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37 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / Concesión Única otorgada con Resolución Ministerial N° 1292-2021-MTC/01.03, a favor de la empresa SETELSAT CONSULTING S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, y; el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modi fi catorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones; SE RESUELVE:Articulo 1 .- Aprobar la transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa SETELSAT NETWORK PERU E.I.R.L. por Resolución Ministerial N° 1292-2021-MTC/01.03, conjuntamente con los demás actos administrativos derivados de esta, a favor de la empresa SETELSAT CONSULTING S.A.C. Articulo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3 .- Reconocer a la empresa SETELSAT CONSULTING S.A.C. como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 1292-2021-MTC/01.03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se re fi ere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Articulo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se re fi ere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa SETELSAT NETWORK PERU E.I.R.L. y la empresa SETELSAT CONSULTING S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Articulo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGILIO FREDY TITO CHURA Viceministro de Comunicaciones 2066280-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Disponen la prepublicación de la modificación de la Directiva Nº 001-2018-AGN/DAI Norma para la eliminación de documentos de archivo en las entidades del Sector Público RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 091-2022-AGN/JEF Lima, 11 de mayo de 2022VISTOS el Memorándum Nº 100-2022-AGN/DAI, de fecha 28 de abril de 2022, de la Dirección de Archivo Intermedio; el Informe Nº 036-2022-AGN/DDPA-AINA, de fecha 3 de mayo de 2022, del Área de Investigación y Normas Archivísticas de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas; el Informe Nº 000009-2022-AGN/SG-OPP-AMG, de fecha 9 de mayo de 2022, el Área de Modernización de la Gestión de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 180-2022-AGN/SG-OAJ, de fecha 11 de mayo de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDOQue el artículo 1 del TUO del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, prescribe que la entidad propone y ejecuta la política de defensa, conservación, registro, archivo e incremento del patrimonio documental de la nación. Asimismo, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos, se establece que la fi nalidad de creación del sistema es integrar estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional; además, el artículo 4 de la referida ley establece que el Archivo General de la Nación es el órgano rector del Sistema Nacional de Archivos; Que el literal b del artículo 5 de la Ley Nº 25323 establece como uno de los fi nes del Archivo General de la Nación —en adelante AGN— normar y racionalizar la producción administrativa y eliminación de documentos en la Administración Pública a nivel nacional; asimismo, en concordancia a lo dispuesto en el literal e del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 25323, son funciones del AGN normar la producción y eliminación de documentos de los archivos públicos a nivel nacional; Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 y el literal a del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del AGN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas está encargada de proponer y elaborar las propuestas de políticas y normas relativas a los procesos archivísticos. Por otro lado, de acuerdo al literal f del artículo 27 del acotado ROF, establece como función de la Dirección de Archivo Intermedio emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia; Que a través del literal a del numeral 1.13 de la Resolución Jefatural Nº 028-2021-AGN/J, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de abril de 2021, se asigna al Área de Investigación y Normas Archivísticas, dependiente de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas, la función de proponer políticas y normas conducentes al desarrollo archivístico mediante anteproyectos para los integrantes del Sistema Nacional de Archivos; Que mediante el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 242-2018-AGN/J, de fecha 24 de octubre de 2018, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-AGN/DAI Norma para la eliminación de documentos de archivo en las entidades del Sector Público. Posteriormente, mediante los artículos primero y segundo de la Resolución Jefatural Nº 029-2019-AGN/J, de fecha 25 de enero de 2019, se modi fi ca la Directiva Nº 001-2018-AGN/DAI en el extremo del literal c del numeral VIII Disposiciones Generales, y se mantienen subsistentes los demás extremos de la acotada directiva; Que mediante el Memorándum Nº 100-2022-AGN/ DAI, de fecha 28 de abril de 2022, la Dirección de Archivo Intermedio opina que, de acuerdo al análisis efectuado por el Área de Investigación y Normas Archivísticas, encuentra conforme la propuesta de modi fi catoria de la Directiva de Eliminación de Documentos, toda vez que la directiva actual no establece que el AGN sea el encargado de la destrucción de los documentos aprobados para eliminación, por el contrario, faculta a la entidad a realizar la eliminación de los documentos, sin establecer un procedimiento o lineamientos mínimos que deban tomar en cuenta las entidades para proceder a la destrucción de los documentos; Que mediante el Informe Nº 036-2022-AGN/DDPA- AINA, de fecha 3 de mayo de 2022, el Área de Investigación y Normas Archivísticas de la Dirección de Desarrollo de