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45 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / de Salud, el Memorándum Nº 00016-2022-SUSALUD- CD-SUSALUD de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, el Informe Nº 000169-2022-SUSALUD-OGAJ y el Informe Nº 000200-2022-SUSALUD-OGAJ, ambos de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1289, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, que tiene competencia nacional sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), Instituciones de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y Unidades de Gestión de IPRESS; Que, el numeral 13 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo, establece como función de la Superintendencia, promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los con fl ictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud; Que, el artículo 30 de dicha norma establece que el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia, que cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver las controversias que surjan entre los agentes que forman parte del Sistema Nacional de Salud, así como entre éstos y los usuarios de los servicios de salud, a través del establecimiento de mecanismos de conciliación, arbitraje y demás medios alternativos de solución de controversias que se contemplen. Que, el literal j) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, concordante con el numeral 9 del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1158, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1289, establece que es función del Consejo Directivo de SUSALUD “Aprobar los Reglamentos a propuesta del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia para su funcionamiento”; Que, a través de Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SEPS, se aprobó el Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS); Que, mediante Informe de vistos, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud eleva ante el Consejo Directivo de SUSALUD, el Proyecto de Reglamento Interno del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobación; Que, mediante Acuerdo Nº 03 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 03-2022, el Consejo Directivo de SUSALUD aprobó el Proyecto de Reglamento Interno del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a la facultad prevista en el literal j) del artículo 8 del ROF de SUSALUD, concordante con el numeral 9 del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1158; Que, conforme al artículo 9 y literal t) del artículo 10 del ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, la Superintendencia es el órgano de mayor jerarquía de la Institución y expide las resoluciones que le corresponden en el ámbito de sus funciones y en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Con los vistos del Gerente General, de la Directora del Centro de Conciliación y Arbitraje, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la O fi cina General de Gestión de las Personas y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1289 y el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud. SE RESUELVE:Artículo 1.- DEROGAR el Estatuto del Centro de Conciliación de Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SEPS. Artículo 2.- APROBAR el “Reglamento Interno del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud”, el cual consta de cuatro (04) Títulos, treinta y tres (33) artículos, cinco (05) Disposiciones Transitorias y Finales, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en la misma fecha, disponer la publicación de ésta y el Reglamento aprobado, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2067260-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de Juez Supremo titular y Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República a Austria, en comisión de servicios Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000047-2022-P-CE-PJ Lima, 9 de mayo del 2022VISTOS:El OF.RE (OPM) Nº 4/51 cursado por el Director de Organismos y Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el O fi cio Nº 000314-2022-GG-PJ remitido por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Director de Organismos y Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores pone en conocimiento la invitación cursada por la O fi cina de Naciones Unidas contra la Droga y Delito, para participar en la 31º Sesión de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que se realizará del 16 al 20 de mayo del presente año, en el Centro Internacional de Viena, Austria; asimismo, hace referencia que la entidad organizadora sufragará los gastos de pasajes aéreos de un representante de la delegación o fi cial. Segundo. Que, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal es el principal órgano normativo de la Organización de las Naciones Unidas en temas de prevención del delito y justicia penal, ofreciendo a los Estados miembros un espacio para el intercambio de conocimientos, experiencias e información para el desarrollo de estrategias nacionales e internacionales, y para la de fi nición de prioridades en la lucha contra la delincuencia.