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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2022 (14/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / Tercero. Que, teniendo en consideración que este Poder del Estado tiene como política institucional la lucha contra la delincuencia y todo acto delictivo, resulta de interés institucional participar en el citado evento, el cual contribuirá a mejorar e innovar el servicio de administración de justicia. Por tal motivo, la Presidencia del Poder Judicial designó al señor doctor Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Juez Supremo titular y Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participe en la referida actividad. Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013- PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada norma. En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa 003-2009-CE-PJ; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje señor doctor Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Juez Supremo titular y Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 15 al 21 de mayo del año en curso, para que participe en la 31º Sesión de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, que se llevará a cabo en el Centro Internacional de Viena, Austria; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos y assist card estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: US$Gastos de instalación : 1,080.00 Viáticos : 2,700.00Assist card : 56.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Juez Supremo participante; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2067190-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Cañete, Distrito Judicial de Cañete INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 54-2014-CAÑETE Lima, once de noviembre de dos mil veintiuno VISTA: La Investigación ODECMA número cincuenta y cuatro guión dos mil catorce guión Cañete que contiene la propuesta de destitución del señor Henrry Manolo Dantas Aparcana, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número ciento treinta y cuatro, de fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte; de fojas dos mil cuatrocientos diez a dos mil cuatrocientos veintiuno.CONSIDERANDO: Primero. Que es objeto de examen la resolución número ciento treinta y cuatro, de fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte, en el extremo que resuelve proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Henrry Manolo Dantas Aparcana, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, por infracción de los incisos nueve, diez y once del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; infracciones que se sustentan en el siguiente cargo: “Haber incumplido con dar cuenta dentro del plazo de diversos escritos, conforme al estado de los procesos judiciales, en su debida oportunidad, siendo que varios que son de naturaleza constitucional -acciones de amparo, cumplimiento-; y evidenciando paralización o retardo de procesos por varios meses, causando grave perjuicio a las partes procesales y atentando contra el principio de celeridad procesal. Con lo que habría incumplido su deber establecido en el artículo 41º, inciso b), [del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial] de “Cumplir con dedicación, e fi ciencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”; y habiendo sido sancionado con medida de multa en más de dos oportunidades, estaría incurso en la falta muy grave prevista en el artículo 10º, numeral 9), 10) y 11) del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por “La tercera falta grave que se cometa durante los dos (2) años posteriores a la comisión de la primera”, “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley” e “Incumplir inmotivada e injusti fi cadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos”. Segundo. Que, de los actuados se advierte que el investigado pese a estar debidamente noti fi cado como consta de fojas dos mil cuatrocientos veintitrés, dos mil cuatrocientos treinta y tres, y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro, no ha solicitado ante esta instancia el ejercicio de su derecho de defensa, vía informe oral; por lo que, este Órgano de Gobierno procede en mérito a la facultad prevista en el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ. Tercero. Que, en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, es necesario precisar que sólo corresponde revisar y emitir pronunciamiento respecto a la falta muy grave que se atribuye al investigado Henrry Manolo Dantas Aparcana, contenido en el artículo diez, incisos nueve, diez y once, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; esto es, por no haber dado cuenta dentro del plazo de ley, diversos escritos correspondientes a un proceso de naturaleza constitucional, generando paralización o retardo de procesos por varios meses, afectando el principio de celeridad procesal. Cuarto. Que, al respecto, el artículo diez, incisos nueve, diez y once, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial regula como faltas muy graves: “9. La tercera falta grave que se cometa durante los dos (2) años posteriores a la comisión de la primera. 10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. 11. Incumplir inmotivada e injusti fi cadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos”. Quinto. Que, de la revisión del expediente administrativo disciplinario, se aprecia que a través de la resolución número ciento veinticuatro, de fecha diez de