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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2022 (11/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2022 El Peruano / e) Las organizaciones que se encuentren ubicadas en zonas peligrosas no podrán inscribirse, salvo informe favorable del análisis de riesgo otorgada por el Área de Gestión de Riesgos y Desastres. f) Representantes de organizaciones sociales, que tengan la misma denominación social, los mismos fi nes y objetivos, y que estén posesionados en un mismo ámbito territorial. Artículo 11.- DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN MUNICIPAL EN EL RUOS La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las organizaciones sociales, deberán contener expresamente este pedido y estar dirigida a la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Deporte, Cultura y Juventud, o la que haga sus veces, debiendo acompañar los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente. En caso contrario la solicitud no será admitida. En caso, la Directiva saliente se negara a entregar alguno de los requisitos descritos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, la Junta Directiva electa y/o el Comité Electoral, deberá remitir una Carta Notarial requiriendo los mismos, otorgándole un plazo de 48 horas de recibida la carta, y de persistir la negativa, se aperturará nuevos libros, que la Corporación Edil convalidará para efectos de trámite de reconocimiento municipal. Artículo 12.- DENOMINACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES La denominación o nombre que las organizaciones sociales adopten y soliciten su reconocimiento y registro, deben preferiblemente reunir las siguientes características: a) Guardar coherencia con la fi nalidad, naturaleza y nivel de la organización. b) No debe ser igual al de otra organización social ya inscrita en el RUOS. c) No debe contener palabras ofensivas o hacer alucinaciones de carácter político-partidario. d) No debe contener palabras o expresiones alusivas a la violencia y a la discriminación. e) No debe contener términos que indique la propiedad del área de terreno que se encuentra posesiones, ello en concordancia con la realidad social actual del distrito evitándose confusiones y con fl ictos sociales. Artículo 13.- FORMALIDADES DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN El Acta de Constitución de una Organización social, deberá contener preferiblemente las siguientes formalidades: a) El lugar, fecha y hora en que se acordó constituir la organización. b) El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio. c) Tipo y Nivel de organización.d) El nombre o denominación de la organización.e) La aprobación y trascripción de su estatuto.f) La elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto. g) La redacción, lectura y aprobación del acta de constitución. h) Nombre, fi rma y DNI de los asistentes en señal de conformidad o copia de escritura pública o testimonio. Artículo 14.- FORMALIDADES DEL LIBRO DE ACTAS Los acuerdos adoptados en la Asamblea General de cada organización deberán transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización, el cual deberá encontrarse preferiblemente abierto/registrado/acreditado en forma previa. Artículo 15.- FORMALIDADES DE LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO El estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertadas en el Libro de Actas. Artículo 16.- FORMALIDADES DEL ESTATUTO El Estatuto constituye la norma interna de la Organización Social, y regula su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna, disolución y en general, todo lo concerniente a su creación y constitución. Asimismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros. En tal sentido, el Estatuto de las Organizaciones Sociales debe expresar preferiblemente, como mínimo: a) La denominación, duración, domicilio de la organización. b) Los fi nes y objetivos de la organización. c) Los bienes que integran el patrimonio social.d) Las condiciones para la admisión, renuncias y exclusión de miembros. e) Los derechos y deberes de los miembros.f) La forma de elección de la directiva y del órgano electoral. g) La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano Directivo, del órgano electoral y demás Órganos de la Organización. h) El periodo de mandato del Órgano Directivo y el procedimiento para su renovación. i) Los requisitos para la modi fi cación del Estatuto. j) Las normas para la disolución y liquidación de la organización y relativas al destino fi nal de sus bienes. k) Los demás pactos y condiciones que se establezcan. Artículo 17.- FORMALIDADES DE LA ELECCIÓN DEL ÓRGANO DIRECTIVO El órgano directivo de la organización será elegido en el acto de constitución o en Asamblea General posterior a la aprobación del estatuto, debiendo constar este hecho en el Libro de Actas. Además, en dicha acta constara preferiblemente, como mínimo: a) La elección del Órgano Directivo, de conformidad con el Estatuto. b) La elección del órgano electoral.c) El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar. d) El periodo del mandato. Artículo 18.- FORMALIDADES DE LA NÓMINA DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DIRECTIVO La nómina de los miembros del Órgano Directivo de la organización social, elegidos conforme a su Estatuto, estará transcrita en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas; debiendo adjuntarse copia del acta de elección correspondiente, dicha nomina contendrá preferiblemente, como mínimo, los siguientes datos: a) Nombre de la Organización. b) Periodo de vigencia del Órgano Directivo y del órgano electoral de conformidad con su Estatuto. c) Cargo Directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección y documento de identidad. Artículo 19.- FORMALIDADES DEL LIBRO PADRÓN Y DE LA NÓMINA DE MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Los miembros de la organización se encuentran registrados en el Libro Padrón. El cual deberá de estar debidamente abierto, reconocido y registrado por Notario. En el mismo constan actualizados los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de los miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos otros datos que la organización considere convenientes. La nómina de miembros de la Organización es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón, la cual será presentada en original o copia simple. La nómina contendrá como mínimo los siguientes datos de los asociados: