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62 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2022 El Peruano / social. 3.7. Principio de tracto sucesivo: Ninguna inscripción, salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana. 3.8. Principio de especialidad: Por cada organización social se abre un libro o partida registral independiente. 3.9. Principio de prioridad. - Los expedientes presentados serán atendidos en estricto orden de su presentación. Artículo 4.- DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por organización social a toda forma organizativa estable, conformada por personas naturales, personas jurídicas y/o por organizaciones de hecho, que se constituyen por su libre decisión sin fi nes lucrativos, ni políticos partidarios, bajo las diversas formas previstas por la ley, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, así como el desarrollo individual y colectivos de los miembros y de su localidad. La presente Ordenanza orienta y ordena a las organizaciones sociales, no las encasilla, encuadra ni restringe en una clasi fi cación dentro de la diversidad social existente. En ese sentido, cualquier otra forma organizativa que se adecue a la naturaleza del registro puede ser incluida. Artículo 5.- TIPOS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, las organizaciones sociales se clasi fi can de acuerdo a su naturaleza en las siguientes formas organizativas: 5.1. Organizaciones vecinales: Aquellas que reúnen y representan a los vecinos o pobladores en sus respectivas agrupaciones de vivienda en un determinado espacio territorial. Dichas organizaciones pueden adoptar las siguientes denominaciones: a) Asentamientos Humanos. b) Agrupamientos Familiares.c) Asociaciones de Pobladores.d) Asociaciones de Vivienda.e) Cooperativas de Vivienda.f) Asociación y/o Junta de Propietarios.g) Comités de Gestión de Obras y Proyectos.h) Comités Cívicos.i) Núcleos Ejecutores.j) Otras denominaciones no comprendidas en los literales anteriores. 5.2. Organizaciones Sociales de Base (OSB) de Apoyo Alimentario: Aquellas organizaciones que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las personas y familias de menos recursos económicos, de conformidad con la normativa de la materia. Estas organizaciones adoptan las siguientes denominaciones: a) Comedores Populares Autogestionarios. b) Clubes de Madres.c) Comedores Parroquiales.d) Cocinas Familiares.e) Centros Familiares.f) Comités de Vaso de Leche.g) Otras denominaciones no comprendidas en los literales precedentes. 5.3. Organizaciones de Economía Local: Aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas que realizan actividades económicas de generación de empleo y autoempleo. Para efectos de su reconocimiento en el RUOS, solo se considerará el fi n social de dicha organización y su aporte al desarrollo de la ciudad, lo que debe estar establecido en sus estatutos. La inscripción y registro de ningún modo les concede facultades, ni representación de carácter económico, laboral ni gremial. Asimismo, no signi fi ca otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para realizar comercio u otra actividad análoga. Se consideran dentro de este rubro las siguientes organizaciones: a) Organizaciones de Trabajadores Informales.b) Organizaciones de Mercados, Galerías u Otros. c) Organizaciones de Artesanos.d) Organizaciones de Productores.e) Organizaciones de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas. f) Organizaciones de Lustradores de Calzados.g) Organización de Recicladores.h) Organización de Emolienteros, Vendedoras de Comida al Paso. i) Organizaciones de Micro y Pequeñas Empresarios.j) Organizaciones de Transportistas.k) Otras denominaciones no comprendidas en los incisos anteriores. 5.4. Organizaciones temáticas: Aquellas que desarrollan actividades especí fi cas y especializadas en asuntos de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Se consideran dentro de este apartado las siguientes organizaciones: a) Organizaciones Culturales Educativas y Artísticas. b) Organizaciones de Personas Adultas Mayores.c) Organizaciones Ambientales y de la Salud.d) Organizaciones Juveniles.e) Organización de Promoción de Derechos Humanos.f) Organizaciones de Salud.g) Organizaciones de Promoción y Defensa de Derechos Humanos. h) Organizaciones Gremiales y/o Sindicales.i) Organizaciones Religiosas (grupos parroquiales cofradías y hermandades). j) Organizaciones de Mujeres y/o Género.k) Organismos No Gubernamentales.l) Otras formas de organizaciones sociales que se constituyen en el ámbito del distrito, que tengan a fi nidad con las organizaciones temáticas. 5.5. Organizaciones de niños, niñas y adolescentes: Aquellas que, como su nombre lo indica, agrupan a niños, niñas y/o adolescentes del distrito. Pueden clasi fi carse en: a) Municipios Escolares. b) Organización de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores. c) Organizaciones Artísticas Culturales.d) Organizaciones de Jóvenes Ambientalistas.e) Organización de Promotores Defensores de los Derechos de los NNA. 5.6. Organizaciones de poblaciones vulnerables: Aquellas organizaciones que agrupan a sectores o grupos de la población que, por su condición de edad, señor, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de vida, y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia social. Para tal efecto, se consideran dentro de este rubro a las siguientes organizaciones: a) Organizaciones de Personas viviendo con el VIH/ SIDA. b) Organización de Tebecianos.c) Organización de Niños Niñas y Adolescentes en situación de abandono. d) Organización de Personas con Discapacidad.e) Organización de Personas Adultas Mayores en Situación de Abandono y Riesgo. f) Organización de Personas víctima de Genero o Violencia Política. g) Organización de personas desplazadas y Migrantes en situación de Vulnerabilidad. h) Otras no consideradas en los literales anteriores 5.7. Organizaciones deportivas: Aquellas organizaciones que agrupan personas u organizaciones dedicadas al desarrollo y promoción de la actividad deportiva, cultural, física mental y cuyo objetivo central es de carácter social o competitivo. Para efectos de este registro, sus fi nes son no lucrativos, pudiendo denominarse: