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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2022 (11/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2022 El Peruano / Que, asimismo, en el Artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información. Asimismo, en el numeral 6) del Artículo 113º señala que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; Que, mediante Ordenanza Nº 1762-MML, y sus modi fi catorias, se establecen los procedimientos para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana, siendo que esta es de alcance y aplicación en las municipalidades distritales de la provincia de Lima que tengan a su cargo el reconocimiento y registro de las organizaciones sociales de su jurisdicción; Que, a través del Informe Nº 0198-2022-SGPVECDYJ- GDS/MVMT, la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud, dentro de su ámbito funcional, señala que es necesario proceder a la actualización de la Ordenanza Nº 195-MVMT, que regula el Registro de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Villa María del Triunfo, a fi n de actualizar dicha herramienta normativa, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente. En tal sentido, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, con el Informe Nº 027-2022-GDS/MVMT, la Gerencia de Desarrollo Social, emite opinión favorable respecto de la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y recomienda proceder con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, mediante el Informe Nº 088-2022-OAJ/MVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, estando a las opiniones favorables de las áreas competentes, emite opinión legal favorable respecto de la emisión de la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, ya que el proyecto de ordenanza alcanzado se encuentra ajustado a la normativa vigente y permitirá contar con una herramienta útil para el óptimo registro de las organizaciones sociales del distrito; Que, a través del Memorándum Nº 295-2022-GM/ MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el mismo que consta de treinta y dos (32) ArtículoS y dos (2) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias o modi fi catorias que resulten necesarias para la correcta y adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 195- MVMT, que regula el Registro de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Villa María del Triunfo, así como todo dispositivo municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud, a la Gerencia de Desarrollo Social, así como a todas las unidades de organización que integran la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe); asimismo, encargar a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información su difusión en el Portal Institucional de la Entidad (www.munivmt.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde REGLAMENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, adecuándolo a la realidad social y composición territorial del distrito, normando los procedimientos y requisitos para la inscripción y reconocimiento de las organizaciones sociales del distrito, así como sus actos posteriores. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones sociales que desarrollan sus actividades y tienen domicilio legal en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que deseen inscribirse en el RUOS de la Municipalidad. Artículo 3.- PRINCIPIOS Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente Ordenanza se rigen por los siguientes principios: 3.1. Principio de publicidad e información: El RUOS es público, por lo tanto, es accesible a todos los ciudadanos y organizaciones sociales, el acceso a la información contenida en el RUOS se solicita sin expresión de causa. La Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud, o la que haga sus veces publicará en la página web de la Municipalidad información sobre las organizaciones sociales reconocidas y registradas, actualizándola periódicamente. 3.2. Principio de presunción de veracidad: Se presume que los documentos y declaraciones presentados por los administrados, de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza responden a la verdad de los hechos que se a fi rman con carácter de declaración jurada, salvo se demuestre lo contrario. 3.3. Principio de celeridad: Los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad ajustarán su actuación a fi n de que el procedimiento regulado por la presente Ordenanza se realice con la mayor celeridad posible, evitando formalismos y dilaciones no contempladas en la presente, que impidan el trámite administrativo. 3.4. Principio de legalidad: La cali fi cación de la legalidad del título, comprende la certi fi cación de los requisitos propios del documento, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible. 3.5. Principio de impulso de parte: El reconocimiento y registro, así como cualquier acto posterior, se realiza a solicitud de las organizaciones sociales, por intermedio de sus representantes. 3.6. Principio de razonabilidad: El reconocimiento y registro de las organizaciones sociales debe realizarse teniendo en cuenta la realidad social del distrito; por tanto, toda solicitud de registro debe cali fi carse teniendo presente dicho contexto y el mantenimiento de la paz