como causa de vacancia. d) Existen sendas jurisprudencias del Jurado Nacional de Elecciones, en las que se señala que para que concurra la causa de vacancia alegada, esta debe ser por un hecho generador posterior a la elección, tal como sucedió en el presente caso. Tan es así que, en la Resolución N° 090-2008-JNE, del 15 de abril de 2008, se señaló que el supuesto de vacancia considera la imposibilidad jurídica de desempeñar conjuntamente algunos cargos, siendo la ratio legis de la norma, evitar la in fl uencia que el ejercicio simultáneo de ambos cargos pueda tener sobre la función pública. e) El señor alcalde sí cobró todas sus dietas por asistencia efectiva a las sesiones del Directorio de SEDAPAL (25 de marzo, 8 y 22 de abril y 6 de mayo de 2019), siendo un hecho distinto que él después haya devuelto lo percibido, tanto más si este debió proporcionar sus datos (cuenta bancaria y otros) para que le realicen los depósitos. f) SEDAPAL pudo haber ofrecido y prestado servicios a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que sí pudo haberse generado un con fl icto de intereses. g) La jurisprudencia citada en los Informes N° D000923-2021-MML-GAJ y N° D000934-2021-MML-GAJ no guarda relación con el fondo del asunto, pues, el primero, cita una resolución referida a consultas sobre solicitudes de licencia o renuncias previas a la solicitud de inscripción de listas de candidatos, en tanto que, en el segundo, se cita jurisprudencia referida a causas de vacancia por infracción a las restricciones de contratación. h) El Dictamen N° 133-2021-MML-CMAL, emitido por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, es uno con contenido político más que legal. i) Al señor alcalde no lo convocaron a ser parte del Directorio de SEDAPAL, pues existen videos circulando en redes sociales en los que él se ofrece a formar parte de dicho directorio. j) La defensa del señor alcalde señaló que existen burgomaestres que forman parte de directorios de las cajas municipales; sin embargo, lo cierto es que estos nombran a otras personas en su representación. 2.2. Mediante escrito presentado, el 7 de marzo de 2022, don Martín de Jesús D´Azevedo García, abogado del señor recurrente, solicita el uso de la palabra en la audiencia pública virtual que se programe para la vista de la causa. La solicitud fue reiterada por el señor recurrente a través del escrito presentado, el 18 de abril del presente año. 2.3. Con escrito presentado, el 13 de abril de 2022, el señor alcalde acredita al abogado, don Virgilio Isaac Hurtado Cruz para que lo represente en la audiencia pública virtual. 2.4. Por medio del escrito presentado, el 15 de abril de 2022, el abogado defensor del señor alcalde presentó alegatos escritos para mejor resolver. 2.5. A través del escrito presentado, el 21 de abril de 2022, el señor recurrente presentó alegatos escritos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.3. Los numerales 3 y 6 del artículo 139 establecen que: Principios de la Administración de Justicia Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 6. La pluralidad de la instancia. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. Los literales a, g, y u del artículo 5 prescriben las siguientes funciones del Jurado Nacional de Elecciones: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: a. Administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral; […]g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.5. El artículo 6 señala que “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”. 1.6. El numeral 10 del artículo 9 señala como una de las atribuciones del concejo municipal “declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor”.