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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2022 (11/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2022 El Peruano / a) Nombres y apellidos. b) Documento de identidad.c) Dirección de domicilio real.d) Firma. Artículo 20.- PERIODO DE VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO MUNICIPAL Los diferentes niveles de las organizaciones sociales son de dos (02) años, computados desde la fecha de su elección según Acta Electoral. Para las organizaciones cuyos Estatutos establecen una vigencia mayor, su ampliación será automática, bastará con la sola presentación de la copia del Acta de Asamblea General, donde el 50 % más uno de sus asociados acuerda ampliar la vigencia, según sus Estatutos. Artículo 21.- DE LA CALIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Recibida la solicitud presentada ante la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, la Sub Gerencia de Participación Vecinal, Educación, Deporte, Cultura y Juventud, o la que haga sus veces, realizará la verifi cación, evaluación y cali fi cación de los documentos presentados dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. De la evaluación del expediente para el reconocimiento de la Organización Social, podrán resultar los dos siguientes casos: a) Si la cali fi cación resulta positiva, emite el acto administrativo que reconoce a la Junta Directiva de la Organización Social. b) Si la cali fi cación resulta negativa, determina si los errores y defectos encontrados son subsanables o insubsanables. Si son subsanables, noti fi ca a la organización para que corrija las observaciones que hubiere en un plazo máximo de 10 días hábiles. De no subsanarse dichas observaciones, dentro del plazo o de persistir en los errores, se emitirá el acto administrativo denegando el reconocimiento y registro. Si son insubsanables, emitirá la resolución denegatoria, debidamente fundamentada en la que se detallen las razones de la improcedencia, con indicación del marco legal en el que se sustenta. Artículo 22.- PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUOS Aceptada la solicitud, veri fi cados los requisitos establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad; y cumplidos los procedimientos indicados en la presente Ordenanza, la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Deporte, Cultura y Juventud, o la que haga sus veces, emite la resolución respectiva y el asiento de inscripción, abriendo una partida electrónica, entregando al representante de la organización social, un ejemplar de la resolución y un código numerado, que identi fi cará a cada organización inscrita. Asimismo, entregará las respectivas credenciales, precisando el tipo de organización y el nivel que le corresponde siempre que cumpla con los requisitos. Artículo 23.- LEGITIMIDAD PARA LA INSCRIPCIÓN DE ACTOS Únicamente pueden inscribir actos a nombre de sus respectivas organizaciones sociales, los directivos cuyo mandato se encuentre vigente al momento de presentar la solicitud del acto que se desea inscribir. Artículo 24.- RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE NIVEL SUPERIOR, ZONALES Y/O DISTRITALES Las organizaciones sociales contempladas en el artículo 6 de nivel superior, zonal y distrital podrán inscribirse en el RUOS cumpliendo con los requisitos de inscripción contemplados en el TUPA vigente, siempre que acrediten estar conformadas de la siguiente manera: a) Las organizaciones de vecinos de segundo Nivel o Zonales por no menos de cuarenta (40%) por ciento de las organizaciones del nivel inmediato inferior inscritas en el RUOS perteneciente al ámbito zonal que representan. b) Las organizaciones sociales de base (OSB), por no menos del cincuenta (50%) por ciento de las OSB de primer nivel, inscritas en el RUOS Pertenecientes al ámbito zonal territorial o distrital que representan. c) Las organizaciones de nivel distrital compuestas por no menos de cuatro (4) organizaciones del nivel inmediato inferior (zonal) inscritas en el RUOS pertenecientes al ámbito zonal o territorial que representan. Artículo 25.- RENOVACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Una vez emitida la resolución de inscripción del reconocimiento, se deberá tener en cuenta que solo podrán solicitar la renovación, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, dentro del periodo de vigencia de la junta directiva, caso contrario éste será evaluado en base a los requisitos establecidos para inscripción. Es importante establecer que, dentro del periodo de vigencia, todos los requisitos solicitados para el otorgamiento de la resolución de reconocimiento de la Junta Directiva, deberán subsistir hasta el último día de mandato. Artículo 26.- DEL OTORGAMIENTO DE CREDENCIALES La Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Deporte, Cultura y Juventud, o la que haga sus veces, otorgará la respectiva credencial a cada uno de los miembros del órgano directivo de la organización social inscrita y vigente en el RUOS de conformidad con la presente Ordenanza y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Esta credencial contendrá los siguientes datos: a) La razón social o denominación de la organización. b) El cargo del miembro directivo.c) Datos personales.d) Nivel de la Organización Social.e) Números de Documentos de Identidad Nacional.f) Domicilio.g) Entrada en vigencia y caducidad de la credencial.h) Fotografía tamaño carnet actual del dirigente.i) Número de Resolución en la que fue reconocido su cargo dentro de la Junta Directiva de la organización. j) Zona a la que pertenece su organización. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR