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63 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2022 El Peruano / a) Clubes Deportivos. b) Comités Deportivos Comunales.c) Asociaciones Deportivas.d) Ligas Deportivas. 5.8. Otras formas de organización social: Todas aquellas organizaciones sociales y/o cívicas que se creen en la jurisdicción distrital, de conformidad con el artículo 4 de la presente Ordenanza que no se enmarquen en las categorías antedichas podrán ser incluidas en el RUOS, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ello. Artículo 6.- NIVELES DE ORGANIZACIÓN SOCIAL Según su presencia y extensión en el territorio, las organizaciones sociales pueden ser: 6.1. Organizaciones de primer nivel: Organizaciones de base constituidas por las personas naturales y que no son producto de la asociación de organizaciones de similar naturaleza, para la atención de fi nes comunes. 6.2. Organizaciones de segundo nivel y/o de representación zonal: Formadas por un mínimo de 40 % de las organizaciones sociales de primer nivel, de naturaleza similar, debidamente inscritas en el RUOS, pertenecientes al ámbito de una misma zona del territorio del distrito. 6.3. Organizaciones de nivel superior y/o distrital vecinal, deportivo y económico: Formadas por la asociación de organizaciones sociales de primer nivel o de segundo nivel o de zonas dentro del ámbito del distrito, defi nidos en los numerales 5.1) y 5.2) de la presente Ordenanza. Están conformadas por un mínimo de 40 % de las organizaciones de representación zonal del distrito, previamente constituidas y reconocidas en el RUOS y en no menos del 50 % del conjunto de zonas del territorio distrital. 6.4. Organizaciones distritales temáticas: Para el caso de las organizaciones de fi nidas en el numeral 5.4) de la presente Ordenanza, el nivel distrital estará conformado por uno o más organizaciones que tengan presencia y actividad en por lo menos el 30 % del territorio distrital, ubicadas en por no menos del 60 % de las zonas que conforman el distrito, cumplidos dichos requisitos son reconocidas y registradas en el RUOS de la Municipalidad. 6.5. Organizaciones distritales que representan a poblaciones vulnerables: Las organizaciones de fi nidas en el artículo 5.5) de la presente Ordenanza, para ser reconocidos en el nivel distrital, deberán estar conformadas por una o más organizaciones que tengan presencia y actividad en el distrito. Son reconocidas y registradas en el RUOS de la Municipalidad, siempre y cuando cumplan con este requisito. 6.6. Organizaciones sociales de base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario de carácter distrital: Conformadas por organizaciones de primer nivel y zonales, acorde el porcentaje establecido por las normas que regulan a dichas organizaciones, son reconocidas y registradas en el RUOS de la Municipalidad. Artículo 7.- DE LA AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL Y PERSONERÍA MUNICIPAL 7.1. La Municipalidad reconoce plena autonomía de las organizaciones sociales, respetando los procedimientos y normas internas de aquellas. En ese sentido, quedan fuera del ámbito de la presente Ordenanza y de las competencias de la Municipalidad aquellas situaciones de con fl icto generadas en la vida social interna de la organización. 7.2. La organización social, para la gestión y el ejercicio ante el gobierno local de los derechos y deberes establecidos en la presente Ordenanza deberá contar previamente con el reconocimiento y registro municipal en el RUOS. 7.3. Queda establecido que el reconocimiento y registro municipal en el RUOS es solo de carácter social. No genera derechos a la propiedad o posesión, no modi fi ca ni valida el uso del suelo establecido en el plano de zoni fi cación sobre los terrenos o predios en los que se encuentran posesionadas las organizaciones sociales y/o vecinales. No convalida actos que afecten los derechos de terceros y/o el interés público. No genera autorización municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales, o para prestar servicio de transporte de pasajeros o de cargo. Artículo 8.- DE LOS DERECHOS QUE SE DERIVAN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RUOS Por efecto de la inscripción en el RUOS, se derivan los siguientes derechos a favor de las organizaciones: 8.1. Derecho de Participación Ciudadana: Las organizaciones sociales que obtienen su reconocimiento y registro municipal pueden ejercer sus derechos de participación ciudadana a través de los mecanismos previstos en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad, no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano a participar en el gobierno local conforme a las leyes de la materia. 8.2. Derecho a Participar en Instancias de Concertación Distrital: La inscripción en el RUOS habilita a las organizaciones sociales a participar en el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), en los procesos del Presupuesto Participativo (PP), en la conformación de la instancias del Sistema de Plani fi cación del Desarrollo (SPD), en los Comités de Gestión por Líneas Temáticas, en las Instancias de Gestión de Programas Sociales en los Comités de Gestión de Grupos Vulnerables y en cualquier otro mecanismo o instancia de participación vecinal existente o que pueda crearse en el distrito en el marco de la gobernabilidad democrática y participativa. 8.3. Derecho a Contar con Asesoría Técnica: En mérito a la presente Ordenanza las organizaciones sociales inscritas y registradas podrán solicitar asesoría técnica y capacitaciones a la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Deporte, Cultura y Juventud, o la que haga sus veces, pudiendo la misma coordinar el apoyo de entidades especializadas en la materia. Asimismo, la Subgerencia promoverá acciones de difusión, capacitación sobre reconocimiento y registro de las organizaciones sociales. 8.4. Derecho a articular esfuerzos con la Municipalidad: Las organizaciones sociales inscritas en el RUOS podrán articular esfuerzos con la Municipalidad, proponiendo mecanismos de gestión en diversas materias, formulando y proponiendo programas y proyectos de desarrollo, así como la suscripción de convenios en bene fi cio de la población que representa. Artículo 9.- OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Son obligaciones de las organizaciones inscritas en el RUOS respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas normas que regulan la participación vecinal y el desarrollo local. Artículo 10.- IMPEDIMENTOS DE REGISTRAR A ORGANIZACIONES UBICADAS EN ZONAS LEGALMENTE PROHIBIDAS No podrán ser reconocidas e inscritas en el RUOS de la Municipalidad las que se ubiquen en alguna de las zonas y/o situaciones siguientes: a) Áreas de Conservación Regional (ACR), pozos reservorios y otros espacios de necesidad y utilidad pública. b) Cuando en la zona o en la organización existan problemas judiciales (Inhibición administrativa). c) Cuando exista superposición de planos perimétricos con sectores colindantes que ya hayan sido autorizados anteriormente por la Municipalidad. Para su determinación se solicitará opinión de la Gerencia de Desarrollo Urbano. d) Las organizaciones que se encuentren ubicadas en zonas legalmente prohibidas, no podrán inscribirse, salvo informe previo favorable de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas.