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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2022 (11/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 27.- DE LA PRESENCIA DE VEEDORES Durante los actos de elección y similares, las organizaciones sociales pueden solicitar la presencia de un veedor de la municipalidad. Para ello, las organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al alcalde con atención a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, Educación, Deporte, Cultura y Juventud, o la que haga sus veces, deberá ser fi rmada por la junta directiva saliente de acuerdo a lo establecido en el estatuto de su organización (en caso exista con fl ictos internos dentro de la organización deberán regirse de acuerdo a lo establecido en el código civil). b) Deberá ser presentada con tres (3) días hábiles como mínimo de anticipación a la fecha en la que se realizará la asamblea. c) Copia de la esquela de convocatoria de la asamblea indicando agenda detallada. Artículo 28.- DE LA AMPLIACIÓN DEL MANDATO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS A solicitud de las organizaciones sociales, se otorgará la ampliación del período de mandato, por única vez, solo en las siguientes situaciones: a) Cuando estén en ejecución obras para el bene fi cio de la Organización y sea de interés social. b) Cuando se haya producido algún desastre natural, emergencia nacional o local. Para ello, la Junta Directiva deberá cumplir con presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al alcalde con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Deporte, Cultura y Juventud, o la que haga sus veces. b) Copia simple del acta de la asamblea general, donde por mayoría de votos los pobladores titulares empadronados en el libro padrón de la organización, autoricen la ampliación de mandato de la actual Junta Directiva. c) Copia simple de solicitud de veedor municipal y asistencia del mismo. (En caso de Incumplimiento se expedirá el acto administrativo correspondiente declarando IMPROCEDENTE). d) Documentos que acrediten la ejecución de obras a favor de la comunidad, cuando corresponda. La ampliación del mandato de la Junta Directiva, será de tres (3) meses como mínimo y seis (6) meses como máximo. Artículo 29.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Los administrados pueden ejercer sus derechos de defensa de los intereses de su representada, interponiendo los recursos de reconsideración y apelación de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 30.- DE LA REVISIÓN DE OFICIO Sin perjuicio de la interposición de los recursos impugnativos antedichos, la municipalidad puede, de o fi cio, revisar la documentación y/o solicitudes presentadas por los administrados y, en caso lo considere necesario, dar inicio al proceso de nulidad de o fi cio de los actos administrativos que se hubieren emitido, aun cuando estos hayan quedado fi rmes, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 31.- DE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Son causales de cancelación del reconocimiento municipal la falsedad comprobada de los documentos que presenta el administrado, y que forman parte de los requisitos para el reconocimiento. Comprobada la falsedad, el funcionario de la unidad orgánica que emitió el acto administrativo, procederá de o fi cio a cancelar la inscripción y realizará la denuncia correspondiente de acuerdo a la ley.Artículo 32.- DE LOS ASIENTOS DEL RUOSPara el registro de las organizaciones sociales, la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Deporte, Cultura y Juventud, o la que haga sus veces, administra el archivo y el sistema de información del RUOS, para lo cual se implementarán dos asientos: 32.1. Asiento Principal de Inscripción.- Contiene los datos esenciales de la organización correspondiente a su primera inscripción en el RUOS: a) Número de asiento de inscripción de la organización. b) Fecha de inscripción.c) Código de la organización.d) Razón social o denominación completa y exacta de la organización. e) Domicilio legal de la organización.f) Fecha de la constitución.g) Números de asociados.h) Resumen del Estatuto.i) Relación de integrantes del órgano directivo.j) Vigencia de los cargos directivos.k) Numero de resolución que reconoce a la organización. l) Fecha de caducidad de la resolución de reconocimiento municipal. 32.2. Asiento Secundario de Inscripción.- Deben contener los siguientes actos posteriores que la organización efectúe e inscriba en el RUOS: a) Modi fi cación total o parcial del órgano directivo. b) Modi fi cación total o parcial del Estatuto. c) Modi fi cación o cambio del nombre o razón social de la organización. d) Disolución de la organización aprobada por Asamblea General. e) Cambio de domicilio legal de la organización.f) Aumento o disminución de miembros asociados.g) Constitución de órgano de apoyo de la organización.h) Cambio de forma jurídica originalmente adoptada por la organización. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las organizaciones sociales inscritas en el RUOS con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza mantendrán su vigencia registral. Segunda.- Las organizaciones sociales que hubieran presentado solicitudes de registro y reconocimiento antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y a la fecha se encuentren pendientes de cali fi cación, deberán adecuarse a las nuevas disposiciones previstas en la presente Ordenanza, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. 2065220-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del distrito de La Perla ORDENANZA Nº 004-2022-MDLP La Perla, 22 de abril de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.