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36 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / con el procedimiento respectivo para la designación de los servidores propuestos como internos para la certi fi cación de documentos institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, corresponde designar a los servidores civiles Asunción Edith Liñan Tantas, Gustavo Leguía Campos, Carlos Augusto Pradell García y Adrián Joel Rodríguez Mercedes, como alternos para la certi fi cación de documentos institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que se re fi ere la Resolución Ministerial N° 478-2012 MTC/01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar como alternos para la certi fi cación de documentos institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que se re fi ere la Resolución Ministerial N° 478-2012 MTC/01, a los/as servidores/as que se detallan a continuación: Nº DE ORDENAPELLIDOS Y NOMBRES 1 LIÑAN TANTAS ASUNCION EDITH 2 LEGUIA CAMPOS GUSTAVO3 PRADELL GARCIA GODOS CARLOS AUGUSTO4 RODRIGUEZ MERCEDES ADRIAN JOEL Artículo 2.- Los servidores civiles mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, desempeñan las funciones asignadas en adición a sus funciones en su cargo y de manera gratuita, debiendo dar cuenta al(a) Director(a) de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de las acciones realizadas. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 179-2018-MTC/01.04. que resolvió designar a los servidores civiles Carlos Pradell García Godos y Jorge Cruz Velásquez como alternos para la certi fi cación de documentos institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que se re fi ere la Resolución Ministerial N° 478-2012-MTC/01. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a los/las servidores/as señalados en el artículo 1 precedente. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” y el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2066506-1 Aprueban transferencia de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa SETELSAT NETWORK PERU E.I.R.L. a favor de la empresa SETELSAT CONSUL TING S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 045-2022-MTC/03 Lima, 10 de mayo de 2022VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° T-108964-2022 por la empresa SETELSAT NETWORK PERU E.I.R.L. para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa SETELSAT CONSULTING S.A.C.; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 1292-2021- MTC/01.03 del 10 de diciembre de 2021, se otorgó a la empresa SETELSAT NETWORK PERU E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a prestar el Servicio Portador Local en la modalidad conmutado y el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 01 de febrero de 2022; Que, por Resolución Directoral N° 0060-2022- MTC/27.02 del 16 de febrero de 2022, se inscribió el Servicio Portador Local en la modalidad conmutado y el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa SETELSAT NETWORK PERU E.I.R.L., aprobándose la Ficha N° 1043; Que, mediante el expediente de Vista, la empresa SETELSAT NETWORK PERU E.I.R.L. solicitó la transferencia de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 1292-2021-MTC/01.03 a favor de la empresa SETELSAT CONSULTING S.A.C.; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que “Los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio (…)”, señalando, además que “la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias”; Que, el artículo 32 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, dispone que, en caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesiones y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el que no podrá denegarlo sin causa justifi cada; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante, TUO del Reglamento, establece que: “(…) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial”; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial N° 1292-2021-MTC/01.03, suscrito con la empresa SETELSAT NETWORK PERU E.I.R.L. referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria, señala que: “LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justi fi cada (…)”; Que, mediante Informe N° 164-2022-MTC/27 la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por la empresa SETELSAT NETWORK PERU E.I.R.L. sobre aprobación de la transferencia de la